Se realizó ayer la audiencia para determinar las penas que deberán cumplir los dos hombres que la semana pasada fueron declarados “culpables” por un jurado popular del homicidio de Ángel Jerez, ocurrido a mediados de 2020 en el barrio Juan Pablo II de Paraná. La Fiscalía y la querella solicitaron penas de prisión efectiva para Daniel Zuazo y Cristian Giampietri, mientras que la defensa del primero solicitó la mínima por el delito de homicidio y los abogados del segundo plantearon que se debía imponer una sanción de prisión condicional contemplando la “pena natural” por las consecuencias que sufrieron tras el crimen, como el incendio de su casa.
Homicidio de Jerez: pidieron contemplar la "pena natural" de un condenado
Daniel Nicolás Zuazo y Cristian Giampietri fueron condenados por el homicidio de Ángel Jerez.
Luego de tres horas de deliberación, en la noche del pasado jueves, el jurado popular que juzgó a los dos hombres dictó un veredicto de culpabilidad contra Zuazo y Giampietri, tal como había pedido la Fiscalía y la querella en los alegatos, tras un juicio que había comenzado el lunes y donde pasaron numerosos testigos, tanto policías que trabajaron en la escena del crimen como vecinos y allegados a la víctima que observaron distintas circunstancias del violento episodio que se cobró la vida del joven de 20 años, en un contexto de mucha violencia que se venía caldeando en ese sector de la ciudad, lindante al barrio Capibá.
Ayer fue la audiencia de cesura, ante la jueza Carolina Castagno, en la cual las partes discutieron qué pena imponerles a los dos sujetos.
Los fiscales Mariano Budasoff y Mercedes Nin solicitaron 12 años de prisión para Giampietri y 15 para Zuazo. La mayor pena para este fue porque tiene antecedentes y fue señalado como el proveedor de las armas al grupo familiar que causó la muerte de Jerez, entre otros argumentos. El abogado querellante Javier Aiani adhirió pero pidió una pena más elevada para Zuazo.
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Por su parte, los defensores oficiales de Zuazo solicitaron la pena mínima por el delito de homicidio simple, de ocho años de prisión.
A su turno, los defensores particulares de Giampietri, Patricio Cozzi y Miguel Ángel Cullen, pidieron para este hombre que se perfore el mínimo de la pena tal como lo plantea el Código Penal. Argumentaron que se debe contemplar no sólo el contexto en el cual se produjo el homicidio, sino las consecuencias posteriores sufridas por la familia del acusado. La noche del crimen debieron irse del barrio y les quemaron su vivienda y todas sus pertenencias. Relataron que viven en un rancho con piso de tierra y carecen de amoblamiento y electrodomésticos esenciales, donde residen ahora en la zona oeste de Paraná.
Por ello, solicitaron que se tengan en cuenta los parámetros de la pena del delito de homicidio culposo, por lo cual pidieron que la sanción sea de tres años de prisión condicional.
Además, ambas defensas pidieron que se les otorgue a ambos la prisión preventiva domiciliaria, hasta que la sentencia quede firme. En principio, se evaluó que la medida debía ser con tobillera electrónica, pero ante la carencia de estos dispositivos, se consideró que debían ir sin este mecanismo de control. La jueza hizo lugar al pedido, por lo cual Zuazo y Giampietri pudieron regresar a sus viviendas, donde permanecerán detenidos.
Se aguarda por la sentencia y la pena que la jueza Castagno impondrá a los declarados culpables del homicidio del joven.
















