En el marco del decreto que declara la emergencia pública en materia sanitaria por el plazo de un año debido a la pandemia de coronavirus, el Gobierno decidió suspender por 30 días los vuelos internacionales de los pasajeros provenientes de las zonas afectadas por la pandemia todos los países de Europa, Estados Unidos, Corea del Sur, Japón, China, e Irán. Pero esta lista de países será actualizada diariamente según la evolución epidemiológica. Asimismo, se estableció el aislamiento por 14 días de quienes regresen al país.
Coronavirus: qué pasa con los viajes programados al exterior
En el artículo 9 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) se deja abierta una posibilidad de regreso al país. “La autoridad de aplicación también podrá disponer excepciones a fin de facilitar el regreso de las personas residentes en el país, aplicando todas las medidas preventivas correspondientes, y para atender otras circunstancias de necesidad”, aclara.
Quienes no puedan regresar al país por cancelación de vuelos, no duden en llamar al consulado más cercano para asistencia, asesoramiento y contención.
En principio, todos aquellos que tienen fecha de regreso hasta el lunes podrán hacerlo tal como lo tenían previsto en sus respectivos pasajes. En adelante, todo aquel que tenga vuelo después de ese día o que salga del país en los próximos estaría alcanzado por un operativo especial de repatriación.
No se conocen aun con exactitud los detalles de cómo sería ese operativo. A partir del martes, solo podrán volver en vuelos especiales de Aerolíneas Argentinas y deberán cumplir con la cuarentena obligatoria.
Aislamiento obligatorio
Deberán permanecer aisladas durante 14 días, plazo que podrá ser modificado por la autoridad de aplicación según la evolución epidemiológica, las siguientes personas:
- Quienes revistan la condición de “casos sospechosos”. Se considera “caso sospechoso” a la persona que presenta fiebre y uno o más síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria) y que además, en los últimos días, tenga historial de viaje a “zonas afectadas” o haya estado en contacto con casos confirmados o probables de COVID-19.La definición podrá ser actualizada por la autoridad sanitaria, en función de la evolución epidemiológica.
- Quienes posean confirmación médica de haber contraído el COVID – 19.
- Los “contactos estrechos” de las personas que tengan síntomas o hayan viajado a las zonas afectados (comprendidas en los apartados a) y b)).
- Quienes arriben al país habiendo transitado por “zonas afectadas”.Estas personas deberán también brindar información sobre su itinerario, declarar su domicilio en el país y someterse a un examen médico para determinar el potencial riesgo de contagio y las acciones preventivas a adoptar que deberán ser cumplidas, sin excepción. No podrán ingresar ni permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria.
- Quienes hayan arribado al país en los últimos 14 días, habiendo transitado por “zonas afectadas”. En caso de verificarse el incumplimiento del aislamiento indicado y demás obligaciones establecidas en el presente artículo, los funcionarios, personal de salud, personal a cargo de establecimientos educativos y autoridades en general que tomen conocimiento de tal circunstancia, deberán radicar denuncia penal para investigar la posible comisión de los delitos previstos en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.
Zonas afectadas
- Se consideran zonas afectadas por la Pandemia todos los países de Europa, Estados Unidos, Corea del Sur, Japón, China, e Irán. Información que se actualizará diariamente.
- Los operadores de medios de transporte, internacionales y nacionales, que operan en el país, están obligados a cumplir las medidas sanitarias y las acciones preventivas que se establezcan
Eventos masivos
Se podrá disponerse el cierre de museos, centros deportivos, salas de juegos, restaurantes, piscinas y demás lugares de acceso público; suspender espectáculos públicos y todo otro evento masivo. Además se dispondrán distancias de seguridad y otras medidas necesarias para evitar aglomeraciones.
Obligación de reportar síntomas
Las personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19 deberán reportar de inmediato dicha situación a los prestadores de salud
Infracciones
El no cumplimiento de las medidas previstas en el Decreto dará lugar a las sanciones que resulten aplicables según la normativa vigente, sin perjuicio de las denuncias penales que corresponda efectuar para determinar la eventual comisión de delitos de acción pública, conforme lo previsto en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.
Insumos críticos
- Se podrán fijar precios máximos para el alcohol en gel, los barbijos, u otros insumos críticos como también adoptar medidas necesarias para prevenir su desabastecimiento.
- Se podrá entregar, a título gratuito u oneroso, medicamentos, dispositivos médicos u otros elementos sanitizantes.
Información para la población
- El Ministerio de Salud será el encargo de brindar información diaria sobre las “zonas afectadas” y la situación epidemiológica
- También se coordinara con las distintas jurisdicciones, la aplicación obligatoria de medidas sanitarias de desinfección en medios de transporte, salas de clases, lugares de trabajos y, en general, en cualquier lugar de acceso público o donde exista o pueda existir aglomeración de personas.
Educación
- El Ministerio de Educación será el encargado de establecer las condiciones en que se desarrollará la escolaridad respecto de los establecimientos públicos y privados de todos los niveles durante la emergencia, de conformidad con las recomendaciones de la autoridad sanitaria, y en coordinación con las autoridades competentes de las distintas jurisdicciones.
- Los fondos necesarios para todas las medidas surgirán de la reasignación de partidas presupuestarias dispuestas por la Jefatura de Gabinete.