¿Puede una norma tributaria definir el límite entre la integración social y la desprotección absoluta? En la Argentina actual, la respuesta es afirmativa y se materializa en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, más conocido como Monotributo. Si bien la letra de la ley define al “Pequeño Contribuyente” bajo parámetros físicos y monetarios, la sociología fiscal nos devuelve una imagen muy diferente: la de un colectivo heterogéneo y crecientemente vulnerado, donde la figura del emprendedor cede paso al trabajador de subsistencia que utiliza el régimen como un sustituto imperfecto del Estado de Bienestar. Para comprender la función social que cumple hoy el Monotributo, es preciso mirar más allá de la recaudación y observar la demografía fiscal reciente. Los datos duros muestran un desacople estructural y una reconfiguración drástica de la matriz laboral argentina.
Monotributo: la última barrera contra la exclusión
lPara comprender la función social que cumple el Monotributo en Argentina es preciso mirar más allá de la recaudación y observar la demografía fiscal reciente
Monotributo: la última barrera contra la exclusión
Al analizar el período comprendido entre noviembre de 2023 y julio de 2025, se observa un fenómeno del tipo “vasos comunicantes”: el empleo asalariado retrocede mientras la precarización avanza utilizando al monotributo como herramienta de formalización. La evidencia más contundente de que el Monotributo funciona hoy como un refugio de subsistencia radica en la tasa de sustitución del empleo. Durante los primeros 20 meses de la gestión económica actual se perdieron aproximadamente 182.800 empleos asalariados registrados. Sin embargo, el empleo registrado total no colapsó en la misma proporción porque, en ese mismo lapso, el padrón de monotributistas creció en 123.600 personas. Esto arroja una estadística reveladora y alarmante: por cada 10 empleos asalariados que se destruyen en la economía formal, se inscriben 7 nuevos monotributistas.
Esta dinámica, que ha llevado la relación de sustitución de 0,3 a picos de 0,8 en junio de este año, demuestra que la “creación de empleo” actual no implica una genuina generación de puestos de trabajo, sino la formalización de estrategias de autoempleo de supervivencia. Estamos ante una “monotributización” de la economía, donde el objetivo primario del pequeño contribuyente no es la maximización de beneficios empresariales, sino la conservación de la ciudadanía fiscal para mantener la continuidad de sus aportes jubilatorios y el acceso a una obra social. Este “puente de plata” hacia la seguridad social se encuentra bajo asedio. Las discusiones de política tributaria, frecuentemente impulsadas por recomendaciones de organismos internacionales como el FMI o la OCDE, suelen señalar al Régimen Simplificado como una “anomalía” que genera distorsiones en la equidad y erosiona la base imponible del IVA. Bajo diagnósticos tecnocráticos que acusan al régimen de fomentar el “enanismo fiscal”, se proponen recetas de restricción o eliminación para forzar la transición hacia el Régimen General.
Este enfoque adolece de una ceguera sociológica crítica: asume que el monotributista promedio es una empresa en potencia que realiza una planificación fiscal agresiva para no pagar impuestos. La realidad demuestra lo contrario: para las categorías más bajas (A, B y el Monotributo Social), el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes no es una opción de planeamiento, sino la única posibilidad de formalidad. El problema central no es el diseño del Monotributo, sino el “abismo fiscal” que lo separa del Régimen General.
Mientras un monotributista paga una cuota fija integrada, el paso a Régimen General implica afrontar el 21% de IVA, el Impuesto a las Ganancias, una cuota de autónomos mucho más alta, Medicina Prepaga y honorarios de liquidación mensual. Para un contribuyente de subsistencia, este costo de cumplimiento no solo absorbería una parte sustancial de su renta, sino que podría superar la totalidad de su ingreso disponible. Por ende, eliminar el régimen simplificado no empujará a estos sujetos a la formalidad plena, sino directamente a la informalidad total y al desamparo. Párrafo aparte es la situación del Monotributo Social, que representa la última frontera de la formalidad. Este segmento, que aloja a los sectores más vulnerables, crece a tasas del 9,9% mensual en contextos de crisis, mientras que otras modalidades de trabajo caen. Aquí el Estado reconoce la incapacidad económica mediante subsidios, pero persisten tensiones graves, especialmente en el acceso a la salud. Las obras sociales, debido al bajo valor de la cápita, despliegan barreras de acceso fácticas, convirtiendo al monotributista social en un ciudadano de “segunda clase” en el sistema sanitario.
Además, este régimen tiene un rostro predominantemente femenino, siendo muchas veces la única vía para que mujeres dedicadas a tareas de cuidado o a la economía doméstica accedan a una cobertura previsional y de salud. Cualquier política de ajuste sobre este sector sin perspectiva de género profundizaría la desigualdad económica.
Las barreras
Frente a la amenaza de reformas regresivas impulsadas por la “eficiencia recaudatoria”, el ordenamiento jurídico argentino levanta barreras constitucionales infranqueables. La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ha establecido estándares claros. En primer lugar, el test de confiscatoriedad derivado del derecho de propiedad: un sistema tributario deviene inconstitucional cuando absorbe una parte sustancial de la renta, algo que ocurriría indefectiblemente si se obliga a un pequeño contribuyente a tributar como una empresa.
En segundo lugar, el principio de realidad económica impide al legislador presumir capacidad contributiva plena donde los datos demuestran una economía de mera subsistencia.
Y en tercer lugar, el argumento más contundente reside en la doctrina inaugurada por la CSJN en el fallo “García”: la neutralidad tributaria debe ceder ante situaciones de vulnerabilidad vital. Si el Tribunal consideró inconstitucional gravar jubilaciones cuando ello afecta la integralidad de la vida, resulta inadmisible despojar al monotributista de su único vehículo de acceso a la salud y a la jubilación para someterlo a una presión fiscal que no puede afrontar.
En el mundo
Mientras Argentina debate sobre categorías fijas, el mundo avanza hacia paradigmas más dinámicos. A nivel global se imponen modelos como el “Flat Tax” (adoptado por Francia, Brasil y México), donde el contribuyente abona un porcentaje directo de su facturación mensual: si no factura, no paga. Otros países, como Italia o India, optan por la “Renta Presunta”, calculando el impuesto sobre un margen de ganancia estimado y no sobre gastos reales.
En este espejo internacional, el Monotributo argentino resulta una rareza. Su esquema de cuota fija rígida genera los temidos “saltos al vacío” entre categorías. La experiencia del Régimen Simplificado de Confianza (Resico) en México demuestra que es posible migrar hacia sistemas basados en flujo de efectivo real, suavizando la curva fiscal y evitando que la burocracia asfixie al pequeño contribuyente.
En conclusión, el crecimiento de la cantidad de monotributistas en las categorías bajas no es una falla del sistema tributario, sino el síntoma de una estructura económica que no genera empleo formal suficiente. En este escenario, el Derecho Tributario ha venido a suplir las carencias del mercado laboral, convirtiéndose en una pieza fundamental de la paz social. Eliminar el Monotributo sin ofrecer alternativas viables constituiría una violación estatal al deber de tutela de los sectores más frágiles. Hasta que la economía argentina no logre reconstruir el puente hacia el empleo formal y digno, el Monotributo debe ser protegido y fortalecido, no como un privilegio fiscal, sino como un derecho adquirido de los sectores vulnerados a no ser empujados a la marginalidad. Una reforma tributaria justa no es aquella que simplemente recauda más, sino aquella que incluye a todos, empezando por los que menos tienen.
(*) Contadora, economista y docente universitaria.


















