La Justicia falló en contra de Vialidad Nacional que quiso jubilar a un dirigente de Paraná

La Justicia Federal rechazó el pedido de la Dirección Nacional de Vialidad para excluir de la tutela sindical a un dirigente de Paraná y así forzar su jubilación.

15 de febrero 2026 · 08:37hs

La Dirección Nacional de Vialidad (DNV) inició una demanda para excluir de la tutela sindical a un trabajador de Paraná con el objetivo de avanzar en su jubilación. Se trata de Oscar Alberto Zabaleta, empleado del organismo desde 1980 e integrante de la conducción del Sindicato de Trabajadores Viales y Afines de la República Argentina (STVyARA).

El planteo se tramitó por la vía sumarísima ante la Justicia Federal de Paraná y fue rechazado el 9 de febrero por el juez Daniel Alonso, quien falló a favor del trabajador, supo UNO. La acción judicial se enmarca en el proceso de ajuste que atraviesa el organismo nacional. El gobierno busca reducir su planta de personal y la disolución de la DNV, ya sea mediante despidos o impulsando jubilaciones de agentes que reúnen los requisitos para acceder al beneficio.

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Además, cabe recordar que el Congreso de la Nación, a través de la Cámara de Diputados y del Senado, rechazó en agosto del año pasado el decreto 461/2025, firmado por el presidente Javier Milei, que determinaba la disolución de Vialidad Nacional, la Agencia Nacional de Seguridad Vial y la Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

LEER MÁS: El Senado le rechazó decretos delegados y un DNU al Gobierno nacional

El planteo de Vialidad

Según supo UNO, la demanda fue presentada por la DNV al amparo del artículo 52 de la Ley de Asociaciones Sindicales N° 23.551. El organismo -descentralizado actualmente en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía- solicitó la exclusión de tutela sindical de Oscar Alberto Zabaleta, con domicilio en barrio Paraná XIII de la capital entrerriana. Según detallaron, el objetivo es “instar el trámite jubilatorio” del agente, quien ostenta garantía gremial por su cargo como miembro de la Comisión Directiva – Comisión Revisora de Cuentas, Titular 2° del sindicato.

La DNV argumentó que la medida responde a una decisión administrativa de carácter general que alcanza a numerosos agentes en condiciones de jubilarse. En ese sentido, citó la Resolución DNV N° 300/2025 (del 15 de diciembre de 2025), que dispone en su artículo 1° avanzar en esos trámites, y señaló que un anexo incluye a más de 50 trabajadores con tutela sindical en todo el país en la misma situación.

“Se trata de un proceso en el cual la DNV adopta y lleva a la práctica una decisión de carácter general conforme las facultades que le asisten como empleadora”, sostuvieron. Asimismo, indicaron que la Resolución 300/2025 apunta a “reorganizar el personal con fines de eficiencia en su actuación, para el mejor logro de la Repartición donde además se posibilitaría la promoción y nuevas oportunidades de acceso a la carrera superior de desarrollo laboral del personal”.

En relación con Zabaleta, remarcaron que es empleado desde el 19 de mayo de 1980, cuenta con 44 años de antigüedad en planta permanente y tiene 67 años, por lo que se encuentra en condiciones de iniciar los trámites jubilatorios. No obstante, al haber sido reelecto como revisor de cuentas titular, consideraron “conveniente excluirlo previamente de la garantía sindical”.

También sostuvieron que la representación gremial “no puede implicar un impedimento in eternum de la DNV de extinguir el vínculo por jubilación, forzándola a extender un contrato cuya vigencia opera hasta los supuestos mencionados en el artículo 91 LCT, entre los cuales se contempla el acceso a la pasividad del trabajador”. De otro modo, afirmaron, se le vedaría al organismo “el ejercicio de una facultad legítima conferida por ley”.

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La defensa del trabajador

Zabaleta, a través de su apoderado, pidió que se deje sin efecto la Resolución 300/2025 por considerarla “nula, discriminatoria y violatoria del principio de libertad sindical, régimen de tutela sindical, derecho a trabajar y derecho de los trabajadores a elegir libremente a sus representantes”.

Invocó garantías reconocidas en los artículos 14, 14 bis, 16, 17 y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

Además, planteó la inconstitucionalidad del artículo 10 de la Ley 27.426 por excluir a trabajadores del sector público de la opción de permanencia prevista en el artículo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo. Sostuvo que a los trabajadores viales les resulta aplicable el régimen de contrato de trabajo y que “la opción de optar por acceder al régimen jubilatorio a la edad establecida en el artículo 252 de la LCT le corresponde a la trabajadora y no resulta susceptible de un régimen discriminatorio”.

Argumentó también que reunir la edad y los años de servicio para jubilarse no configura “justa causa” en los términos del artículo 48 de la Ley 23.551 y que lo que se pretende es transformar un derecho del trabajador en una facultad del empleador.

En un tramo más duro de la presentación, sostuvo que el acto administrativo fue dictado con “dolo” por parte del Administrador General de la DNV y que busca “intimidar y desplazar de sus funciones a dirigentes integrantes de la Comisión Directiva Nacional”, obstaculizando el normal funcionamiento del sindicato.

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El fallo

Al resolver la causa, el juez federal Daniel Alonso rechazó la acción de exclusión de tutela sindical promovida por la DNV. “Sentado ello habré de rechazar la acción de exclusión de tutela sindical promovida por la Dirección Nacional de Vialidad dado que, como se lleva dicho, la protección de que goza el dirigente sindical prevalece sobre el derecho que el art. 252 de la LCT o cualquier otra norma —dado que en principio este es inaplicable— otorga al Empleador”, afirmó, según registró UNO.

El magistrado señaló que el propio empleador intentó obtener por vía judicial el desplazamiento de la estabilidad sindical, lo que demuestra “el conocimiento que el mismo tiene de la imposibilidad de afectar la garantía sindical siquiera por la razón objetiva de haber arribado el trabajador a la edad y condiciones para la obtención del beneficio”.

Finalmente, sostuvo que “el Empleador no puede afectar la estabilidad de la que goza el trabajador y (…) dicha garantía de estabilidad no puede siquiera ser amenazada en su duración por la vía de cursarle al trabajador la intimación prevista por el art. 252 L.C.T., aún cuando dicha intimación sea el resultado de un trámite judicial previo como el de exclusión de tutela sindical”.

En consecuencia, desestimó la demanda y mantuvo vigente la tutela sindical del dirigente vial, en un contexto de reestructuración y reducción de personal dentro del organismo nacional.

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