El Tribunal Oral Federal (TOF) de Paraná se expidió este miércoles en contra del planteo de la defensa de bajarle la pena al genocida José Darío Mazzaferri, condenado a 18 años de prisión por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura cívico militar en Concepción del Uruguay. La resolución del TOF se adoptó luego de que la Cámara Federal de Casación Penal ordenara, por segunda vez, que se dictara un nuevo pronunciamiento sobre la sanción impuesta.
La Justicia no aceptó bajarle la pena al represor Mazzaferri
Por Alfredo Hoffman
La resolución, a la que tuvo acceso UNO, lleva la firma de Otmar Paulucci, Mariela Emilce Rojas y Luciano Homero Lauría, como integrantes del TOF de la capital entrerriana. En esta oportunidad, los jueces rechazaron la petición de la defensa de bajarle la pena a Mazzaferri, algo que sí había logrado en septiembre de 2020, cuando se la redujeron de 20 años que le habían impuesto en 2017 a los actuales 18.
Mazzaferri pertenecía al grupo de tareas de la Delegación Concepción de Uruguay de la Policía Federal que se dedicaba a secuestrar jóvenes militantes durante los años del terrorismo de Estado. Entre esos jóvenes estaban los estudiantes secundarios que fueron detenidos ilegalmente en las vacaciones de julio de 1976, y mantenidos en cautiverio y torturados en el centro clandestino de detención que funcionaba en la misma dependencia policial. El condenado era el principal ejecutor de las torturas, según se comprobó judicialmente.
Aquellos estudiantes secundarios eran interrogados en las torturas por un mimeógrafo con el cual imprimían panfletos de repudio a la dictadura, por lo cual aquel suceso es recordado como La noche del mimeógrafo.
Mazzaferri no fue incluido en el primer juicio en que se juzgaron aquellos hechos, en 2012, debido a que se fugó y no pudo ser hallado por las fuerzas de seguridad. Recién fue capturado luego de cuatro años, sometido a juicio y finalmente condenado.
Argumentos
Al igual que lo había hecho en 2020, en agosto de 2022 la Cámara de Casación hizo lugar parcialmente al recurso de la defensa y devolvió las actuaciones al Tribunal Oral Federal. En este caso la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal consideró que el TOF de Paraná no efectuó una motivada valoración de las circunstancias que funcionarían como atenuantes: la falta de antecedentes, la edad y el estado de salud del condenado.
Sin embargo, esta vez los magistrados locales hicieron lugar a los argumentos del fiscal general José Ignacio Candioti y de los abogados querellantes Marcelo Boeykens y Lucía Tejera y mantuvieron la sanción impuesta de 18 años. Básicamente, tuvieron en cuenta la gravedad de los delitos cometidos por el genocida y aseguraron que "más allá de haber aclarado –conforme lo dispuesto por la CFCP– la manera en la cual la edad y su estado de salud operarían como atenuantes en la presente, al momento no se han modificado, ni por las constancias obrantes en autos, ni por lo que surgió de la audiencia de conocimiento de visu desarrollada el día 13 del corriente mes, los fundamentos que en su momento se estimaron decisivos para imponer la pena de dieciocho años de prisión y accesorias legales a Mazzaferri mediante sentencia N° 17/20, por lo que corresponde mantenerla".
Como se señala en el fallo, Mazzaferri fue llevado a una audiencia de visu, durante la cual los magistrados y las partes pudieron observar su estado de salud e interrogarlo. No les resultó convincente las explicaciones del condenado.
Por su parte, la Fiscalía argumentó que el represor no solo fue hallado culpable de cometer múltiples delitos, sino que además lo fue en perjuicio de numerosas víctimas, ocho en total. Sostuvo que al analizar la naturaleza de la acción se debía "tomar con mucha seriedad este tipo de delitos que afectaron bienes jurídicos elementales de las personas" y que además debían "ponderarse los medios empleados y la impunidad que le brindaba el aparato estatal; que era funcionario público y que justamente por ello tenía que ser garante de los bienes jurídicos, además del daño en los cuerpos y en las mentes de los sobrevivientes que aún persiste y que configura un daño irreparable".
Los querellantes coincidieron al señalar que "la gravedad y extensión del daño causado debe ponderarse necesariamente, de lo contrario sería tender un manto de impunidad" y consideraron que la Cámara de Casación "resolvió en abstracto, sin conocer personalmente a las víctimas que fueron quienes relataron cómo el imputado aplicaba de mano propia la picana eléctrica" y que "era el jefe de esa patota que operaba en la Policía Federal de Concepción del Uruguay". A esto agregaron que estuvo cuatro años prófugo y nunca aportó datos a la Justicia para esclarecer los hechos ocurridos en la provincia durante la dictadura.
En consecuencia, el TOF de Paraná volvió a condenar a José Darío Mazzaferri a la pena de 18 años de prisión, accesorias legales y costas, como coautor de los delitos de: asociación ilícita, allanamiento ilegal de domicilio, privación ilegítima de la libertad y tormentos, todos calificados como crímenes de lesa humanidad. Sus víctimas fueron ocho en total, según los alcances de la sentencia.