Anularon la leve condena a un hombre que abusó de niñas amigas de su hija

Casación ordenó modificar el fallo contra el sujeto que atacó sexualmente a niñas de entre 5 y 8 años en su vivienda de Chajarí
15 de enero 2018 · 22:27hs
En un fallo polémico, el Tribunal de Juicio de Concordia condenó a un hombre por los abusos sexuales de dos niñas y le impuso una leve pena de cumplimiento condicional (en libertad). Tras la queja de la Fiscalía y la querella, la Cámara de Casación revocó la sentencia y ordenó que se cambie la calificación legal del delito y por lo tanto se imponga una nueva sanción.

Según se pudo comprobar en la investigación y en el juicio desarrollado en 2016, el hombre recibía en su vivienda de la ciudad de Chajarí a niñas, amigas de su hija y también del entorno familiar. Tras la crisis de una de ellas ante su madre y luego en el hospital local, comenzó a descubrirse la verdad.
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En la causa había tres víctimas, de entre 5 y 8 años, y por lo tanto le imputaron al acusado tres hechos: contra una menor de 5 años, en tres días seguidos, en 2011; contra otra niña más tarde en el mismo año; y en dos oportunidades contra otra víctima en 2014, a quien amenazó para que no contara nada de lo que le había hecho. Pero el tribunal de Concordia, presidido por Alberto Funes Palacios, habían desestimado a una de ellas, y dieron por probado dos de los abusos sexuales (referidos como "tocamientos abusivos").

La sorpresa surgió cuando se supo que, en la sentencia, los jueces calificaron los hechos como "delito continuado", lo que derivaba en un beneficio para el imputado al momento de definir la pena. Por esto, le impusieron tres años de prisión condicional. El fiscal Maximiliano Larocca Rees había pedido siete años y medio de prisión efectiva, y la querella siete años de cárcel, en tanto que el defensor la absolución por el beneficio de la duda.

Por esto, las partes recurrieron la sentencia ante la Cámara de Casación Penal de Paraná. En la queja, el fiscal cuestionó la pena como "irrisoria" por lo "excesivamente baja, y alejada de parámetros ordenados y predispuestos en la legislación" y, entre otros puntos, planteó que "no se tuvo en cuenta que el imputado aprovechó su relación directa con una de las víctimas y su situación de vulnerabilidad, como niña, para cometer el hecho", al tiempo que sostuvo: "Nos encontramos ante un claro ejemplo de violencia de género". El querellante coincidió y agregó que "no se efectuó una evaluación seria de la extensión del daño que causó", y puntualizó en las huellas psicológicas provocadas.

Al momento de la sentencia, el Tribunal de Casación, presidido por Hugo Perotti, coincidió con las partes acusadoras y cuestiono el fallo de Funes Palacios: "Expreso mi frontal objeción a una aplicación lineal del delito continuado (aunque no esté en contra del instituto en cuestión), sino que debe hacerse una clara y puntual salvedad respecto de determinados delitos que no pueden ser tratados bajo esta construcción dogmática", sostuvo y agregó: "La idea central es ubicarla en el tipo de delito que se trate, y en especial, el bien jurídico en juego, sobre todo cuando se trata de bienes jurídicos personalísimos como el caso de la integridad sexual y, más aún, cuando a su vez la integridad sexual es la de un menor, y ello trae aparejada una actividad sexual ilegítima en el cuerpo de un niño, máxime cuando la intensificación del proceso invasivo en su cuerpo altera otras áreas, especialmente el aparato psíquico en formación".

Por esto, Perotti junto a Marcela Davite y Marcela Badano ordenaron modificar la sentencia e imponer una nueva pena acorde al delito.
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