Casación confirmó absolución del conductor que transportaba a un ucraniano en el baúl

La Cámara Federal de Casación Penal confirmó absolución de Juan Manuel Clucellas quien durante el ASPO por Covid-19 transportó a un ucraniano en el baúl

4 de junio 2025 · 14:47hs

La Cámara Federal de Casación Penal confirmó la absolución de Juan Manuel Clucellas, quien había sido acusado de llevar a un ciudadano ucraniano en el baúl de su automóvil durante el confinamiento ASPO por la pandemia de COVID-19 en septiembre de 2020.

La decisión, tomada por mayoría, rechazó un recurso de casación presentado por el Ministerio Público Fiscal (MPF), que buscaba revocar la absolución inicial dictada por el Tribunal Oral Federal de Paraná. La Fiscalía había argumentado que la absolución había sido arbitraria al no considerar pruebas clave. Dos jueces votaron para rechazar el recurso del MPF y sólo un juez de la Cámara Federal votó en disidencia, abogando por la condena de Clucellas y Enrique Sopérez, el otro implicado.

En representación del Ministerio Público el Fiscal actuaron el doctor Raúl Omar Pleé y en la defensa de Juan Manuel Clucellas el doctor Cristhian Julio Panceri y la de Enrique Raúl Sopérez la doctora Epifania Beatriz Bernal.

El caso se inició el 2 de septiembre de 2020 tras ser detenidos en un control vehicular en Paso Telégrafo, departamento La Paz, donde se descubrió al ciudadano ucraniano Viktor Melnyk, quien pretendía visitar a su esposa en Santa Fe para el nacimiento de su hijo en medio del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) vigente por la pandemia de Covid-19.

Se detuvo un automóvil Chevrolet Corsa. El vehículo era conducido por Juan Manuel Clucellas y estaba registrado a nombre de Raúl Enrique Sopérez. En el baúl del auto fue hallado Viktor Melnyk, de nacionalidad ucraniana. Tras evasivas iniciales, Clucellas manifestó que trasladaba a un hombre que no tenía autorización para circular y que debía asistir al parto de su señora en la ciudad de Santa Fe.

Melnyk y Clucellas fueron detenidos por disposición del Juzgado Federal. Posteriormente, Juan Manuel Clucellas y Enrique Sopérez fueron acusados del delito de "Facilitación de la permanencia ilegal de extranjeros en el territorio de la República Argentina con el fin de obtener directa o indirectamente un beneficio", previsto y reprimido por el artículo 117 de la ley 25.87145.

El ucraniano Viktor Melnyk al ser descubierto en el baúl del auto en Paso Telégrafo, en 2020.

El ucraniano Viktor Melnyk al ser descubierto en el baúl del auto en Paso Telégrafo, en 2020.

Primer Juicio y Absolución

El Tribunal Oral Federal de Paraná, integrado de manera unipersonal por Roberto López Arango, resolvió absolver a Clucellas y Sopérez el 5 de junio de 2024. La absolución se fundamentó en haberse declarado la "atipicidad de sus conductas".

El Recurso de Casación

El Ministerio Público Fiscal, representado por el Fiscal General Raúl Omar Pleé, interpuso un recurso de casación contra la absolución. La Fiscalía sostuvo que la absolución fue arbitraria, argumentando que el juez de juicio no valoró elementos probatorios fundamentales, que el delito no cesó por voluntad de los imputados sino por intervención policial, y que el ciudadano ucraniano supuestamente intentaba asentarse en Rosario y prolongar su status irregular, además de haber sido hallado en el baúl.

La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por Ángela Ledesma, Alejandro Slokar y Guillermo Yacobucci, absolvió a los imputados por mayoría con la disidencia de Yacobucci. Así se resolvió rechazar el recurso de casación del Ministerio Público Fiscal y confirmó la absolución de Clucellas y Sopérez, implícitamente al referirse a la sentencia recurrida.

El fallo

Argumentos

En la extensa argumentación del fallo, la jueza Ángela Ledesma señala que "la parte acusadora afirma, contrariamente a lo concluido por el juez que se encuentran reunidos todos los elementos típicos exigidos por el delito. Sin embargo, a poco que se analizan, advierto que solo contiene enunciados abstractos que exponen su versión del caso pero que no se vinculan específicamente con elementos de prueba producidos durante el contradictorio que sustente su teoría del caso y demuestren el decisorio recurrido se encuentra desprovisto de argumentos suficientes que justifique la solución adoptada".

En tanto "que no ha podido contrarrestar las circunstancias valoradas por el magistrado sentenciante y demostrado que con su conducta Clucellas hubiera facilitado la permanencia del ciudadano ucraniano en nuestro territorio en los términos del art. 117 de la ley de migraciones y menos aún que hubiera efectuado el traslado con conocimiento pleno de la situación de ilegalidad en la que el ciudadano ucraniano había ingresado. Ello por cuanto la circunstancia de haberlo ocultado en el baúl del automóvil tuvo su explicación en las restricciones que en ese momento existían a la circulación dentro de nuestro territorio con motivo de la pandemia.

Además, tuvo en cuenta el juez que Victor Melnyk no tenía ningún impedimento para ingresar al país, lo que demuestra que “su única dificultad en ese momento era transitar por el territorio nacional en tiempos de pandemia, y no porque tuviera alguna restricción migratoria”.

Entonces, contrariamente a cuanto afirma el recurrente, el magistrado ofreció explicaciones suficientes en orden a la falta de acreditación de elementos típicos en el caso concreto y, conforme surge de la lectura del recurso confrontado con los argumentos expuestos en el fallo, observo que el acusador no ha logrado rebatir los fundamentos de la resolución que se impugna, de modo de demostrar en qué consistiría su error, circunstancia que impide admitir las vías intentadas.

Así las cosas, la decisión cuenta con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes, que impiden su descalificación como acto judicial válido (Fallos: 293:294; 299:226; 300:92; 301:449; 303:888, entre muchos otros) y el recurso sólo evidencia una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (Fallos: 302:284; 304:415; entre tantos otros). En mérito de lo expuesto, propongo al acuerdo rechazar el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, sin costas (arts. 456, 470 y 471 –ambos a contrario sensu-, arts. 530 y 532 CPPN).

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