El Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay concedió el recurso de casación interpuesto por los abogados querellantes de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA- exAfip) en el caso del sobreseimiento de Pedro Arturo Verbauwede, un contador de Villaguay que trabaja para el organismo recaudador y que era investigado por dos delitos desde 2013.
Asociación ilícita: ARCA apeló el sobreseimiento de un empleado entrerriano
El Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay aceptó la apelación de ARCA por el sobreseimiento de un empleado en una causa iniciada en 2013.
Según registró UNO, los representantes de ARCA apelaron la resolución del Tribunal que el 11 de junio declaró la extinción de la acción penal respecto del gendarme Eduardo Rey Purulla y Verbauwede en una causa por fabricación de cigarrillos falsos y evasión de impuestos.
Purulla, de 50 años, es oriundo de Salta, y es segundo comandante de Gendarmería Nacional Argentina (GNA), con domicilio en La Matanza, provincia de Buenos Aires. En tanto que Verbauwede es oriundo de Villaguay, tiene 53 años, y es empleado de ARCA. Ambos fueron sobreseídos por los delitos de asociación ilícita en calidad de miembro, en concurso ideal con el delito de Incumplimiento de los deberes de funcionario público.
La causa comenzó en enero de 2013 a partir de la denuncia respecto a que “un grupo de personas organizadas para la fabricación de cigarrillos falsos marcas ‘Marlboro’; ‘51’ (Paraguayos); ‘Viceroy’; ‘Philips Morris’; y ‘Belmont’, entre otras, y su posterior comercialización, eludiendo el pago de los tributos correspondientes al fisco nacional”.
La investigación sostuvo que “existían personas vinculadas a la organización que revestían cargos en instituciones públicas que incumplían sus deberes funcionales y de contralor (fuerzas de seguridad y AFIP), entre los que se encontraban Rey Purulla y Verbauwede”.
Concretamente, a Rey Purulla y a Verbauwede se les atribuyó “el haber intervenido como informantes de Raúl Alberto Molina -principal investigado- respecto de operativos y/o controles de diversos organismos, de la existencia de investigaciones o intervenciones telefónicas en su contra, lo que posibilitaba que la organización no fuera descubierta”.
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Sobreseimiento
En su resolución de sobreseimiento, la jueza Noemí Berros valoró lo expuesto por la Fiscalía y manifestó que “a la fecha, han transcurrido alrededor de 11 años desde la fecha del hecho, plazo mayor si nos remontamos al inicio de la investigación que data de enero 2013, sin que los imputados hayan visto resuelta en forma definitiva su situación frente a la ley penal. Destaca que incluso, uno de ellos falleció sin obtener antes un pronunciamiento del Estado respecto de su situación procesal, lo que habilita a concluir en que el tiempo transcurrido resulta excesivo”. Así, hizo lugar al pedido de declarar la extinción penal por cuanto se habría violado "el principio constitucional del plazo razonable".
Apelación
Tras esa resolución beneficiosa para los acusados, los abogados querellantes de ARCA, María Florencia Sieber y Marco Gastaldi, interpusieron recurso de casación respecto al sobreseimiento del empleado del organismo.
Sostuvieron que en el caso se ha incurrido en una errónea interpretación del instituto de la insubsistencia de la acción penal, pues para aplicar los efectos jurídicos de tal instituto se ha incurrido en una errónea calificación legal de los hechos imputados a Verbauwede.
Indicaron que su conducta se enmarcó en la figura prevista en el artículo 249 del Código Penal, cuando en realidad el mismo se encuentra imputado como miembro de una asociación ilícita –art. 210 CP- en concurso real con el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público en calidad de autor –art- 249 CP-.
De acuerdo a la resolución a la que accedió UNO, subrayaron que “el análisis de razonabilidad del plazo que conllevó esta investigación -12 años-, se encuentra erróneamente valorado por la judicatura al tomar como base de análisis un tipo penal que no es el endilgado al imputado, más aún cuando el art. 210 del CP prevé una pena máxima de 10 años de prisión”.
En definitiva, entendieron que “con la aplicación del beneficio pretoriano del sobreseimiento por transcurso del plazo razonable, se ha ocasionado un agravio que menoscaba de modo irreparable los derechos de esa parte querellante, generando con ello una grave restricción de las garantías constitucionales, configurándose una limitación al acceso a la justicia y conculcando el principio de debido proceso adjetivo”.
En cuanto al tiempo que duró la investigación, afirmaron que “en el presente caso existe una mora en la tramitación de la presente causa penal que no es adjudicable a esta parte” ya que “en todo momento mantuvo la acusación formal contra el encartado Pedro Arturo Verbauwede”.
Finalmente, este 24 de junio el TOF, integrado por la jueza Noemí Berros, concedió el recurso y remitió las actuaciones a la Cámara de Casación Federal. Ahora, el tribunal revisor podrá confirmar o revocar el sobreseimiento del empleado de ARCA.