UTA emitió un comunicado dirigido a la comunidad de Paraná

UTA aclara términos de hecho y de Derecho sobre el conflicto generado entre la nueva concesionaria San José UTE, los choferes, el municipio y el gremio

7 de diciembre 2025 · 07:51hs

Desde la Unión Tranviarios Automotor (UTA) nacional se emitió un comunicado dirigido a la comunidad de Paraná en el que se aclaran términos de hecho y de Derecho sobre el conflicto generado entre la nueva concesionaria del servicio de transporte urbano de pasajeros de Paraná, San José UTE y los choferes de la antigua concesionaria Buses Paraná (Ersa - Mariano Moreno) sobre la continuidad laboral de los trabajadores, a la que no es ajeno el municipio de Paraná.

El texto firmado por el secretario adjunto, Jorge Aldo Kiener, enumera y aclara el tema de las jurisdicciones, debido a la negativa de la empresa San José a someterse a diferentes instancias y autoridades de aplicación para dirimir el conflicto.

Se trata de una medida cautelar pedida por la Municipalidad de Paraná para que UTA no realice medidas de protesta que entorpezcan el servicio de San José UTE 

La Justicia prohibió a UTA entorpecer el inicio del servicio de transporte de San José

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Sobre la continuidad laboral de los trabajadores de la ex concesionaria del servicio de transporte público UTA volvió a invocar la Ley de Contrato de Trabajo, en contextos de licitaciones y cambio de empleador. En tanto, ante el rechazo de la nueva empresa a reconocer la continuidad de los contratos laborales y sobre la orden judicial que obliga a la UNION TRANSITORIA DE EMPRESA SAN JOSE SA UTE a absorber provisionalmente al personal de la anterior concesionaria, BUSES PARANÁ UTE, hasta que haya una sentencia definitiva, se indica que la resolución judicial debe ser cumplida por la nueva concesionaria, advirtiendo sobre las responsabilidades civiles y penales para la empresa y el Poder Concedente (la Municipalidad de Paraná) en caso de incumplimiento.

El texto del comunicado

La continuidad laboral de los trabajadores ante el cambio de empleador se encuentra prevista en la Ley de Contrato de Trabajo, y resulta muy especialmente aplicable en materia de servicio público de transporte de pasajeros, periódicamente sometido a licitaciones municipales, provinciales y nacionales.

Así lo dispuso la Justicia una vez más, ordenando a la UNION TRANSITORIA DE EMPRESA SAN JOSE SA UTE absorber transitoriamente desde el inicio de la explotación adjudicada para prestar el servicio de transporte colectivo urbano de pasajeros por autobús en la ciudad de Paraná, hasta tanto recaiga sentencia definitiva y a resultas de la misma, al personal que hasta el día 6 de diciembre del 2025 se desempeña en dicho servicio a las órdenes de BUSES PARANÁ UTE del Grupo ERSA (SENTENCIA INTERLOCUTORIA de fecha 26 de noviembre de 2025 librada en el Expte Nro. 49444 / 2025 caratulado: UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR c/ TRANSPORTE SAN JOSE S.A. UTE s/ACCION DE AMPARO que tramita por ante el JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO. 7 - sito en AV. PRES. ROQUE SAENZ PEÑA 760, PISO 2º, C.A.B.A.)

La Resolución Judicial ya notificada debe ser cumplida por la nueva concesionaria, y en orden al Principio de Legalidad y los deberes del funcionario público, el Poder Concedente titular del Servicio debe ordenar su cumplimiento surgiendo, ante una eventual omisión, la responsabilidad personal, civil y penal, de su titular, quien también resultará civil y penalmente responsable por los daños y perjuicios derivados de eventuales siniestros viales protagonizados por la prestataria que incumple una orden judicial y el poder concedente no ordena su cumplimiento.

Con referencia a las cuestiones de competencia y el por qué de la intervención de la Justicia Nacional del Trabajo, recordemos, en primer lugar, que la EMPRESA SAN JOSE SA UTE:

1°) Rechazó la competencia de la Secretaría de Trabajo de la provincia de Entre Ríos y rechazó la continuidad de los contratos laborales.

2°) Que ante dicha postura, intervino el Consejo Directivo Nacional de la UTA con asiento en la ciudad autónoma de Buenos Aires notificando el inicio de medidas de acción sindical en todo el país.

3°) Que toma entonces intervención y se declara competente el Ministerio de Capital Humano de la Nación (ex Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación).

4°) Que la EMPRESA SAN JOSE SA UTE también rechazó la competencia del Ministerio de Capital Humano de la Nación. 5) Que agotada la intervención del Ministerio de Capital Humano, corresponde legalmente la intervención de la Justicia Nacional del Trabajo, ante el inminente anuncio de medidas de acción sindical de carácter nacional, frente a una empresa con domicilio en la provincia de Misiones, que explota el servicio de transporte público de pasajeros por autobús en dicha provincia y en la provincia de Buenos Aires, y llega a iniciar explotación en otra provincia, la provincia de Entre Ríos; que rechaza tanto la competencia de la Secretaría de Trabajo de la pcia. de Entre Ríos como la del Ministerio de Capital Humano de la Nación, negándose a cumplir las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo, y desencadenando así un conflicto laboral de carácter nacional.

A la luz de los hechos, el Derecho y la materia en tratamiento, resulta incuestionable la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo en el caso que nos ocupa. Por lo demás, procesalmente la medida cautelar dictada por el Poder Judicial de la Nación, resulta de aplicación obligatoria incluso ante cualquier otra disposición posterior de otro fuero que pretendiera dictarse en sentido contrario, puesto que aquélla continúa vigente y aplicable hasta que la CSJN dirima cuestiones de competencia.

Hemos creído necesario efectuar estas elementales aclaraciones de hecho y de Derecho ante las preguntas y comentarios que nos han hecho llegar a nuestra entidad.

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