Murió Juan Miguel Valentino, condenado por desapariciones

El represor Juan Miguel Valentino cumplía prisión perpetua por dos desapariciones en Gualeguaychú. Nunca reveló qué hizo con los cuerpos de sus víctimas.
7 de febrero 2024 · 21:17hs

La Justicia Federal de Paraná declaró "extinguida la pena por muerte" que había recaído sobre Juan Miguel Valentino, represor de la última dictadura cívico militar en Gualeguaychú, quien había sido condenado a prisión perpetua en el marco de la causa Harguindeguy en 2012. Fue declarado autor de las desapariciones de Norma González y Oscar Dezorzi y nunca aportó datos que permitieran encontrar sus restos.

Valentino, apodado “Tito”, había nacido el 23 de febrero de 1935 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Era militar retirado con el grado de coronel. Murió el 14 de enero último, a los 88 años, cumpliendo la pena que le había sido impuesta por el Tribunal Oral Federal de Paraná (TOF) el 27 de diciembre de 2012, bajo arresto domiciliario.

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Juan Miguel Valentino.

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En una resolución de este martes –a la que tuvo acceso UNO– la integrante del TOF Lilia Carnero, en carácter de jueza de ejecución, declaró extinguida la pena luego de que la Defensoría Pública Oficial informara que una hija del represor remitió el certificado de defunción de su padre. Previamente, el fallecimiento había sido difundido en las redes sociales por grupos reivindicatorios del terrorismo de Estado, que se oponen a los juicios por delitos de lesa humanidad.

La sentencia dictada en 2012 había dispuesto condenas a prisión perpetua, pero de cumplimiento domiciliario, para los militares Naldo Miguel Dasso y Juan Miguel Valentino. Dasso era el jefe de la dictadura en Concordia y también falleció recientemente. Además, fueron sentenciados a 15 y 10 años de prisión los policías federales Julio César Rodríguez y Francisco Crescenzo. En esa oportunidad, el Tribunal absolvió al militar Santiago Héctor Kelly del Moral y a los policías provinciales de Gualeguaychú Juan Carlos Mondragón y Marcelo Pérez. Además, había fallecido durante el juicio el exministro del Interior de la dictadura, Albano Harguindeguy.

Acerca del mantenimiento de las prisiones domiciliarias de la que ya por entonces gozaban quienes fueron condenados, en los fundamentos del fallo se aclaró que se tuvo en cuenta la salud delicada que evidenciaban y la edad que por entonces tenían: en ese momento Valentino tenía 78 años.

Desapariciones

El TOF de Paraná concluyó que Valentino debía responder como coautor de los delitos de asociación ilícita; tres hechos de allanamientos ilegales de domicilio; las privaciones ilegítimas de la libertad agravada y desaparición forzada de personas, con el resultante de homicidio, que tuvieron como víctimas a Norma Beatriz González y Oscar Alfredo Dezorzi; otros cinco hechos de privaciones ilegales de la libertad y la misma cantidad de casos de torturas.

Los jueces del Tribunal destacaron en los fundamentos que “uno de los puntos más salientes en lo que hace a las agravantes es el comportamiento posterior de los imputados Valentino y Dasso que tornaron imposible la satisfacción del derecho a la verdad, del derecho a velar e inhumar los cuerpos de los desaparecidos-muertos, derechos internacionalmente reconocidos”.

Juan Miguel Valentino y otros acusados durante el juicio realizado en 2012 en Paraná.

Juan Miguel Valentino y otros acusados durante el juicio realizado en 2012 en Paraná.

Además, explicaron que atribuyeron a todos los condenados la calidad de autores y no de autores mediatos. En los casos de Valentino y Dasso, jefes de área Gualeguaychú y Concordia respectivamente, porque “eran quienes controlaban, emitían las órdenes, dotaban a sus mandatarios de los instrumentos de ejecución de sus órdenes ilegales, disponían los lugares de alojamiento que transformaron en centros clandestinos de detención, acciones que ejecutaron en el rol asignado por el Estado, que los habilitaba para la utilización del aparato organizado de poder, tal como se verificó”. Y se agrega que “se escudaron en la clandestinidad y el abuso de poder”.

Aquella sentencia también declaró que las conductas imputadas y juzgadas eran "delitos de lesa humanidad ocurridos en el contexto histórico del terrorismo de Estado que asolara a nuestro país, en el marco del segundo genocidio nacional ocurrido entre los años 1975 y 1983".

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