Pidieron condena e inhabilitación para el psicólogo Francisco Marín

La querella reclamó una pena de cuatro años y medio de cárcel, y la Fiscalía una sanción de tres años de cumplimiento condicional
27 de diciembre 2018 · 23:07hs
Los acusadores públicos y privados pidieron que se condene al médico y psicólogo Francisco Javier Marín, imputado por el delito del Ejercicio ilegal de la Medicina y por homicidio culposo, a raíz de la muerte de Horacio Martín Eyssartier.

La diferencia entre ambas posturas radicó en que el Ministerio Público Fiscal solicitó una pena de tres años de prisión condicional, además de la inhabilitación por seis años para ejercer como médico y como psicólogo, mientras que el querellante Marcos Rodríguez Allende reclamó una sanción de 4 años y medio de cumplimiento efectivo, y la inhabilitación para ejercer la profesión por el doble de tiempo fijado en caso de ser condenado.

En su alegato, el fiscal coordinador Álvaro Piérola planteó como atenuantes que Marín no cuenta con antecedentes penales y el tiempo transcurrido desde el momento de la primera denuncia. Y señaló como principal agravante que haya desempeñado en forma ilegal la profesión. La querella tuvo un criterio diferente a la hora de presentar los elementos agravantes, ya que se merituaron las circunstancias del daño ocasionado, la falta de arrepentimiento y la "soberbia" demostrada por el acusado, y "los efectos jurídicos que trajo para la familia la muerte de Horacio Eyssartier", reseñó Rodríguez Allende.

Del mismo modo que la Fiscalía, se puso como atenuante su falta de antecedentes penales y el grupo familiar que había constituido.

Por su parte la defensa reclamó la absolución del psicólogo por entender que no se había cometido un delito, y se argumentó que en el caso de que se lo hubiera cometido Marín no era el responsable porque no podía prever el resultado final. Bajo esa misma tesis se sostuvo que no estaba debidamente demostrado que Eyssartier haya atravesado por un proceso convulsivo.

En el cierre de los alegatos, el tribunal unipersonal que encabezó Alejandro Cánepa, confirmó que el adelanto de sentencia se conocerá el 1º de febrero de 2019 a las 12.

Hubo disconformidad de la familia de la víctima con los atenuantes esgrimidos por la Fiscalía, que operaron en beneficio del imputado.

El fiscal Piérola dijo en el comienzo de su alegato que se iba a mantener contra Marín por los dos hechos por los cuales fue llevado a juicio, es decir el ejercicio ilegal de la Medicina y el homicidio culposo. Luego se dedicó a evaluar qué tipo de profesional era Marín, llegando a la conclusión en base a las pruebas producidas en el debate que "no podía tratar dolencias psíquicas, porque era una tarea que no tenía permitida".

En otro pasaje Piérola afirmó que "Marín medicaba con psicofármacos", lo que permitió demostrar que "cometió ejercicio ilegal de la psicoterapia". A continuación mencionó las leyes que regulan dicha actividad profesional; la ley 3.818 de Salud vigente en Entre Ríos. "En su artículo 17 dice cuando una persona puede estar habilitado como especialista. En ninguno de los supuestos de la ley se habilita a Marín a tener esta competencia. En todos los casos para acreditar un conocimiento debía rendir un examen ante un tribunal establecido por el Ministerio de Salud de Entre Ríos", subrayó.

Al desplegar su hipótesis el funcionario marcó que el acusado, aún contando con el título de médico, no podía ejercer la psicología, ya que no disponía de la matriculación requerida por el colegio profesional. "Marín se ubicó en un cono de sombra, se extralimitaba, ya que se autoconfiguró su propia norma, se autohabilitó como psicólogo y como psiquiatra", ilustró.

El acusador expuso el programa de estudio de la carrera de Medicina de la Universidad Nacional de Córdoba, por el cual demostró que el imputado había cursado materias de Medicina Legal y donde se estipulan las normas que regulan el arte de curar.

Después llegó el turno de la fiscal Laura Cattáneo, quien defendió la acusación por el delito de "homicidio imprudente".

Para ello citó doctrina jurídica por la que se sostiene que este hecho "vulnera un estándar de tratamiento, lo que se denomina lex artis. Estamos en presencia de un delito de comisión por omisión". Según su tesis "Marín hubiera podido evitar el desmejoramiento de la salud del paciente" en su calidad de garante, ya sea derivándolo a otro profesional, realizando los controles de laboratorios requeridos y llevando una historia clínica que le permitiera conocer con certeza la evolución o involución durante el tratamiento. "Incumplió con ese deber asumido", analizó la fiscal.
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