Cómo y dónde justificar la inasistencia al cuarto oscuro

El trámite debe ir acompañado por certificado médico o copia de denuncia en dependencia policial. Es necesario hacerlo antes de las elecciones de octubre.
14 de agosto 2017 · 09:07hs

El ausente deberá acercarse con la constancia o certificado dentro de los próximos 60 días a la Secretaría Electoral Nacional Urquiza 836, en Paraná) y al Tribunal Electoral de la provincia (25 de Junio 331, en Paraná. En el caso de no justificar la falta tendrá que pagar una multa de 50 pesos.


Los electores mayores de 18 años y menores de 70 que no se presenten a votar hoy -y no justifiquen la ausencia ante la Justicia Nacional Electoral hasta 60 días después de las Paso- deberán abonar una multa de 50 pesos. La Constitución Nacional establece que el sufragio es universal, secreto y obligatorio. Por lo tanto, no emitir el voto es considerado una falta electoral pasible de sanciones y multas.


Pero si justifican la falta, la sanción económica no se hace efectiva. Para los que no pueden ir porque están a más de 500 kilómetros del lugar donde votan, se deberán acercar hasta la comisaría donde se le hará una constancia. Otras razones son por enfermedad u otros motivos de salud, por fuerza, por funciones electorales, entre otros.


En todos los casos, deberán acercarse a dos dependencias a la Secretaría Electoral Nacional para justificar la ausencia en los comicios para diputados nacionales; y al Tribunal Electoral de la Provincia de por las elecciones locales (concejales, presidentes comunales e intendentes). Allí tendrán que llevar la constancia correspondiente ya sea un certificado médico como la denuncia en la comisaría. Todo servirá para ingresarlo al sistema y es necesario hacerlo antes de las elecciones de octubre.


Sanción e inhabilitación

En cuanto a la sanción económica por no justificar la ausencia, de no ser pagada la multa, los infractores serán castigados con la imposibilidad de realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales o municipales durante un año.


Además, no podrán ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección. Quienes no voten en las Paso podrán igualmente cumplir con su obligación en las elecciones generales de octubre. Si vuelven a faltar, deberán pagar otra multa, esa vez de 100 pesos. Si no votaran en las Paso ni en las generales de octubre, la multa total será de 150 pesos.


La multa podrá pagarse en cualquier sucursal del Banco de la Nación Argentina y en las demás entidades que se habiliten para el cobro con la boleta de pago generada en el sitio web de la Justicia Nacional Electoral. Y también se podrá pagar por otros medios de pago (tarjeta de crédito, transferencia bancaria, pago en efectivo o cuenta virtual).


Luego de realizar el pago se recomienda imprimir la constancia de no inclusión en el registro de infractores. El elector que no haya votado deberá hacer la justificación de no emisión del voto en la Secretaría Electoral correspondiente a su último domicilio, o en la Cámara Nacional Electoral de lunes a viernes de 7.30 a 13.30, con su DNI y el comprobante/certificado. Al que lo justifique se le entregará una "Constancia de no emisión del voto", y esa constancia basta para no figurar en el Registro de Infractores al deber de votar.



Las justificaciones de los electores


-Si el elector no tiene su DNI para el comicio: deberá presentarse ante la Justicia Electoral hasta 60 días después con la constancia de DNI en trámite o la denuncia policial de extravío (de fecha anterior a la elección) a fin de justificar la no emisión del voto.

-Si se encuentra a más de 500 kilómetros de distancia de su lugar de votación: deberá presentarse el día de la elección a la autoridad policial más próxima, que extenderá una certificación escrita que acredite la comparecencia para ser presentada ante la Justicia Electoral, dentro del plazo de 60 días corridos desde el día de la elección.

-Si está enfermo o imposibilitado por razones de fuerza mayor: esas causales deberán ser justificadas por médicos del servicio de sanidad nacional; por médicos oficiales, provinciales o municipales; o, en ausencia de estos, por médicos particulares. El certificado médico correspondiente deberá ser presentado ante la Justicia Electoral.


-¿Cómo saber si se figura como infractor?


La Justicia Nacional Electoral habilitó en su sitio de Internet la consulta al Registro de Infractores al deber de votar (Acceso Público), para que cada elector pueda verificar si se encuentra asentado como infractor y regularizar su situación o efectuar el reclamo que estime pertinente. La consulta puede hacerse en el sitio www.electoral.gob.ar.

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