Rubén Ángel Vázquez: para el juez no hubo delito, pero sí discriminación

Un juez absolvió al exintendente Rubén Ángel Vázquez al considerar que removió correctamente a un empleado. Sí entendió que existió discriminación.
3 de julio 2023 · 11:16hs

El juez Alejandro Cánepa absolvió hoy al exintendente de San Benito, Rubén Ángel Vázquez, y su exsecretario de Gobierno, José Luis Cogno, del delito de falsificación ideológica de documento público al entender que Edgardo Valdemarín, quien estaba a cargo de la Tesorería comunal, fue removido correctamente en 2003. Ambos fueron acusados por la fiscalía y la querella de haber antedatado el decreto 13/2003 (de remoción) y que el mismo fue confeccionado realmente en 2004. La causa se inició hace 18 años, en 2005.

Para el magistrado se comprobó que Valdemarín no fue desplazado irregularmente. Señaló que nunca fue titular del cargo y que cesó en sus funciones transitorias cuando el Concejo Deliberante nombró como titular en la Tesorería a Roberto Ricardo Ramallo.

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No obstante, el magistrado consideró que hubo una actitud discriminatoria contra el agente municipal, ya que tras desplazarlo le asignaron tareas de sereno en distintas reparticiones municipales "con el deleznable motivo de castigarlo por no compartir los intereses políticos y no pertenecer al mismo espacio político".

Cabe recordar que la Fiscalía había solicitado que Vázquez fuera condenado a dos años y seis meses de prisión condicional, más la inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena y tareas comunitarias; y que Cogno fuera sentenciado a un año y ocho meses de cárcel en suspenso.

En la audiencia de esta mañana, que presenció UNO, estuvieron el juez, el fiscal Ignacio Aramberry, los querellantes Iván Vernengo y Jorge Leiner, acompañados por el denunciante Valdemarín; y el abogado defensor Marciano Martínez, acompañado por el imputado Cogno. Vázquez no asistió.

Tras la resolución, el abogado Leiner señaló que analizarán si apelan la sentencia: "Luego de leer la sentencia y entrevistarnos con nuestro cliente tomaremos una decisión conjunta".

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Argumento para la absolución

Al dar los argumentos a favor de la absolución de los imputados, el juez Cánepa explicó que "Valdemarín no era Tesorero de la Municipalidad, sino que el cargo se encontraba vacante cuando Vázquez y Cogno iniciaron sus gestiones, como presidente municipal y secretario de gobierno, respectivamente".

Y agregó que los acusadores "obviaron mencionar la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativa de Concepción del Uruguay, del 21 de mayo de 2013, mediante la cual rechaza categóricamente el argumento de que el acto administrativo es ilegítimo". "La Cámara ratifica que las funciones de Valdemarín eran transitorias, que no era tesorero municipal y que no fue removido ilegítimamente de su cargo", enfatizó.

Señaló que el denunciante fue puesto 'a cargo de la Tesorería' en 1996 a raíz del traslado de quien estaba de titular, la cual fue removida mediante acuerdo de la Junta de Fomento recién en 1997.

En esa línea, recordó que el 25 de septiembre de 2000 y 19 de marzo de 2003, el área de recursos humanos del municipio emitió sendos informes donde informó que los puestos de Contador y de Tesorero municipal estaban vacantes y con nombramientos transitorios.

"Valdemarín no fue despojado de su cargo sino que legítimamente fue designada otra persona. Tampoco era necesario un acuerdo legislativo para removerlo. Como no ostentaba la titularidad del cargo, no podía invocar el articulo 104 inciso 4 de la Ley de Municipios vigentes entonces. No fue ilegítimamente desplazado de sus funciones, pero a su vez el señor Roberto Ricardo Ramall fue legítimamente designado tesorero municipal de San Benito", puntualizó.

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La fecha falsa del decreto

En otro tramo de su resolución, el magistrado explicó que "la fecha falsa del decreto 13/03 no era determinante" puesto que Valdemarín cesó en sus funciones cuando el Concejo designó al titular de la Tesorería mediante la ordenanza N° 1 de 2003.

"El Código Penal no pretende punir la mentira sobre cualquier factor de instrumento público, sino sobre aquella distorsión de la realidad. La fecha insertada no cambia el sentido del decreto, ya que para esa fecha ya existía el acuerdo del Tesorero designado. El único perjuicio -contra el denunciante- es el que se le reconoció en la sentencia de la Cámara fue la diferencia de adicionales que cobraba por su función, y que luego no le correspondió más porque dejó de ejercer a partir de la designación del Tesorero titular. Incluso la Cámara le devolvió las diferencias -de dinero- entre el tiempo de separación y la notificación tardía del decreto, sin interesarle la fecha de veracidad del dictado del mismo. De modo que el perjuicio se generó por la injustificada demora de la notificación personal del decreto y no por la falsedad de su fecha", puntualizó.

Asimismo, manifestó que "el decreto no hace aparecer algo que no ocurrió, ni lo hace aparece de forma distinta. Valdemarín cesó en sus funciones porque se designó a un titular en el cargo el 15 de diciembre de 2003. Eso es en definitiva lo que dice el decreto. Valdemarín cesó cuando y por las razones que el decreto 13 dice que cesó: con la designación de Ramallo".

Rubén Ángel Vázquez fue acusado de falsear un documento público.

Rubén Ángel Vázquez fue acusado de falsear un documento público.

Discriminación

Párrafo aparte, el juez consideró que sí hubo una actitud discriminatoria por parte de Vázquez y Cogno, ya que "castigaron" a Valdemarín asignándole tareas degradantes. Sostuvo que lo hicieron "con el deleznable motivo de castigarlo por no compartir los intereses políticos y no pertenecer espacios políticos".

"Este flagelo que se conoce como sistema de despojo, por el que los empleados públicos se constituyen en el botín de las autoridades políticas triunfantes y que tantas calamidades personales y administrativas ha provocado, merecen ser desterradas y reemplazadas por una que respete y observe el principio de la buena administración y los derechos fundamentales", dijo.

Y completó: "Si existía algún cuestionamiento al modo en que Valdemarín ejerció sus funciones debió haberse realizado el sumario administrativo correspondiente garantizándole la posibilidad de defenderse. De igual forma, la repudiable conducta podía constituir otro delito contra la administración pública y la misma debió ser investigada e imputada oportunamente. El empleado público del siglo XXI debe tener sus bases en el Estado constitucional de derecho y sembrar sus objetivo en la dignidad del ciudadano y del agente público".

Vázquez fue intendente de San Benito por dos períodos (2003-2007 y 2007-2011). En 2011 asumió como diputado provincial y en 2012 un juez pidió su desafuero a la Cámara Baja. Sin embargo, la petición no prosperó. En 2015 el dirigente renovó la banca por un nuevo período hasta 2019. Este año buscará nuevamente la intendencia de San Benito.

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