A veces no hay segundas oportunidades para las personas que cometen un delito. Muchas veces la cárcel suele ser la única respuesta que manejan los jueces. Sin embargo, en la justicia Federal se vienen dando fallos que indican un cambio de paradigma. En tiempos donde la gente pide encierro sin evaluar nada, todavía hay jueces que analizan y van un poco más allá. Miran el contexto y sentencian. Hace pocos días, un albañil de 37 años firmó un juicio abreviado por cuatro años de prisión pero de cumplimiento domiciliario por el delito de Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Sin embargo, la jueza Lilia Carnero evaluó los cambios positivos en la conducta del acusado, los 12 años que lleva la causa en trámite y que el encierro domiciliario propuesto no repercutiría positivamente.
Jueza contempló los cambios en la conducta y el paso del tiempo a favor de un acusado
“Es evidente que el cumplimiento de la prisión preventiva, tuvo efectos satisfactorios en la personalidad del acusado, toda vez que ha logrado encauzar su conducta social, debido a que a pesar de que han transcurrido más de 12 años de proceso penal, no se ha vuelto a registrar una conducta ilícita, dedicándose por completo al trabajo honrado, percibiéndose a todas luces un claro ejemplo de nueva modalidad de servidumbre, sin que pueda interferir en esta situación, porque sus consecuencias serían fatales. Por ello, resulta del caso analizar la imposición de una pena justa y razonable, por debajo del mínimo legal establecido en el tipo penal que nos ocupa”, sostiene la camarista en un fallo donde cita diversos autores y jurisprudencia sobre la cuestión en discusión.
El acuerdo fue presentado por el fiscal auxiliar Juan Sebastián Podhainy y el defensor Arturo Héctor Martínez Piñón.
El proceso contra el albañil se inició el 20 de abril de 2011 por la Delegacía de Toxicología de Villaguay y fue judicializado ante el Juzgado Federal de Concepción del Uruguay, debido a que existían presunciones que el dueño de la casa vendía marihuana.
El 28 de octubre de 2011, personal policial allanó la casa y encontró droga lista para comercializar, pero en poco cantidad. El hombre estuvo detenido en desde el 28 de octubre de 2011; hasta el 11 de abril de 2012, cuando se le concedió la excarcelación bajo caución juratoria. Es decir, que el acusado estuvo privado de su libertad por un lapso de 160 días, un poco más de cinco meses. Desde ese momento, el imputado solo se dedicó a trabajar en la construcción, siendo en la actualidad empleado.
Sobre el encierro y el paso del tiempo, la jueza sostuvo: “...han pasado casi 12 años, sin que se haya constatado otro injusto penal protagonizado por el encartado. De acuerdo a lo manifestado en la audiencia, actualmente se encuentra con un trabajo estable de lunes a viernes, oficial albañil en una empresa, y los fines de semana realiza changas, lo que le permite encontrarse inserto en el mercado laboral, pudiendo sostenerse él y su grupo familiar”, y agregó: “Por ello entiendo que reprisionizar al imputado,- aunque sea mediante la prisión morigerada-, a mi criterio es una medida innecesaria, inconducente para cumplir con los fines de la pena, no solo porque podría provocar un deterioro en la personalidad del justiciable, también a su núcleo familiar que depende de sus magros ingresos, sin que ello redunde en algún beneficio individual, - prevención especial positiva-, o que la comunidad pueda percibir los efectos de la pena – prevención general positiva-”.
En ese sentido la magistrada precisó: “Si me ciño a homologar el acuerdo, al cumplimiento de la pena le impediría cumplir su labor, importa una reducción sustancial en el horario laboral, cuya consecuencia directa sería una reducción en los ingresos, situación que atenta contra los derechos fundamentales de los niños que se encuentran a su cargo...”.