Horacio Alberto Molina se inscribió en la AFIP para la actividad laboral de “servicios relacionados con la salud humana” y declaró ganancias por unos 17.000 pesos mensuales. Sin embargo, el 7 de agosto le encontraron en su casa de Concordia dos toneladas de marihuana, y además tenía vehículos, embarcaciones y dinero que jamás habría podido adquirir con sus magros ingresos. En el marco de una investigación de Prefectura Naval Argentina que lo tenía en la mira (por tercera vez) en la actividad del contrabando de mercadería hacia y desde Uruguay, cayó con el cargamento de droga valuado en más de 220 millones de pesos. Recientemente, la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná confirmó el procesamiento por narcotráfico y también por lavado de activos, por lo que irá a juicio oral.
Llevan a juicio a enfermero acusado de lavar plata narco
Por José Amado
Molina es enfermero y tiene una empresa de servicios de salud a domicilio en Concordia. En agosto del año pasado se abrió una causa en el Juzgado Federal de Concepción del Uruguay y la Prefectura de esa ciudad comenzó a investigarlo, porque se sospechaba que en el kilómetro 295,6 margen derecho del río Uruguay (paso no habilitado), cruzaba mercaderías varias desde Argentina hacia Uruguay, y que, al revés, importaba de contrabando agroquímicos que eran comercializados en Entre Ríos.
Asimismo, se supo que Molina tendría una persona de confianza para la ejecución de las actividades de contrabando, quien lo acompañaba en los cruces de mercadería.
Luego de un año de investigación, con escuchas telefónicas, el 6 de agosto pasado se libraron las órdenes de allanamiento, y detuvieron a los dos sospechosos. Se secuestraron distintos bienes de relevancia para la causa, de los que se destacaron automóviles, embarcaciones, una motocicleta, y el gigantesco cargamento de 2.204,400 kilos de marihuana distribuida en 3.048 ladrillos, en la casa de Molina, en calle 64 N° 221.
El juez Pablo Seró procesó a Molina por almacenamiento de estupefacientes y lavado de activos provenientes de actividades ilícitas. Al otro imputado, J.S., le dictó falta de mérito por no haber pruebas suficientes para procesarlo, pero todavía está vinculado a la causa.
Escuchas, droga y bienes
El caso llegó a la Cámara Federal de Apelaciones. El abogado defensor de Molina y de J.S., Flavio Sigot, solicitó el sobreseimiento de ambos imputados. Cuestionó que la resolución del juez se fundó únicamente en escuchas telefónicas sin sustento de otras pruebas.
El fiscal Ricardo Álvarez criticó la falta de mérito dictada a J.S. y pidió que lo procesen por ser partícipe primario del delito cometido por Molina. Sostuvo que hay un vínculo entre ambos, y remarcó que existen de dos causas anteriores por contrabando en las cuales los dos estarían imputados. Además, mencionó los pases migratorios realizados por ambos y que en la casa de J.S. encontraron documentación perteneciente a Molina.
Los camaristas Mateo Busaniche, Cintia Gómez y Beatriz Aranguren valoraron que, principalmente, la droga encontrada en la casa de Molina y las escuchas telefónicas son suficientes evidencias para mantener su procesamiento por el almacenamiento de estupefacientes.
Por ejemplo, citaron una conversación entre Molina y el chofer de un camión que llevaba la carga de mercadería que iban a contrabandear. Este le menciona que lo estaba esperando “en la rasta abandonada en el kilómetro 290”, Molina le indica que tiene que dirigirse hacia una estación de servicios. Pero el chofer se queja: “¿Tiene que ser en el pueblo?”, y su socio le explica: “Y sí, porque esto fue todo de un saque nomás… anoche me avisaron que ‘ya viene’ y yo no tenía nada organizado”.
El chofer no se convenció de hacer de ese modo la operación: “Esto hay que destapar, esto no se puede hacer en cualquier lado”. Entonces Molina le dijo que estaba “por arreglar con el dueño de un campito”. Finalmente consiguió donde hacer la operación, y el enfermero le dijo al chofer: “Estamos yendo para ahí, tranquilo nomás, mirá que no pasa nada ahí, estás en el paraíso”.
Injustificable
En relación al lavado de dinero agravado que se le atribuye, consideraron que hay indicios suficientes sobre “la existencia de acciones dirigidas a poner en circulación en el mercado bienes de procedencia ilícita, a fin de darles una apariencia lícita y garantizar su disfrute”.
Se remarcó que “dicha conducta fue materializada mediante la adquisición de automóviles, embarcaciones, dinero en efectivo, y una motocicleta, entre otros, que no guardan relación con las actividades económicas o laborales que manifestó realizar el imputado en su declaración indagatoria y menos aún se corresponde con su situación económico-financiera registrada ante los organismos pertinentes –AFIP y NOSIS–, atento a que su actividad es la de ‘servicios relacionados con la salud humana n.c.p. (incluye servicios de psicólogos, fonoaudiólogos, servicio de enfermería, terapia ocupacional, etc.)’, siendo monotributista categoría ‘A’, poseyendo ingresos brutos anuales por el monto de 208.739,25 pesos (17.394 mensuales), por lo que no cuenta con la capacidad económica legal para justificar su estado patrimonial”.
También destacaron los antecedentes de Molina, principalmente dos causas federales en las cuales ha sido vinculado con el transporte de mercadería para el contrabando.
Respecto a la situación de J.S., los camaristas sostuvieron que aún hay incertidumbre respecto de su participación en los hechos por los que fue indagado, aunque tampoco se puede decir que es ajeno a esas actividades delictivas. Por esto, confirmaron la falta de mérito para el hombre que acompañaba a Molina.
Asimismo, como ha ocurrido en otras resoluciones de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, se subrayó: “Debe exigirse a las fuerzas policiales que las solicitudes de intervenciones telefónicas encuentren fundamentos en elementos objetivos que permitan presumir que dichas líneas y/o abonados sean de titularidad o utilizadas por los principales investigados; indicándose además enfáticamente que éstas medidas de ningún modo deben considerarse como las únicas diligencias posibles de realizar, ni pueden constituirse en las únicas probanzas de la causa”.