Un hombre ciego obtuvo su jubilación y esperanzó a entrerrianos que aguardan por el beneficio
Foto UNO/Juan Ignacio Pereira
Foto UNO/Juan Ignacio Pereira
José Usares es ciego, tiene 46 años, es oriundo de Venado Tuerto (ciudad del departamento General López, Santa Fe) y a principios de mayo se jubiló sin realizar los aportes, de acuerdo a lo que indica la ley nacional N.º 20.888, sancionada el 30 de septiembre de 1974 y promulgada el 22 de octubre del mismo año, que habilita a las personas ciegas a jubilarse a los 45 años de edad o con 20 años de servicio. La noticia causó esperanza para muchos entrerrianos que están en su misma situación, ya que consideran que "abre caminos".
Desde hace años Sergio Moyano trabaja incansablemente para dar a conocer el alcance de la normativa y en diálogo con UNO destacó que la jubilación del santafesino sienta precedentes. "Nadie sabía de la ley, ni siquiera en el Congreso de la Nación; que es desde donde salió, ni el Inadi, Iprodi, tampoco en el Colegio de Abogados. La jubilación de José pone el foco en vecinos de Chajarí, Villaguay, La Paz, Bovril, Sauce de Luna y Paraná, por ejemplo, que ya deberían estar en el régimen. Por eso pido a las autoridades del Iprodi, del Inadi y de la Defensoría del Pueblo de la Nación que empiecen a realizar los trámites, por tantas personas que realmente lo necesitan", sostuvo.
Sergio Moyano tiene una enfermedad denominada retinosis pigmentaria, que le afecta seriamente la visión. En su caso, ya cuenta con una jubilación de 1.800 pesos, pero su lucha continúa por él y por quienes están desamparados por la falta de cumplimiento de la normativa. Es por eso que busca difundir el alcance de la ley, que contempla beneficios previsionales para personas ciegas, algo que él consiguió luego de cinco años de lucha.
Una ley vigente
Moyano argumenta que por ley, a toda persona ciega le corresponde cobrar una jubilación y hace referencia a la Ley Nº 20.888, sancionada el 30 de septiembre de 1974 y promulgada el 22 de octubre del mismo año. El texto, aún vigente, brinda "beneficios previsionales para ciertas personas con discapacidad".
En el artículo Nº 1 de esta ley, se deja en claro que "todo afiliado al Sistema Nacional de Previsión o a cualquier caja o sistema de previsión especial que esté afectado de ceguera congénita tendrá derecho a gozar de jubilación ordinaria a los 45 años de edad y/o 20 años de servicio".
El articulo Nº 3 dice: "Quien haya adquirido ceguera cinco años antes de llegar a cualquiera de los topes establecidos en el artículo 1º se considerará comprendido en sus beneficios".
En 2015 Moyano descubrió la existencia de la Ley Nº 20.888 y fue así que en ese entonces decidió presentarse en la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses). "En la Anses no tenían ni idea de la ley, me dijeron que no la conocían y que no podían hacer nada", apuntó el hombre. En ese momento él sólo contaba con una pensión.
Luego se presentó en el Instituto Provincial de Discapacidad (Iprodi) y el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (Inadi) con sedes en Paraná. "En el Iprodi y en el Inadi no conocían la Ley al igual que en Anses", aseveró. "La ley tiene más de 45 años pero es desconocida. Se trata de un derecho para las personas ciegas que está siendo negado por la ignorancia de muchas personas".
Continuó: "De la mano de la hiperinflación, de la guerra de Malvinas esa ley quedó tapada, en el olvido, como si fuese una ley fantasma. Tenía 42 años cuando la descubrí, desesperado y en la búsqueda de una solución. La norma tiene 7 artículos. Es clara, teniendo un certificado nacional de discapacidad en la que se acredite la ceguera irreversible, uno se puede jubilar a los 45 años de edad y/o con aportes", explicó.