El otro reclamo por la suba de luz

28 de julio 2016 · 08:43hs
El artículo 4, capítulo II de Información al Consumidor y Protección de su Salud, de la Ley de Defensa del Consumidor, señala que quienes produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios, deben suministrar a los consumidores o usuarios, en forma cierta y objetiva, información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características esenciales de los mismos. Justamente en esta normativa se basa la denuncia realizada por la Asociación de Defensa de Consumidores Entrerrianos (Adecen) ante la Dirección General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial contra la Empresa de Energía de Entre Ríos SA. (Enersa) por la falta de información a los usuarios respecto de los aumentos tarifarios aplicados en la provincia por el Ente Provincial Regulador de la Energía (EPRE). De acuerdo al mecanismo que prevé la legislación, la empresa distribuidora debería haber informado a los usuarios en la última facturación sobre la modificación del cuadro tarifario que se iba a aplicar a partir de la quita de subsidios nacionales y que en Entre Ríos se estima alcanzó una suba del 137%. Al hacer su descargo, tanto Enersa como el EPRE consideraron que se cumplió con la norma colocando cartelería dentro de la empresa, en la página web de la compañía y que se comunicó debidamente en las noticias difundidas por los medios de comunicación. Diferente fue la postura de la ONG que dirige Gabriel Vargas, la cual argumentó que no se respetaron los derechos de los consumidores, entre otras irregularidades. Luego de dos audiencias de conciliación, la Dirección de Defensa del Consumidor dictó una resolución denominada medida urgente donde le ordenó a la compañía que cesara en su conducta de no informar y que notificara los incrementos autorizados, las normas jurídicas que autorizaron esos aumentos, el porcentaje autorizado, los rubros comprendidos en la suba, el impacto total que va a tener en la carga impositiva, la determinación temporal del mismo y los requisitos para acceder a la tarifa social.

Así las cosas, el planteo de fondo de la Adecen es que todos los incrementos por diferentes causales son inválidos, incluso los que fueron autorizados. El primero que se avaló en enero por el EPRE fue del 37% y consistió en la suba del Valor Agregado de Distribución (VAD). En tanto, en febrero se incrementó nuevamente el VAD en un 43%, sumado a un aumento del precio mayorista que representó un 57% autorizado por el Estado Nacional. Para la entidad en estas disposiciones existieron dos tipos de violaciones: no se siguió el procedimiento de la ley 8916 (de Marco Regulatorio) donde se establece la convocatoria a una audiencia pública para fijar aumentos en la tarifa y tampoco se cumplió con el deber de notificar previamente del incremento a los usuarios. "Esto nos habilita a pensar que cualquier proveedor que modifica las condiciones del contrato sin haberlo notificado incurre en una práctica abusiva", alertó el abogado de la entidad, Raúl Muñoz.

Por lo pronto, el próximo objetivo de la asociación que defiende a consumidores entrerrianos es que se sancione a la empresa por infracción al deber de no suministrar información. "Si el organismo con competencia dijo que existió violación a la ley de información, nosotros creemos que tenemos elementos suficientes para ir a la Justicia ordinaria a pedir la nulidad de estos incrementos", admitió el letrado.
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