El STJ mandó al abogado Rivas a cumplir la pena a su casa

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) otorgó la prisión domiciliaria al abogado de Gualeguaychú de 77 años debido a su edad. Fue condenado por abuso a menores
3 de junio 2023 · 08:33hs

La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia resolvió por mayoría hacer lugar a la impugnación extraordinaria presentada por la defensa de Gustavo Rivas (77), que podrá cumplir la pena 23 años de prisión a la que fue condenado en su domicilio de Gualeguaychú. Así lo había establecido el Juez de Ejecución Penal.

El vocal Daniel Carubia recordó un precedente del Tribunal de 2010 donde, siguiendo el criterio del Procurador General se decidió aplicar la modalidad de prisión domiciliaria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 del Código Penal -recientemente reformado por la ley Nº 26.472- y de lo prescripto en los artículos 32 y 33 de la Ley de Ejecución Penal Nº 24660.

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"Estamos ante una persona mayor de 70 años (...) la concesión del citado beneficio no está condicionado a ningún otro requisito más que a la comprobación de la edad del condenado”, evaluó el supremo en su voto.

Rivas fue condenado en septiembre del año pasado por el STJ por ocho delitos comprobados de abuso sexual a menores. En primera instancia, el Tribunal de Juicios de Gualeguaychú lo había condenado por un hecho de corrupción y promoción a la prostitución de menores a 8 años de prisión de cumplimiento efectivo, a la vez que resultó absuelto por otros siete hechos.

LEER MÁS: Gustavo Rivas: confirman condena por corrupción de menores

A la casa

La Sala Penal integrada por la vocal Claudia Mizawak, Daniel Carubia y Germán Carlomagno, por mayoría dejó sin efecto la sentencia de Casación Penal, que disponía que el hombre cumpla la condena en la Unidad Penal N° 9 de Gualeguaychú.

Carubia fundamentó su voto en los postulados de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, las “Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos”, el “Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión” y los “Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos”.

La ejecución de la pena según estos marcos normativos, analizó el juez, permite disponer la modalidad domiciliaria a mayores de 70 años de edad sin requerimiento, en tanto se verifique su conveniencia y no se vislumbre"un concreto riesgo de fuga".

También recordó que en el caso de Rivas, de 77 años de edad, cometió actos de los cuales, salvo uno de ellos, "había transcurrido con holgura el plazo legal de prescripción de la acción penal". Y añadió que debe tenerse en cuenta que durante todo el trámite de la causa penal Rivas fue eximido de cumplir la prisión preventiva en la cárcel, "estando a derecho permanentemente, sin que se conozca ningún incumplimiento de las reglas de conducta".

El vocal Carlomagno adhirió al voto de Daniel Carubia.

Por su parte, Mizawak propició el rechazo del recurso de impugnación extraordinaria y confirmar la sentencia de casación. La magistrada coincidió con las razones de Casación Penal, que ordenó el cumplimiento de Rivas de la condena en la unidad penal.

Mizawak recordó lo que citó oportunamente en la causa "RIVAS, Liliana Graciela": que la regla general es que la persona detenida cumpla su condena en un establecimiento carcelario y "sólo excepcionalmente, por cuestiones humanitarias, la ley otorga la posibilidad de conceder la prisión domiciliaria”.

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