Tarjetas de crédito: queja por adelantos de vencimientos

Clientes de bancos advierten que se acortó la fecha límite de pago de los gastos con tarjetas de crédito, cuando los empleados aún no cobraron el sueldo.

3 de abril 2025 · 13:26hs

Una modificación silenciosa en la fecha de vencimiento de las tarjetas de crédito por parte de algunos bancos encendió alarmas entre los clientes. En las últimas semanas, muchos notaron que el plazo entre el cierre del resumen y la fecha límite de pago se acortó, en algunos casos hasta en una semana.

Este cambio impacta especialmente a quienes dependen del ingreso de sus salarios para cumplir con los pagos, ya que muchos empleadores depositan el sueldo el quinto día hábil de cada mes. Sin embargo, ahora varios bancos establecen el vencimiento entre el 1 y el 5 (más precisamente este viernes 4 de abril), generando complicaciones financieras en un contexto de alta inflación y creciente uso del crédito para afrontar gastos cotidianos.

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Algunos bancos publicaron un banner en el homebanking avisando a sus clientes de que se adelantaba la fecha de vencimiento del pago del resumen de las tarjetas de crédito:

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“Este mes hubo algunos bancos que por el feriado cambiaron los cierres y anticiparon los pagos”, explicaron desde el Banco Central. Aunque la entidad monetaria no regula directamente esta operatoria, sí existe un marco legal: la ley 25.065 de tarjetas de crédito, que establece los derechos y obligaciones tanto del emisor como del titular.

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Según esta norma, el emisor debe enviar el resumen mensual con una anticipación mínima de cinco días al vencimiento. Además, deben figurar de manera clara la fecha límite de pago, el límite de crédito, la tasa de interés compensatoria y punitoria, y el monto del pago mínimo.

El problema surge cuando los usuarios, acostumbrados a los vencimientos a mediados de mes, no advierten el adelanto del vencimiento en el resumen, lo que puede derivar en el cobro de intereses punitorios o recargos por financiamiento si no se cancela a tiempo.

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Desde los bancos afirman que el dato está disponible en los resúmenes digitales, pero reconocen que algunos cambios respondieron a feriados o modificaciones en el calendario de cierres.

La clave para evitar sorpresas es revisar cada mes el resumen y estar atentos a las fechas de cierre y vencimiento. En tiempos de inflación y salarios congelados, cada día cuenta, y un descuido puede afectar no solo el bolsillo, sino también el límite disponible de la tarjeta.

Dónde mirar la fecha de vencimiento de la tarjeta

La fecha en la que debe efectuarse el pago figura en forma anticipada, pero en muchos casos, por la costumbre de que estuviera determinada en la segunda semana del mes, no se notó el anticipo o acortamiento de las fechas.

Así, ahora, la mayoría de los bancos privados que emiten tarjetas de crédito colocan sus vencimientos entre el 1 y el 5 de cada mes, que complica a quienes perciben salarios mensuales en forma posterior. Hay que tener en cuenta que la legislación establece como tope para el pago de los haberes el quinto día hábil que muchas veces por feriados y fin de semana, es después del día 5.

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Qué dice la ley sobre el vencimiento de las tarjetas

La tarjetas de crédito están reguladas por medio de una ley, la 25.065, que establece las condiciones y los derechos y obligaciones de los usuarios y emisores de tarjeta. En ese texto se establece que el “emisor deberá confeccionar y enviar mensualmente un resumen detallado, preferentemente en forma electrónica, de las operaciones realizadas por el titular o sus autorizados”.

Entre los datos obligatorios deben figurar:

  • Fecha de vencimiento del pago actual, anterior y posterior.
  • Límite de compra otorgado al titular o a sus autorizados adicionales autorizados adicionales.
  • Monto hasta el cual el emisor otorga crédito.
  • Tasa de interés compensatorio o financiero y punitorio
  • Monto del pago mínimo que excluye la aplicación de intereses punitorios.

En cuanto al plazo de vencimiento y pago, solo establecer que “el resumen deberá ser recibido por el titular con una anticipación mínima de cinco (5) días anteriores al vencimiento de su obligación de pago, independientemente de lo pactado en el respectivo contrato de Tarjeta de Crédito”.

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