El Poder Ejecutivo provincial aprobó, mediante el Decreto Nº 4273 del Ministerio de Gobierno y Justicia, la reglamentación del Registro Provincial de Datos Genéticos, que funcionará en la estructura del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia.
Reglamentaron el Registro Provincial de Datos Genéticos
La ley, que lleva el número 10.016, permitirá darle operatividad a lo que establece la ley Nº 10.015, que es la creación en Entre Ríos del Registro de Defensa de la Integridad Sexual, lo que se denomina comúnmente como “registro de violadores”. Ambas normas habían sido sancionadas en 2010; el proyecto del registro de violadores fue presentado por el entonces senador Osvaldo Chesini, y el de Datos Genéticos por el entonces senador Héctor Strassera.
Tras definir una serie de conceptos básicos para su funcionamiento, el decreto reglamentario señala que el Registro Provincial de Datos Genéticos (RPDG) tendrá por objeto exclusivo obtener y almacenar información genética asociada a una muestra biológica para facilitar la determinación y esclarecimiento de hechos sujetos a una investigación criminal, particularmente en lo relativo a la individualización de las personas responsables; identificar y contribuir al paradero de personas extraviadas, desaparecidas o fallecidas; elaborar estadísticas relativas al comportamiento de la delincuencia en la provincia; y contribuir a resolver conflictos en causas judiciales no penales, a pedido de la autoridad judicial.
La información contenida en el Registro se considera dato personal no sensible sujeto a contraprueba, por lo que dicho registro deberá estar inscripto conforme a la Ley Nacional de Protección de Datos Personales.
También se establece la forma de elaboración del perfil genético, que debe hacerse “sobre la base de un mínimo de marcadores polimórficos científicamente consensuados a nivel internacional que otorguen un alto poder de discriminación estadístico para la identificación prevista”. Para el caso de los patrones genéticos obtenidos a partir de rastros biológicos (evidencias) se podrá admitir el ingreso de perfiles parciales, siempre y cuando “el número de marcadores usados y los valores estimados de coincidencia por azar garanticen un valor aceptable como prueba de identidad”.
El Registro tendrá cuatro tipos de archivo. El primero será de Imputados y/o Condenados, conformado por patrones genéticos de personas imputadas y/o con condena firme, que hayan sido sometidas a un análisis de ADN en el curso de una investigación penal. Otro será el de evidencias, que contendrá patrones genéticos identificatorios correspondientes a evidencias biológicas obtenidas en el curso de una investigación penal, siempre y cuando los mismos no estén asociados a alguna persona ya identificada.
Habrá un registro de víctimas, que contendrá perfiles genéticos correspondientes a las víctimas de un delito, obtenidos durante la investigación judicial penal, o durante el curso de una investigación en la escena del crimen. Y, por último, un registro de identificación de restos humanos y familiares de desaparecidos, que contendrá perfiles genéticos correspondientes a cadáveres o restos humanos no identificados, material biológico correspondiente a personas extraviadas y/o sus familiares directos.
El ingreso de patrones genéticos en el registro deberá contemplar el uso de un Código Único de Acceso, de modo que los perfiles almacenados no incluyan los datos filiatorios del individuo o de los rastros que le dieron origen, a modo de salvaguardar la objetividad en la búsqueda de los datos y contemplar los requerimientos constitucionales de las personas en cuanto al respeto de los derechos humanos y la protección de datos personales. La decodificación solo se realizará en caso de producirse lo que se denomina “impacto identificatorio positivo” y será correspondientemente informada en las actuaciones que dieron origen a la incorporación del perfil genético en el banco de datos.
Cualquier patrón genético nuevamente será cotejado en la base de datos correspondiente, por el personal debidamente habilitado para tal fin, a efectos de corroborar la existencia eventual de un impacto identificatorio positivo. Ante un impacto identificatorio positivo el RPDG procederá a la decodificación de los patrones genéticos para obtener los datos de filiación asociados a los perfiles que han resultado compatibles, elevando el correspondiente informe a la autoridad judicial competente
La norma también contempla la caducidad de los datos incluidos en el Registro. En el caso de los condenados, operará después de transcurridos 10 años desde la extinción de la condena. En el caso de los imputados, caducará cuando se los desvincule por resolución firme. Cuando se trate de evidencias, será de caducidad automática un perfil genético hallado que no se encuentre asociado a imputado o condenado alguno; mientras que en el caso de las víctimas, el patrón genético será eliminado una vez alcanzado el objetivo para el cual fue necesario su análisis y comparación. Finalmente, para el caso de restos humanos, personas desaparecidas y familiares, el dato caducará una vez identificado el individuo.











