La Sala 1 de la Cámara Primera en lo Criminal de Paraná dio a conocer hoy su sentencia por la cual, en el marco de la instancia de juicio abreviado, condenó a Carlos Alberto Wasinger a la pena de 10 años y seis meses de prisión efectiva, al declararlo autor material y responsable de los delitos de homicidio simple, lesiones graves y daño agravado a los bienes del Estado.
Condenaron a Carlos Wasinger a 10 años y medio de prisión efectiva por homicidio y otros delitos
Asimismo se dispuso la suspensión de juicio a prueba por el término de tres años, más la imposición de reglas de conducta por el mismo tiempo, para Leo Exequiel Wasinger por el delito de lesiones graves.
Los doctores Elvio Garzón, José María Chemez y Pablo Zoff, asistidos por secretario doctor Leandro Bilbao, dieron a conocer la sentencia en las causas que se investigaba por varios hechos a Carlos Alberto Wasinger y a Leo Exequiel Wasinger.
Durante la audiencia de juicio abreviado intervinieron, como Fiscal de Cámara la doctora Matilde Federik, el doctor Guillermo Vartorelli, defensor de Carlos Alberto Wasinger y los doctores César Jardín y Adolfo Amarillo como defensores del imputado Leo Exequiel Wasinger.
A los imputados se les atribuyó la causa Nº 6.345. "En fecha 25 de diciembre de 2010, siendo las 15.30 en calle Luis Palma y Selva de Montiel de Paraná, los imputados Leo, Luciano y Carlos Wasinger se conducían en sus motocicletas, cuando divisaron a la víctima, Jesús Ramón Santana. Se bajaron para agredirlo mediante golpes en distintas partes del cuerpo, utilizando para ello las armas de fuego que llevaban consigo los dos primeros, las cuales no fueron halladas a la fecha y estando la víctima en el suelo, el imputado Carlos Wasinger les dijo a los otros dos que le dispararan a la víctima. Seguidamente le apuntaron y realizaron tres disparos lesionándolo en ambas piernas.
En tanto, a Carlos Wasinger se le atribuyó el homicidio de Walter Toledo (Causa Nº 6.354).
El hecho ocurrió el 9 de marzo de 2014, en una cortada sin nombre que nace hacia el norte en calle Luis Palma, y corre paralela a calle Los Ceibos, al Este de dicha arteria. Wasinger lo apuñaló tres veces en el abdomen provocándole una lesión cortante en la aorta abdominal que le produjo una hemorragia aguda que le causó la muerte por fallo multiorgánico.
Al condenado también se le atribuyó otro hecho ocurrido el 15 de diciembre de 2012 cuando la policía acudió por llamado de los vecinos porque Wasinger estaba agrediendo a su concubina, Laura Arrúa, en una vivienda de calle Los Talas al final y Virgen del Luján. Allí acudió el móvil 816 de la Comisaría Novena. Wasinger se resistió y arrojó objetos contundentes a los policías y al móvil en el cual se encontraban Arrúa y sus hijas, causando daños al bien del Estado.
Otra de las causas es por haber efectuado al menos tres disparos con un arma de fuego Emanuel Santana, el 9 de enero de 2011 en calle Luis Palma, cuando éste salía de su casa en calle Cortada Nº1.311 del barrio Gaucho Rivero.
A continuación, el Tribunal procedió a brindar amplias explicaciones a los imputados respecto del procedimiento escogido, como así también sobre las consecuencias del mismo requiriéndose nuevamente su conformidad sobre la existencia de los hechos puntuales atribuidos, la intervención que se les adjudica y el monto de la pena interesada por la Fiscalía, la que fue prestada sin objeciones por los encausados.
La sala absolvió de culpa y cargo a Carlos Alberto Wasinger por el delito de abuso de arma de fuego y lo declaró autor material y responsable de los delitos de lesiones Graves -Causa Nº 6345-; Daño Agravado a los Bienes del Estado -Causa Nº6349- y Homicidio Simple -Causa Nº 6354- y,lo condenó a la pena de 10 años y seis meses de prisión efectiva, con más las accesorias legales.
A la vez, dispuso la suspensión de juicio a prueba por el término de tres años a favor de Leo Exequiel Wasinger por el delito de lesiones graves, imponiéndole la obligación de observar las reglas de conducta por el término de tres años. Mantener su actual residencia comunicando inmediatamente al Tribunal cualquier modificación que se produzca en ella; abstenerse de llevar a cabo cualquier acto de violencia psíquica o física en perjuicio de la víctima o familiares, prestar servicios comunitarios gratuitos, durante 96 horas anuales durante el lapso de dos año.
Asimismo se dispuso la detención del condenado una vez notificado de la presente sentencia, atento a la expresa renuncia a los plazos efectuada por el incurso en la audiencia celebrada.