Mocarbel "vulneró el derecho a gozar de un ambiente sano"

Condenaron a tres años de prisión condicional a Jorge Mocarbel, titular de la firma de Aldea Brasilera. Se le impuso multa de $50.000 y curso de concientización
11 de diciembre 2020 · 18:29hs

En un fallo considerado histórico, la Justicia Federal de Entre Ríos condenó a 3 años de prisión condicional al empresario Jorge Elías Mocarbel, por hallarlo penalmente responsable del delito encuadrado en el artículo 55 de la ley 24.051. El adelanto de sentencia reviste mayor importancia porque se trata del primer fallo por daño ambiental, en un juicio oral, que se haya tramitado en el fuero federal de nuestro país. El anterior antecedente había sido una condena en Tucumán, pero en el marco de un abreviado. La audiencia se realizó ayer en el Tribunal Oral Federal en lo Criminal de Paraná, a cargo de la jueza Lilia Carnero, y que contó con la presencia del condenado Mocarbel. Así llegó a su término un debate que se prolongó durante dos semanas, con la participación de varios testigos, en su mayoría convocados por los representantes del Ministerio Público Fiscal, José Candioti y Leandro Ardoy.

En el marco de la sentencia condenatoria, a Mocarbel se le impuso durante dos años del cumplimiento de un curso de concientización sobre medio ambiente, en base al planteo de la Fiscalía respecto a la vulneración constitucional de un ambiente sano. Además deberá pagar una multa de 50.000 pesos, se confirmó durante la audiencia.

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Afectación del ambiente

La parte resolutiva del veredicto se leyó en pocos minutos, luego de la postergación que se había resuelto el jueves por una audiencia que se había fijado el mismo día. El caso que llegó a la órbita judicial luego de una publicación de UNO en su edición digital, en 2015, puso en crisis el funcionamiento de un proyecto productivo que se dedica a la elaboración de grasas y jabones, empleando subproductos de origen animal.

Según consta en el expediente judicial las primeras denuncias de los vecinos responsabilizan a Mocarbel por los olores nauseabundos, que llegaban incluso a la altura de la ruta 11. Con su planta en la zona rural de Aldea Brasilera, en el Departamento Diamante, la fábrica siempre estuvo en el ojo de la tormenta debido a presuntas irregularidades vinculadas con la falta de tratamiento de los residuos peligrosos.

La empresa había sido clausurada en 2008 por la Secretaría de Ambiente de Entre Ríos, por el incumplimiento de normas ambientales como la incorporación de equipamiento para hacer sustentable su producción, más precisamente el tratamiento de sus efluentes líquidos.

Tales circunstancias quedaron corroboradas con las testimoniales a cargo de funcionarios de Ambiente y de la Unidad Fiscal de Delitos Ambientales de la Procuración General de la Nación. En su mayoría los relatos fueron coincidentes en que la empresa realizaba quemas de animales a cielo, que desechaba los efluentes líquidos desde el caño de un piletón hacia el arroyo El Salto y otras acciones perjudiciales para el medio ambiente y la salud de las personas.

En 1994 cuando se avanzó en reforma de la Constitución Nacional, se incorporó un capítulo sobre nuevos derechos y garantías, que en el artículo 41 establece el derecho a un ambiente sano. “Por la vulneración a ese derecho constitucional se le impone el cumplimiento de un curso de concientización ambiental durante dos años”, fundamentó el fiscal general José Candioti. Hasta el momento el tribunal no definió en que lugar se llevará a cabo, pero dependerá de la situación epidemiológica del país, expresó la jueza Carnero en la resolución.

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“Es muy importante”

El fiscal Candioti le dijo a UNO que la condena, la primera en la justicia federal del país, reviste una gran importancia. “La Secretaría de Ambiente dio cuenta de la contaminación. En el alegato pusimos énfasis en que para que se configure el delito, no requiere que la contaminación recaiga sobre el aire, sobre el agua o sobre el suelo; acá había recaído sobre todos estos elementos. Aparte se había prolongado en el tiempo, además habían declarado cinco especialistas en la materia, diciendo que la contaminación era de la empresa Mocarbel. El resultado tenía que ser éste, la condena”, especificó el funcionario.

Mocarbel no pidió la palabra al término de la lectura de la sentencia, ni tampoco quiso hacer declaraciones ante la requisitoria de los medios de comunicación.

La lectura del fallo en forma íntegra se conocerá en una audiencia pública el 18 de diciembre, en horario a determinar, según pudo saber este medio.

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