Ratifican fallo que benefició a empresario denunciado por presunta contaminación en Entre Ríos

La Justicia confirmó la falta de mérito para Juan García Padilla Hamilton, titular de una fabrica de jugos de Chajarí, por la presunta contaminación de un arroyo.

14 de junio 2026 · 09:25hs

La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná confirmó el dictado de la falta de mérito para Juan García Padilla Hamilton, presidente de la empresa "El Carmen SA" (fabricante de los conocidos jugos Citric). El fallo, fechado el 4 de junio, pone un freno a la pretensión de procesamiento impulsada por la fiscalía y la querella, quienes acusan al empresario de infringir la Ley 24.051 de Residuos Peligrosos.

Según supo UNO, la causa penal tuvo su génesis el 21 de mayo de 2019, a raíz de una denuncia radicada ante la Delegación Chajarí de la Policía Federal Argentina por el ciudadano Néstor Oscar Marsilli. El denunciante responsabilizó directamente a la empresa "El Carmen SA" y a su presidente por la contaminación del arroyo Alpargatas, ubicado en Chajarí, departamento Federación. En su presentación adujo que esa situación comenzó en 2009, fecha en que comenzó a operar la empresa en el lugar.

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Según la denuncia original, la firma volcaría efluentes líquidos industriales que, emanando del área industrial de la municipalidad de Chajarí, atraviesan propiedades privadas e ingresan al curso del arroyo Alpargatas, conectando posteriormente con el Mandisoví Chico y, finalmente, con el río Uruguay. Marsilli sostuvo que esta situación ha afectado no solo los cursos de agua y las napas subterráneas, sino también la flora, la fauna y la salud de los vecinos y alumnos de la Escuela Nº 12 “Gral. Manuel Belgrano”.

Tras varios años de investigación, el 3 de diciembre de 2024 se le recibió declaración indagatoria a García Padilla Hamilton. En esa instancia, se le imputó haber contaminado de modo peligroso para la salud, el agua, el suelo y el ambiente en general mediante el vertido de efluentes sin tratar o tratados insuficientemente.

La acusación se sostuvo en que estos hechos habrían ocurrido de forma continuada desde 2009 hasta la actualidad. Informes previos de la Prefectura Naval Argentina y de la UFIMA habían indicado que las muestras extraídas presentaban valores de acidez, DBO (Demanda Biológica de Oxígeno) y DQO (Demanda Química de Oxígeno) que excedían los límites permitidos por la normativa vigente. Incluso se mencionó la existencia de descargas por fuera del sistema de tratamiento instalado por la empresa.

Sin embargo, la causa tuvo un primer fallo relevante el 25 de marzo de 2026, cuando el Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay dictó la falta de mérito para el imputado. Esta figura legal implica que, si bien no hay pruebas suficientes para procesar al acusado, tampoco las hay para sobreseerlo definitivamente, por lo que la investigación debe continuar.

En dicha resolución, la magistrada consideró que existía un estado de incertidumbre que requería profundizar la pesquisa. Por ello, encomendó a la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Entre Ríos el diseño e implementación de una campaña de monitoreo integral de la calidad de las aguas en todo el curso que nace en el área industrial de Chajarí hasta su confluencia con el arroyo Mandisoví.

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Tanto el Ministerio Público Fiscal, representado por José Ignacio Candioti, como la querella particular de Néstor Marsilli, apelaron la decisión de primera instancia. La querella argumentó que la resolución desconoció pruebas producidas durante años, desnaturalizó los principios del derecho penal ambiental y frustró el avance de la acción penal, permitiendo que el daño ambiental continuara. Además, recordaron que en 2017 la empresa había suscripto un acuerdo de saneamiento ante el CORUFA, reconociendo implícitamente su responsabilidad.

Por su parte, la Fiscalía calificó la fundamentación del fallo como "aparente" y consideró que hubo una valoración arbitraria de la prueba. En contraposición, los defensores de García Padilla Hamilton, los Dres. Cristian Cuneo Libarona y Tomas Uranga, solicitaron la confirmación del fallo. Alegaron que, tras siete años de investigación, las pericias más recientes demostraron que los efluentes de "El Carmen SA" no superan los límites legales y no detectan indicadores contaminantes de PH, DBO y DQO.

El fallo final de la Cámara

Finalmente, los jueces de la Cámara Federal, Beatriz Estela Aranguren y Mateo José Busaniche, y con la disidencia de Cintia Graciela Gómez, decidieron rechazar los recursos de apelación y confirmar la falta de mérito.

El tribunal concluyó que la magistrada de primera instancia realizó una valoración integral de la prueba sin incurrir en arbitrariedades. Los jueces enfatizaron que los resultados de la nueva campaña de monitoreo encomendada a la Secretaría de Ambiente serán fundamentales para contar con un "adecuado marco reconstructivo" que permita decidir si se avanza hacia un procesamiento o un sobreseimiento.

De esta manera, la justicia ratifica que, aunque existen indicios históricos, actualmente no hay mérito suficiente para procesar penalmente al presidente de la juguera, pero advierte que su desvinculación definitiva sería "prematura" hasta que se incorporen los resultados de las nuevas medidas probatorias. El caso Citric continuará así bajo una estrecha vigilancia ambiental dispuesta por el Poder Judicial.

El Fallo

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