Ley Nacional de Etiquetado: desafío frente a la pandemia de obesidad y de sobrepeso

Traerá beneficios ante factores de riesgo y para adquirir hábitos más saludables. La ley busca combatir la obesidad, la hipertensión y los riesgos cardíacos.
28 de octubre 2021 · 08:13hs

La sanción de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable, conocida como de Etiquetado Frontal fue considerada como una herramienta para garantizar el derecho a la información de la población, y al mismo tiempo como una política sanitaria frente a problemas crecientes. La normativa fue convalidada en la Cámara de Diputados de la Nación con 200 votos a favor, 22 negativos y 16 abstenciones. Busca advertir a los consumidores sobre los excesos de grasas, sodio y azúcares en los productos con el fin de ayudar a combatir la obesidad, la hipertensión y los riesgos cardíacos.

El sobrepeso y la obesidad vienen aumentando en el país en las últimas dos décadas: según las Encuestas Nacionales de Factores de Riesgo (ENFR) sumadas ambas había dado un 49% en 2005, creció al 53,4% en 2009, pasó al 57,9% en 2013 y llegó al 61,6% en su última edición, en 2018.

La obesidad es una enfermedad crónica que afecta a todo el organismo

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“Lo más importante desde la política de salud es la estadística que las enfermedades crónicas no transmisibles aumentaron con la incidencia del sobrepeso y obesidad, que alcanza a unos 27 millones de argentinos. Es un factor de riesgo para la enfermedad cardiovascular, el cáncer, la diabetes, que cercenan la buena calidad de vida de las personas y tienen un alto costo sanitario por la medicación y atención, y la sobrecarga al sistema de salud”, planteó a UNO la doctora Luz Don, jefa de Cardiología del Hospital San Martín de Paraná y directora del Centro de Vida Sana y Nutrición.

La profesional consideró que ante el sobrepeso que aumentó en el país, particularmente en la infancia, el Estado tenía que tomar cartas en el asunto: “La industria puede sentirse tocada y perjudicada, pero de alguna manera hay que legislar. Tiene que transformarse a más saludable, que es hacia donde va la tendencia del mercado. A nadie le conviene ´liquidar’ al consumidor, que muera precozmente o no pueda consumir esos productos”, planteó.

Respecto de la legislación, Don sostuvo que “ya está vigente en países de la región, y nosotros estamos a la retaguardia. En Chile, Bolivia, Uruguay, en los últimos años se sancionaron estas normas, porque son países que donde la obesidad se incrementó mucho”.

La profesional marcó la importancia de la educación nutricional que empiece en la escuela primaria y secundaria, que permita distinguir alimentos procesados y ultraprocesados, que en realidad cuando el paciente ya tiene problemas, se desestiman su consumo. “El cliente debe tener en el alimento, la información para comprender, como sucede con los cigarrillos”, aportó.

“Aplaudo que la ley haya salido adelante y sea una directriz para que el consumidor tenga una advertencia sobre lo que conviene consumir. Es my útil porque es una pandemia”, alertó.

Luz Don insistió también que dentro de lo que es vida o hábitos saludables, la actividad física es fundamental. Al respecto, ya la ENFR había advertido sobre el aumento del sedentarismo: “El efecto pandemia fue desastroso. Pero hay que aclarar que que lo que más normaliza los lípidos, es el ejercicio antes de la dieta. Es importante en la salud física y psíquica, es mejor hasta metabólicamente que una dieta, por su impacto. Normaliza colesterol, triglicéridos, genera nuevas conexiones neuronales. Hay que estimular el ejercicio en todas la edades”, reflexionó.

También hizo hincapié acerca de la importancia de la educación nutricional, desde la escuela, que es una gran distribuidora de información y opiniones. “En algún momento te tienen que informar y educar, no solo va a ser una etiqueta. Así como está planteado con la ley es una alerta. Es fundamental en las currículas, empezar a tratar el tema; además, claro sería conveniente que haya más horas de actividad física”, añadió.

Acerca del avance de la norma y su impacto, dijo que como toda legislación tiene su tiempo “ hasta que la gente toma decisiones. En este momento el 61% tiene obesidad y sobrepeso, y ello obliga aa tomar medidas restrictivas a alimentos con azúcares, sales y grasas saturadas. La población está enferma”, mencionó Don y planteó que la situación se agravó con la pandemia del Covid-19: “Habrá que ver el impacto, pero se estima que cada persona con obesidad o sobrepeso aumentó 8 kilos en promedio durante la pandemia, mientras que el resto 4 kilos”.

