Lara rechazó in límine la denuncia contra el procurador Jorge García

El legislador entendió que la vía correcta es la del Juicio Político, por lo que su definición no obsta a que la acusación pueda reformularse
5 de diciembre 2018 · 23:22hs
El presidente del Jurado de Enjuiciamiento, el diputado Diego Lara, rechazó in límine la denuncia presentada por el abogado Carlos Guillermo Reggiardo contra el procurador general de la Provincia, Jorge Amílcar García, por entender que ese cuerpo es incompetente para abocarse al caso planteado. Por esa razón, se decidió devolver la denuncia y su ampliación al denunciante.
El escrito desarrolla extensamente la postura asumida. Señala al inicio: ".. la norma cercana es sin lugar a dudas el artículo 138 de la Constitución provincial, que dispone que 'están sujetos a juicio político, el gobernador, vicegobernador, los ministros del Poder Ejecutivo, los miembros del Superior Tribunal de Justicia (STJ) y el Defensor del Pueblo'. Lo afirmado encuentra sustento en primer lugar en que el procurador general es parte integrante del Poder Judicial, atento lo establece expresamente el artículo 207 de la Constitución provincial, pero además, a partir de la reforma constitucional de 2008, el Ministerio Publico es un órgano autónomo en sus funciones, en donde quienes presiden ambas ramas del mismo, tanto el procurador general como el defensor general son equiparables en jerarquía a los vocales del Superior Tribunal de Justicia; conclusión esta que encuentra apoyo normativo expreso en el art. 175 inc. 16° de la Constitución, en lo que refiere a su forma de designación y en el artículo 188 que les exige los mismos requisitos que a los miembros del STJ".
Es por ello, dice el escrito, que debe tenerse en cuenta "la génesis de la designación del funcionario aquí denunciado, puesto que el procurador general y el defensor general, al igual que los vocales del STJ, son designados por el Poder Ejecutivo sin intervención del Consejo de la Magistratura y con acuerdo senatorial; esto indica que debe operar el principio de organización del Estado en cuanto a la división de poderes, que trae consigo aparejado la propia mecánica de controles intraórganos o intrapoderes, que permite el sistema de frenos y contrapesos, donde estas cabezas de poder deben ser controladas en su responsabilidad política por el Poder Legislativo, quien posee un mecanismo constitucional de funcionamiento en su faz jurisdiccional, arrogándose ambas cámaras legislativas funciones y potestades claras en sus roles, tanto en la acusación como en el juzgamiento".
Apeló Lara a otros argumentos, y a la legislación comparada para fortalecer su postura. Luego aclaró: "...lo afirmado hasta aquí, no significa en modo alguno que la falta de previsiones legales expresas trasformen al procurador general en un sujeto no enjuiciable o irremovible en su cargo, pero sí deviene indubitable que su mecanismo de remoción, reitero, no puede estar sujeto a las normas del Jurado de Enjuiciamiento, sino que debe ser juzgado a través de un Juicio Político, tal como se ve reflejado en el diseño constitucional de todas las provincias de nuestro país...".
En ese sentido, precisó que son la gran mayoría las provincias que en sus constituciones equiparan al procurador general o su equivalente –fiscal general– a los miembros del Superior Tribunal de Justicia o Corte de Justicia y establecen que este solo puede ser removido a través del procedimiento del Juicio Político y no del Jurado de Enjuiciamiento.

La denuncia
La denuncia contra García fue presentada el 21 de noviembre, por el presunto mal desempeño del funcionario judicial. Reggiardo justificó la vía elegida (el Jurado de Enjuiciamiento) señalando los mecanismos previstos en los artículos 218 y concordantes de la Constitución provincial y a la Ley Nº 9.283, que regula los procesos de enjuiciamiento de magistrados y funcionarios judiciales.
La denuncia inicial contra el procurador tiene 10 causales, algunas de vieja data, como la que le adjudica falta de idoneidad por haber accedido a su primer cargo jerárquico en la administración de Justicia como secretario en 1979, en pleno proceso militar; y otras más recientes, como la relacionada con el jury al juez de Ejecución de Penas de Gualeguaychú, Carlos Rossi, a quien García no acusó, en el marco del proceso al que fue sometido por haber liberado anticipadamente al asesino de Micaela García. Allí se le atribuye el "incumplimiento del deber de acusar" .
El tercer cargo es "la reiterada violación de la norma legal N° 9.424 de Registro de Deudores Alimentarios, por su incumplimiento de los deberes de asistencia familiar y abandono de persona". La cuarta acusación es "la denegatoria al acceso del derecho constitucional a la información pública", incumpliendo una orden de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia, dentro de los principales aspectos. Posteriormente Reggiardo sumó otras dos causales, y amplió dos de la primera decena.

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