Luego del polémico beneficio de prisión domiciliaria otorgado al condenado por trata sexual de una menor Gustavo Alfonzo, en abril, la Cámara Federal de Casación Penal anuló la resolución del Tribunal Oral Federal de Paraná, y pidió un nuevo fallo con mejores fundamentos.
Fallo anuló la domiciliaria a Alfonzo y pide escuchar a su víctima y la Fiscalía
El Ministerio Público Fiscal y la querella que representa a la víctima presentaron el recurso ante Casación contra el fallo de la jueza Lilia Carnero.
El sito Diario Río Uruguay informó que el viernes la Sala I de dicho organismo de Comodoro Py integrado por la jueza Ana María Figueroa, Daniel Antonio Petrone y Diego Barroetavena, abordó el reclamo. Coincidieron en que “la víctima tiene derecho a ser oída en la etapa de ejecución cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada al instituto de la prisión domiciliaria”, sobre todo cuando ese beneficio será cumplido a corta distancia de la familia de la víctima.
Además, sostuvieron que la jueza “analizó la situación del condenado Alfonzo de modo genérico (junto con la de muchas otras personas que se encuentran privadas de su libertad a disposición de ese tribunal), omitiendo efectuar el debido análisis de la totalidad de las circunstancias del caso”, consignó Diario Río Uruguay.
Cabe recordar que el tratante condenado a 10 años de prisión recibió aquel beneficio por padecer enfermedades que lo califican como paciente de riesgo en caso de contraer Covid-19, y en forma provisoria. “Lo cierto es que no se ha acreditado de modo alguno que el nombrado presente actualmente una sintomatología que no pueda ser debidamente atendida en la unidad carcelaria (por el contrario, del último informe médico surge que se encuentra estable) ni tampoco que exista un riesgo actual de contagio dentro de dicho establecimiento”, afirmaron los camaristas.
Por ese y otros aspectos, el juez Petrone concluye en que la prisión domiciliaria “resulta a todas luces arbitraria, en tanto ha omitido efectuar un análisis integral de la totalidad de las circunstancias del caso, como así también de valorar los argumentos esgrimidos oportunamente por el Ministerio Público Fiscal y por el representante de la víctima”.