Apartan a juez de una causa por haber sido abogado de la víctima

La Cámara Federal de Apelaciones recusó a juez federal de Concepción del Uruguay, Pablo Seró, de una causa por contrabando, porque había patrocinado al supermercado Jumbo, víctima del hecho
26 de julio 2013 · 07:28hs

El juez federal de Concepción del Uruguay, Pablo Seró, intervino en una causa por contrabando de alimentos, que tuvo como víctima al supermercado Jumbo. El expediente tiene a cinco camioneros procesados, quienes habían sido detenidos en Colón por la Policía provincial. Pero ahora la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná ordenó apartar al juez de la causa y anular todas sus actuaciones en la misma, porque se comprobó que cuando era abogado particular había patrocinado a la empresa destinataria de la mercadería.

Todo comenzó cuando varios camiones de la empresa de transporte de carga Mercovisa habían ingresado al país desde Blumenau, Brasil, y tenían como destino la planta de Jumbo Retail de Argentina SA en General Pacheco, Buenos Aires. Algo sucedió en el tramo de la ruta nacional 14 en Colón, Entre Ríos, que hizo perder la carga de los vehículos.

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Primero se denunció un robo de piratas del asfalto, pero tras aparecer la mercadería y los camiones en otros lugares, la Justicia entendió que se trató de un contrabando, y procesó a los camioneros de la empresa Mercovisa por este delito reprimido por el Código Aduanero. Es decir, por importar productos comestibles al país de manera ilegal.
Pero esto no estuvo claro al principio, ya que el caso debió llegar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que se defina que la causa debía ser tramitada en el Juzgado federal de Concepción del Uruguay.

Luego, cuando después de varios años la causa parecía avanzar, se anularon todas las actuaciones del juez Seró. La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná lo desplazó debido a que se constató que el magistrado había patrocinado al supermercado cuando era abogado particular, poco antes de asumir como juez.

“Al menos curioso”
El fiscal general Ricardo Álvarez planteó que “en el ejercicio del control de legalidad que le viene impuesto se encomiende al juez la necesidad de dar cumplimiento al mandato de inhibición”. En este sentido, puso de manifiesto “al menos lo curioso de que no se haya suscitado una contienda sobre el tema, dejando a salvo la honorabilidad del juez”.


En la sentencia del 7 de junio a la que tuvo acceso UNO, los camaristas Daniel Alonso (presidente), Cintia Gómez y Mateo Busaniche se refirieron a “la inhabilidad del juez Pablo Andrés Seró para intervenir en las presentes, por haber actuado como abogado patrocinante de la empresa destinataria de la mercadería que habría sido objeto de la maniobra delictiva investigada”. Al respecto, citaron “el escrito presentado por el representante de Jumbo Retail de Argentina SA con patrocinio letrado Seró (de fecha 19/11/08), por el que se promueve incidente de incompetencia solicitando se inhiba el juez local interviniente en ese momento”.


Sin la “imparcialidad necesaria”
Luego de fundamentar sus opiniones al respecto en lo establecido por el Código Procesal Penal de la Nación, los camaristas manifestaron que resulta “serio y razonable considerar que el magistrado se encontraba impedido de tener a cargo la investigación de la presente causa con la imparcialidad necesaria”, y destacaron: “La garantía de imparcialidad del juez es uno de los pilares en que se apoya nuestro sistema de enjuiciamiento”.


Por esto, la Cámara sentenció que “se vio comprometida en las presentes la garantía de imparcialidad (…) por lo que no puede admitirse la intervención del Dr. Seró como juez en la causa, resultando nulo de nulidad absoluta lo actuado a partir de su intervención en estas actuaciones”.


Al final del fallo, los camaristas sostuvieron que la intervención de Seró en la causa no fue malintencionada, con el fin de beneficiar a alguna de las partes: “Tal actuar de ningún modo debe ser tomado como direccionado a ejercer una influencia directa sobre el resultado del proceso”. Por eso “más allá de poner en evidencia el yerro y reclamar del magistrado que presente mayor atención en el cotejo de las constancias del expediente, su accionar no constituye una falta que amerite remitir los antecedentes al Consejo de la Magistratura”.


Los herederos del Gordo Valor
“El supuesto robo necesita ser reconstruido”, sostuvo el fiscal Álvarez en la apelación, y luego manifestó que “ese atentado contra la propiedad no existió y que esos camiones se dirigieron a otro lugar e ingresaron mercadería ilegítimamente al país”.


En medio del debate, en la investigación surgió un dato llamativo. El entrecruzamiento de llamadas arrojó que uno de los choferes de los camiones, imputado en la causa, entabló una conversación con una persona que fue condenada a nueve años de prisión por pertenecer a la banda de Luis Valor, el ladrón de bancos y camiones blindados más famoso del país, más conocido como El Gordo Valor.


La defensora oficial de los acusados, Silvana Davite, señaló que el procesamiento carece de sustento probatorio suficiente, que se basa en testimoniales y cuestionó la investigación escueta de la Policía, por lo cual reclamó que se dicte el sobreseimiento de los choferes, o al menos la falta de mérito.
Este planteo no tuvo respuesta por el tribunal, ya que los jueces se limitaron a tratar la recusación del juez Seró en la causa.

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