Prisión condicional por dar una salvaje golpiza a su pareja

Un hombre que arrastró, golpeó y asfixió a la mujer en su casa en Paraná, fue condenado a tres años de prisión condicional, como había pactado en un abreviado.
2 de junio 2022 · 18:41hs

El juez de Garantías de Paraná, Eduardo Ruhl, homologó el acuerdo de juicio abreviado al que arribaron la Fiscalía y un hombre acusado de violencia de género. El sujeto había arrastrado de los pelos, golpeado a puños y patadas y con un palo a la mujer, además de asfixiarla. Acordó en un juicio abreviado tres años de prisión condicional y esa fue la pena que finalmente recibió.

Tal como había informado UNO, el acusado es un albañil de 30 años. Según se pudo reconstruir en la investigación, a las 17 del 5 de noviembre del año pasado, estaba con su pareja en la vivienda de calle Francia, de Paraná. Allí se desató la brutalidad: la imputación describe que arrastró por los cabellos a la mujer hasta el dormitorio, la arrojó violentamente contra el piso y le efectuó varias patadas al rostro. La ahorcó con sus piernas hasta lograr asfixiarla momentáneamente. Le exigió que se cambiara la ropa, y luego la volvió a arrastrar hasta el baño. Allí volvió a pegarle numerosas patadas y golpes de puño en el rostro, y la golpeó repetidamente en la cabeza con el canto de una elemento filo cortante de punta chata.

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Allí no terminó el calvario de la mujer: después, el hombre le dirigió un puntazo con ese mismo elemento a la vagina, que terminó golpeando en el muslo izquierdo producto de la acción defensiva de la víctima. Finalmente, le ordenó a la mujer que se bañara y le advirtió que si lo denunciaba la iba a matar.

La mujer tuvo la valentía suficiente para denunciarlo. E.M. fue detenido e imputado por los delitos de Homicidio agravado por el vínculo en grado de tentativa, Privación ilegítima de la libertad y Amenazas. Pero en la negociación para el juicio abreviado, se bajó mucho la calificación legal de los hechos a Lesiones graves en grado de tentativa.

En la sentencia, el juez Ruhl coincidió con lo expresado en el acuerdo: “De la declaración de los testimonios brindados por la mujer víctima, su hermana, y los testigos, surge que la primigenia versión” de la víctima indicaba que E.M. “le dirigió una multiplicidad de embates físicos - incluido el estrangulamiento y una estocada con arma cortante a la zona genital - evidentemente aptos en su conjunto para causar severas lesiones en su integridad, lo que finalmente no se produjo por razones absolutamente ajenas a la acción del mismo”, sostuvo.

“Asimismo, de las mismas declaraciones, ratificadas por los informes en el área asistencial, se obtiene la relación de pareja sexo afectiva que por entonces unía al imputado con la víctima, desarrollada en un permanente contexto de violencia doméstica contra la mujer en razón del género”, agregó.

“Al mismo tiempo -agregó Ruhl- surge incontrastable que el imputado no solo se representó la aptitud lesiva de sus conductas y el concreto peligro de dar muerte mediante ellas, sino que se motivó principalmente en su intención machista de someter a la mujer a su voluntad, aprovechándose del absoluto estado de indefensión en el que la mujer se hallaba, al interior de su domicilio e imposibilitada de requerir auxilio”.

El caso tuvo otra particularidad: el hombre no cumplía con las medias de restricción impuestas por la Justicia, y hostigaba tanto a la mujer que logró que ella pidiera que le levantaran la perimetral y otras restricciones: “Los relevamientos del Equipo Técnico Interdisciplinario del Juzgado de Familia dará cuenta de la actitud del imputado posterior al delito, signada por la reticencia al cumplimiento de las medidas de restricción, perpetuando las violencias hacia SILVA hasta lograr que ésta reclame el cese de las mismas. (…) Ello así, el posicionamiento actualmente asumido por la mujer, marcado por la retractación y la autoinculpación ha de ser valorado desde una imperiosa y legalmente exigida perspectiva de género, lo que en el caso implica un análisis en conjunto con el resto del plexo probatorio y a la luz de los ciclos psíquicos por los que atraviesan quienes son víctimas de este flagelo socio cultural”, remarcó el juez de Garantías.

No obstante, el magistrado consideró que el delito por el cual E.M. debe ser condenado es el pactado en el abreviado: Lesiones graves, agravadas por el vínculo y por ser provocadas sobre una mujer mediando violencia de género, en grado de tentativa.

De este modo, el hombre fue condenado a tres años de prisión condicional, y además deberá realizar tareas no remuneradas en favor de una institución de bien público por un total de 250 horas, así como tendrá que asistir a una capacitación o taller en orden a la temática de la prevención de la violencia contra la mujer.

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