Hay numerosas pruebas que comprometen a Fernando Moreyra en el homicidio de su abuelo, Francisco Coronel, ocurrido en noviembre de 2017. Pero cuando el Servicio Penitenciario tenga disponible una tobillera electrónica, el joven podrá volver a su casa. Lo habían condenado a prisión perpetua, pero aquella sentencia fue anulada por la Cámara de Casación, que marcó groseros errores tanto del tribunal que juzgó y condenó a Moreyra, como de la Fiscalía y de la actuación de la defensa. Esa resolución fue apelada ante el Superior Tribunal de Justicia, pero el acusado esperará con arresto domiciliario la resolución que confirme la condena o hacer otro juicio.
Prisión domiciliaria al joven condenado a perpetua por matar al abuelo
Luego de la revocación del fallo condenatorio, el nuevo abogado defensor, Patricio Cozzi, solicitó la excarcelación de Moreyra. En la audiencia del miércoles el letrado destacó la sentencia de Casación que anuló la del juicio porque “pone blanco sobre negro respecto de la actuación de las partes y del tribunal, llamando la atención de los operadores judiciales, con el norte de la búsqueda de la verdad”. Aseguró que no existe peligro de fuga de Moreyra por su arraigo, el domicilio, la pareja, el trabajo y porque tiene una hija pequeña.
Por su parte, el fiscal Santiago Brugo afirmó que no se eliminó el riesgo de fuga. “Estamos ante un homicidio agravado por el vínculo, de una persona mayor, en el marco de una discusión, donde no era necesario dispensarle un disparo a la cabeza”, dijo, y agregó: “No sólo hay riesgo de fuga, sino también de entorpecimiento. (...) Por las actitudes que ha tenido, que siempre intentó su impunidad; puso en cabeza de su hermana menor no punible el hecho, y en todo momento tuvo una actitud evasiva del proceso, haciendo desaparecer el arma de fuego. Estoy convencido que se va a profugar”. Pero “el mayor temor es que se reencuentre con el arma y pueda amedrentar a los testigos”.
Los camaristas de Casación Marcela Badano, Marcela Davite y Hugo Perotti afirmaron que debe ponderarse que la posible reedición del juicio “importa, lógicamente, la necesidad de contar nuevamente con la comparencia de quienes oficiaron como testigos, los que deben concurrir a dicho acto con plena libertad para declarar, libres de presiones o posibles amedrentamientos”.
“Surge efectivamente la probabilidad de que el encartado, en libertad, podría intentar evitar la consecución del fin del proceso, al influir sobre los testigos de la causa “, aseguraron.
No obstante, consideraron también que “no puede obviarse que el plazo por el que el imputado se ha visto privado de su libertad, es largo, de gran duración, y su extensión no le es atribuible: esto es, la causa no se ha demorado por conductas procesales del imputado”. Por esto, se debe “extremar la búsqueda de una solución justa, desgravando la situación para el imputado, optándose por una medida que asegure aquellos fines pero que no prolongue intolerablemente el estado de prisión del imputado sin sentencia firme en su contra”.
En este sentido, Casación resolvió que “corresponde sustituir el actual encierro preventivo por el arresto domiciliario, en un domicilio que no podrá ser cercano al lugar de residencia de los testigos; dicha medida, ha de ser asegurada a través de medios electrónicos (tobillera) y se han de establecer reglas de conducta tendientes a evitar contacto o molestia con familiares afines de la víctima y testigos de juicio, como así también de asegurar la presencia del encartado en el eventual nuevo juicio”