La controversia en torno a las elecciones en el Colegio de Escribanos de Entre Ríos (CEER) sumó un nuevo capítulo. Al amparo promovido por uno de los profesionales, que prosperó a medias y luego fue revocado, ahora un grupo que integra una lista opositora a la actual conducción de la entidad presentó una acción de inconstitucionalidad y pidió a la Justicia que suspenda los comicios previstos para el 5 de agosto, en Federación.
Colegio de Escribanos: plantean inconstitucionalidad por falta de paridad de género
Cuestionan el "voto por poder" y la falta de paridad de género en el Colegio de Escribanos de Entre Ríos.
Entre otras cosas, los demandantes sostuvieron que las autoridades incumplen con la Ley de Paridad de Género de Entre Ríos N° 10.844, aprobada en 2020, que establece la representación igualitaria de mujeres y varones en la estructura orgánica. Señalaron que la comisión directiva del CEER tiene 14 cargos y que el sector que busca seguir al frente de la entidad lleva sólo tres mujeres en su lista.
Según supo UNO, este martes 4 hubo una audiencia ante la Cámara Contencioso Administrativa N° 1 de Paraná, donde los demandantes y demandados expusieron sus posturas. Tras oír a las partes los jueces Claudia Acevedo y Hugo González Elías dispusieron un cuarto intermedio hasta mediados de julio. En ese lapso de tiempo, las partes "van a intentar conciliar el asunto". De no alcanzar un acuerdo, el Tribunal deberá dictar sentencia.
Un conflicto judicial que inició en abril
La institución que cuenta con más de 400 socios había convocado, en primera instancia, a elecciones para el 22 de abril. Sin embargo, antes de la fecha elegida el escribano y abogado Héctor Horacio Vitali solicitó a la Justicia que suspenda esta instancia, aduciendo "manifiesta arbitrariedad e ilegitimidad de dicha convocatoria y la inconstitucionalidad de las normas en las cuales se basan".
El amparista forma parte de la Lista Verde "Democratización e Innovación Institucional", que encabeza la escribana María Cristina Lértora, de Paraná. En tanto, la lista ligada al oficialismo en el sector lleva como presidente del CEER a Sergio Caffaratti, de Colón.
El 19 de abril, el juez Marcelo Baridón de la Cámara Contencioso Administrativa de Paraná ordenó la suspensión de las elecciones en el Colegio de Escribanos de Entre Ríos (CEER) y declaró inconstitucional el sistema de elección por lista y a mayoría simple. Esa resolución fue apelada por la entidad y el 17 de mayo el Superior Tribunal de Justicia (STJ) revocó la sentencia de primera instancia. En aquel fallo, el máximo tribunal provincial entendió que el amparo no era la vía de reclamo y que se debería haber recurrido a una acción de inconstitucionalidad.
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Cautelar y acción de inconstitucionalidad
Según se informó a UNO, a fines de junio ingresó en los Tribunales la acción de inconstitucionalidad de un grupo de escribanos de la lista opositora a la actual conducción. La presentación la firmaron Vitali (quien ya intentó frenar los comicios), Lértora, quien busca conducir el CEER; Horacio Francisco Maiztegui Martínez, Patricia Graciela del Luján Mijno; Mario Gabriel Lescano; José Pablo Bizai y Ana María González (la única que no forma parte de la nómina). Todos con patrocinio de los abogados Matías Plugoboy y Esteban Rodríguez.
En el escrito, la lista opositora solicitó, como medida cautelar, que se ordene al Colegio de Escribanos "suspender el acto eleccionario para la renovación de sus autoridades, que ha sido fijado para el 08/07/2023 en la ciudad de Federación, por entender que si el mismo se concreta en las condiciones en que ha sido convocado y con la normativa reglamentaria vigente, se consumaría un acto flagrantemente inconstitucional, que resulta contrario a la Constitución Provincial (CP) y Constitución Nacional (CN), y normas que las reglamentan, frustrando nuestros derechos a elegir y ser elegidos". Finalmente, en la audiencia de este martes 4 se conoció que el CEER pasó las elecciones para el 5 de agosto.
También hicieron saber que en forma simultánea se ha instaurado acción de inconstitucionalidad reclamando la inconstitucionalidad de los artículo 13º, 18° Y 32° del estatuto del CEER, en cuanto estatuyen el “voto por poder” (un escribano/a puede votar en representación de otra) para las elecciones de autoridades; como así también, la inconstitucionalidad en cuanto "estatuyen el sistema de gobierno colegial mediante lista completa sin participación de las minorías, es decir, sin pluralidad; planteándose además en la presente la inconstitucionalidad de la convocatoria por no adecuarse para este acto eleccionario a la Paridad de Género, conforme Ley 10.844 y equidad de Género, artículos 17 Constitución Provincial".
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Los opositores remarcaron que "nuestra Lista ha sido conformada en forma paritaria, a diferencia de lo que ocurre con la Lista 'Unidad Notarial' que no respeta la paridad de género". "Este punto resulta sumamente importante, pues de llevarse a cabo la elección del 8 de Julio, en las condiciones que se encuentran conformadas actualmente las Listas y en los términos de la convocatoria, se consumará la violación a la igualdad real de oportunidades y de trato para mujeres y varones en el pleno y efectivo ejercicio de los derechos que son reconocidos en el ordenamiento jurídico", argumentaron, según registró UNO.
Ahondaron que, de resultar vencedora la lista Unidad Notarial, "solo tres mujeres accederían a cargos de la vida colegial, sobre un total de catorce (14) cargos a elegir, de los cuales ninguno de los tres integra la mesa ejecutiva del Colegio".
Destacaron que el artículo 17 de la Constitución provincial establece que se debe garantizar "la igualdad real de oportunidades y de trato para mujeres y varones en el pleno y efectivo ejercicio de los derechos que fueren reconocidos en el ordenamiento jurídico".
"Esta norma, viene a reglamentar el compromiso asumido por el Estado Provincial en materia de igual real de oportunidades entre hombres y mujeres en alguna de sus facetas, expresando en su 1° artículo, que su objetivo es garantizar el principio de paridad de género y estableciendo que dicha Ley es de orden público, definiendo en su artículo 3° que la paridad es una representación igualitaria del 50% para cada género, hombre y mujeres; tanto para las listas de candidatos como para la composición de los distintos tipos de órganos", completaron en la presentación.













