El gobierno provincial, mediante el decreto Nº 1.402 y publicado este miércoles 23 en el Boletín Oficial, resolvió suspender por 180 días la aplicación del artículo 19º de la Ley Nº 11.202, que establece la afiliación obligatoria a la Obra Social de Entre Ríos (OSER).
Suspenden por 180 días las afiliaciones a OSER
El gobierno suspendió por 180 días la afiliación obligatoria a la Obra Social de Entre Ríos (OSER) para quienes ya están afiliados a otras entidades.
El gobierno suspendió por 180 días la afiliación obligatoria a la Obra Social de Entre Ríos (OSER) para quienes ya están afiliados a otras entidades.
La medida alcanza a personas que, al momento de entrada en vigencia de la ley, ya estén afiliadas de forma obligatoria o irrenunciable a otras mutuales, obras sociales o servicios sociales municipales o comunales. Una vez vencido el plazo, el directorio de OSER podrá dictar las disposiciones necesarias para resolver la situación de estos afiliados, conforme a las facultades otorgadas por la ley.
"Que el presente decreto se dicta ad referéndum de la Honorable Legislatura de la Provincia, sin perjuicio de su inmediata ejecutividad", se aclara en el decreto.
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La letra del decreto
El decreto Nº 1.402 que emitió el Ejecutivo especifica que el artículo 19° de la Ley OSER en sus incisos a) y b) “establece la incorporación obligatoria al régimen de la OSER de funcionarios, agentes públicos y beneficiarios de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia que hayan realizado aportes a dicha Obra Social”.
Y además el artículo 36° de la Ley Nº 11.202 dispone que la norma deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo dentro del plazo de 180 días a partir de su entrada en vigencia”; y “durante dicho período resulta razonable suspender la aplicación del régimen de afiliación obligatoria respecto de aquellas personas que, a la fecha de entrada en vigencia de la ley, revisten la calidad de afiliados obligatorios o irrenunciables a Mutuales, Obras Sociales o Direcciones de Servicios Sociales de Municipalidades o Comunas preexistentes, a fin de preservar la continuidad de la cobertura y garantizar una adecuada transición”.












