La Fiscalía insiste con la perpetua a Lescano y la defensa con la absolución

En los recursos de Casación, los fiscales cuestionan la pena de 16 años, y los defensores que no se tuvo en cuenta la violencia de género.
10 de junio 2020 · 20:23hs

El 13 de mayo el Tribunal de Juicio de Paraná dictó una sentencia por el asesinato de la niña Nahiara Cristo, que dejó inconformes a todos. El padre Miguel Ángel Cristo recibió la prisión perpetua por el homicidio; su pareja Yanina Lescano fue condenada a 16 años de cárcel por cometer el mismo delito pero bajo circunstancias extraordinarias de atenuación. se trató de un fallo intermedio entre las posturas antagónicas que se plasmaron en el debate. Ahora la causa llega a la Cámara de Casación Penal de Paraná. Según los escritos a los que pudo acceder UNO, la Fiscalía insiste en la máxima pena para la mujer, en tanto que sus defensores persisten acerca del contexto de violencia de género sufrido por la mujer mientras el hombre torturaba a la niña.

Pudo salvarla, pero no quiso

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Los fiscales Juan Malvasio y Santiago Brugo cuestionaron la sentencia porque no explica “válidamente las razones por las cuales impone las circunstancias extraordinarias”. Cabe recordar que los jueces Gervasio Labriola, Alejandro Cánepa y Carolina Castagno atenuaron la pena a Lescano porque su espantosa historia de vida configuró su vulnerabilidad y explica su indiferencia ante la tormentosa agonía de la hija de su pareja.

La Fiscalía al respecto dijo que esto no es válido porque el tal atenuante “...no será aplicable a quien anteriormente hubiera realizado actos de violencia contra la mujer víctima”. Y agregaron: “Lescano ejerció violencia física contra la mujer víctima, en este caso Nahiara, de 2 años (...) Realizó innumerables actos de violencia, tales como no darle de comer, negarle un vaso de agua, violencia piscólogica”.

En este sentido, los fiscales agregaron: “Se ha probado que al momento de los hechos Lescano no tenía anulada ni disminuida su capacidad de acción, y que no realizó ninguno de los actos posibles que hubieran podido evitar el deceso de la niña con altísimo grado de probabilidad (...) Lo que significa que nadie le exigió que realice ningún acto heroico, sino que realizara alguna de las conductas más elementales que le eran debidas en función de su rol para salvar a la niña y evitar el resultado fatal”.

Pero además, Malvasio y Brugo afirmaron que aquellas circunstancias padecidas por Lescano que sustentan la condena atenuada no se demostraron. Las circunstancias extraordinarias “deben relacionarse a circunstancias injustas, dolorosas, reprochables, difíciles de asimilar o justificar, sufridas por el autor del homicidio”, sostuvieron, pero “Lescano no padeció ninguna de las acciones mencionadas”.

Otros puntos que la Fiscalía criticó de la sentencia es que el tribunal descartó los agravantes de alevosía y ensañamiento en el homicidio sufrido por Nahiara, que sí le impusieron a Cristo.

Lo que resolvieron los vocales del Tribunal de Juicio es que la Fiscalía no describió en la acusación los hechos cometidos por Lescano que demostrarían tales agravantes. Al respecto, la acusación cuestionó que Cristo por acción y Lescano por omisión actuaron con ensañamiento y con alevosía en el maltrato y la tortura sufrida por Nahiara.Vale aclarar que si se aplicaban estos agravantes al delito cometido por la mujer, la hubieran llevado indefectiblemente a la prisión perpetua, más allá de las circunstancias de su vida que se pudieran analizar.

El círculo de violencia

Los defensores Patricio Cozzi y Miguel Ángel Cullen insistieron en la inocencia de Lescano en el recurso de Casación, “en tanto estaba inmersa en un contexto de violencia de género”, por lo que pidieron “aplicar una perspectiva de género” en el análisis del caso, lo que impide al Estado exigirle salvar a Nahiara porque tenía “absolutamente disminuida su libertad de decisión”.

El tribunal, en la sentencia, expresó que efectuó un abordaje del caso con dicha visión, sin los habituales prejuicios sobre la mujer. Pero para los defensores “la sentencia se presume a sí misma abordada y construida desde una perspectiva que sólo invoca sin procurarla, con declaraciones que pretenden simplificar un fenómeno de enorme complejidad justificándose así, de forma arbitraria y en violación a todo el plexo normativo, constitucional y convencional, que protege a las mujeres víctimas de violencia de múltiples atropellos”.

Una declaración en el juicio que comprometió severamente a Lescano fue la de una vecina, quien recordó el día que entró a la casa del barrio Paraná III y vio a Cristo pegándole con una ojota a Nahiara y al pedirle que deje de hacerlo Lescano le dijo que si no le gustaba, que se fuera. Esto fue clave para convencer al tribunal de que Lescano no estaba disconforme con esa situación.

En este punto, los defensores señalaron el llamado ‘círculo de la violencia’: “En su primera fase, de acumulación de tensión, la víctima intenta por todos los medios satisfacer al agresor, a fin de evitar episodios de violencia”, explicaron.

Además, enumeraron los puntos que demuestran que la mujer quería escapar de ese contexto:

-Le pedía a Cristo que se lleve la niña Nahiara con sus abuelas porque la nena estaba mal; según la niña hija de Lescano, su madre le pedía al hombre que no le pegue a Nahiara; Lescano intentó irse sin éxito, no era libre de irse, según un informe del Copnaf; se escuchaban los gritos desde la casa por lo que los vecinos llamaron reiteradamente, durante ese lapso de 2019, a la Policía, quienes llegaban y se excusaban de que no podían hacer nada por no tener orden del fiscal (según dijo una mujer al programa Nunca es Tarde).

“Podemos decir que Lescano intentó -sin éxito- impedir la producción del resultado (...) Lescano sí se encontraba en condiciones de realizar una conducta diferente, pero a riesgo de su propia vida y de la de sus hijos, y es por ello que el Estado no puede exigirle que realice tal conducta, porque tiene absolutamente disminuida su libertad de decisión”, concluyó la defensa.

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