ATER: este lunes vence el impuesto inmobiliario

ATER recuerda que quienes opten por el pago anual pueden acceder a beneficios acumulables de hasta el 35%.

28 de abril 2025 · 10:44hs

Hoy lunes 28 de abril vence el plazo para abonar la primera cuota o el pago único anual del Impuesto Inmobiliario Urbano 2025, según la opción elegida por cada contribuyente. La Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) recuerda que quienes opten por el pago anual pueden acceder a beneficios acumulables de hasta el 35%.

Este año, la actualización del impuesto aplica un beneficio por tope del 115 por ciento, por debajo del índice de inflación de 2024 -que cerró en 118 por ciento-. Esta decisión responde a los lineamientos definidos por el gobernador Rogelio Frigerio y se encuadra en una estrategia más amplia de equidad tributaria, transparencia en el uso de los recursos públicos y responsabilidad en la gestión fiscal.

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Medidas de contención

Cada año, el monto del tributo se determina conforme a lo establecido por la normativa vigente y la Ley Provincial de Valuaciones, que regula el valor fiscal de los inmuebles. Para su cálculo, se consideran variables como la superficie del bien, sus características constructivas, el estado de conservación y la incorporación de mejoras o ampliaciones.

El beneficio por tope del 115 por ciento limita el aumento del impuesto respecto al valor pagado el año anterior, evitando que el impacto inflacionario se traslade automáticamente a los contribuyentes. Se trata de una herramienta con sentido social que busca preservar el equilibrio fiscal sin generar mayor presión tributaria.

Esta medida favorece al 85 por ciento de las partidas inmobiliarias urbanas y garantiza que, en los casos donde el inmueble no ha sufrido modificaciones edilicias ni cambios significativos en su valuación catastral, el incremento del tributo no supere el 115 por ciento

En las propiedades donde se realizaron construcciones nuevas - por ejemplo, cuando un terreno baldío pasa a tener edificación - o reformas y ampliaciones que modifican significativamente la valuación del inmueble, el beneficio por tope no resulta aplicable.

En estos casos, la variación del impuesto puede ser superior al promedio, no por un aumento del tributo en sí, sino como consecuencia del reajuste de la base imponible (el valor de la propiedad), que refleja un incremento en el valor patrimonial del inmueble.

Además para propiedades de mayor valuación fiscal, que por sus características - como la superficie construida y la categoría edilicia - se ubican en los tramos superiores del impuesto, se dispusieron mecanismos compensatorios, que reducen el monto a pagar hasta un 40 por ciento respecto del valor que correspondería sin dicho tratamiento. (Esto significa que aún en los inmuebles "más caros", donde no se contempla el beneficio por tope, se establecieron determinadas medidas que evitan saltos desmedidos en el incremento del impuesto).

De este modo, el esquema tributario sostiene un criterio de progresividad, en el que quienes poseen mayor capacidad patrimonial realizan un mayor aporte, de manera justa y proporcionada.

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Más beneficios para el contribuyente

Además del tope establecido por debajo del índice inflacionario, ATER recuerda la vigencia de los beneficios acumulables de hasta un 35 por ciento de descuento:

  • 15% por pagos registrados en término durante el período 2024.
  • 10% adicional por optar por el pago anual.
  • 10% extra para quienes se adhirieron a la boleta digital durante la campaña finalizada el 15 de enero.

Obras para la comunidad: más recursos para las escuelas

A partir de la Reforma Tributaria 2025, se dispuso que una parte de los fondos recaudados a través del Impuesto Inmobiliario Urbano se asigne de manera específica a obras de infraestructura escolar y servicios públicos esenciales.

Esto no implica un nuevo cargo ni representa un aumento en el tributo: el contribuyente no paga más, sino que una fracción del mismo impuesto que ya venía abonando tendrá desde ahora un destino concreto y transparente, en beneficio directo de la comunidad.

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Consultas y canales digitales

Los contribuyentes pueden descargar su boleta digital, consultar su estado de cuenta o realizar otras gestiones de forma rápida y segura a través del sitio web oficial www.ater.gob.ar.

También pueden comunicarse por teléfono al 0810-888-2837, enviar consultas al correo electrónico [email protected] o acercarse personalmente a cualquiera de las Representaciones Territoriales distribuidas en toda la provincia.

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