Puntos principales

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La Ley de Etiquetado busca advertir a los consumidores sobre los excesos de grasas, sodio y azúcares en los productos con el fin de ayudar a combatir la obesidad, la hipertensión y los riesgos cardíacos

La Ley de Etiquetado busca advertir a los consumidores sobre los excesos de grasas, sodio y azúcares en los productos con el fin de ayudar a combatir la obesidad, la hipertensión y los riesgos cardíacos

La nueva legislación apunta a brindarle a la población la información necesaria sobre los alimentos que va a consumir y alertar sobre los productos que tienen altos contenidos de azúcares, grasas y otras sustancias que pueden resultar nocivas.

Los principales puntos son:

• Advierte a consumidores sobre los excesos de componentes como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías, a partir de información clara, oportuna y veraz.

• Promueve la prevención de la malnutrición en la población y la reducción de enfermedades crónicas no transmisibles.

• Está dirigido a fabricantes, fraccionadores y envasadores que distribuyan, comercialicen o importen, que hayan puesto su marca o integren la cadena de comercialización de alimentos y bebidas analcohólicas de consumo humano, en todo el territorio de la República Argentina.

• Los alimentos y bebidas analcohólicas envasados y comercializados en la Argentina deben colocar leyendas como “Exceso en azúcares”, “Exceso en sodio”, “Exceso en grasas saturadas”, “Exceso en grasas totales”, y/o “Exceso en calorías”.

• En caso de contener edulcorantes, el envase debe llevar una leyenda precautoria, por debajo de los sellos de advertencia, con la leyenda: “Contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as”.

• En caso de contener cafeína, de igual manera, el envase debe presentar una leyenda precautoria por debajo de los sellos de advertencia con la leyenda: “Contiene cafeína. Evitar en niños/as”.

• El sello adoptará la forma de octógonos de color negro con borde y letras de color blanco en mayúsculas.

• El tamaño de cada sello no será nunca inferior al 5% de la superficie de la cara principal del envase.

• No podrá estar cubierto de forma parcial o total por ningún otro elemento. En caso de que el área de la cara principal del envase sea igual o menor a 10 centímetros cuadrados y contenga más de un sello, la autoridad de aplicación determinará la forma adecuada de colocación de los sellos.

• Los valores máximos de azúcares, grasas saturadas, grasas totales y sodio establecidos deben cumplir los límites del Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud.

• Se exceptúa de la colocación de sello en la cara principal al azúcar común, aceites vegetales y frutos secos.

• Se prohíbe que los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan algún sello de advertencia incorporen en sus envases información nutricional complementaria, logos o frases con el patrocinio o avales de sociedades científicas o asociaciones civiles, personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas, etcétera.

• Se prohíbe toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los alimentos y bebidas analcohólicas envasados con al menos un sello de advertencia que esté dirigida especialmente a niños, niñas y adolescentes.

• Se prohíbe resaltar declaraciones nutricionales complementarias que destaquen cualidades positivas y/o nutritivas de los productos.

• Se prohíbe incluir personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, la entrega o promesa de entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos, descargas digitales, o cualquier otro elemento, como así también la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales.

• Se prohíbe la promoción o entrega a título gratuito de productos con octógonos.

• El Consejo Federal de Educación deberá promover la inclusión de actividades didácticas y de políticas que establezcan los contenidos mínimos de educación alimentaria nutricional en los establecimientos educativos de nivel inicial, primario y secundario del país.

• Los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan al menos un sello de advertencia no pueden ser ofrecidos, comercializados, publicitados, promocionados o patrocinados en los establecimientos educativos del Sistema Educativo Nacional.

• El Estado nacional priorizará las contrataciones de los alimentos y bebidas analcohólicas que no cuenten con sellos de advertencia.

• Se encomienda al Poder Ejecutivo la reformulación del texto del Código Alimentario Argentino a efectos de adecuar sus disposiciones a la presente ley.

TEXTUAL

“La ley es una directriz para que el consumidor tenga una advertencia sobre lo que conviene consumir”.

*Doctora Luz Don/ Centro de Vida Sana y Nutrición

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