El Superior Tribunal de Justicia (STJ) confirmó el rechazo al amparo de una docente que exigía al gobierno provincial el pago del Fondo Nacional de Incentivo Docente (Fonid), adicional eliminado por el gobierno nacional de Javier Milei. El planteo de la trabajadora de la educación fue dirigido contra el Consejo General de Educación (CGE) y había sido desestimado en abril por el juez Juan Malvasio.
Fonid: el STJ avaló al CGE y rechazó amparo de una docente
El STJ rechazó el amparo de una docente contra el CGE en el que exigía el pago del Fonid. Se recordó que el adicional fue eliminado por Nación.
AGMER / La Lucha en la Calle
El amparo fue presentado por María Celeste Borgetto, quien ejerce como profesora de Biología en las escuelas Nº 31 Madre Patria y N° 14 Palmas de Yatay, en Raíces Oeste, departamento Villaguay. La mujer reclamó el abono correspondiente al mes de marzo, fecha en el que la provincia dejó de hacerse cargo del Fonid, cuyos fondos dejó de remitir Nación.
El 26 de abril, el juez Malvasio rechazó la pretensión de la educadora por entender que "no resulta competente la jurisdicción de la provincia de Entre Ríos en virtud que de los antecedentes del mismo indican que corresponde la intervención de la Justicia Nacional".
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En desacuerdo a la resolución, los abogados de la docentes apelaron ante el STJ, que finalmente el lunes 27 de mayo confirmó lo dispuesto por Malvasio. Según registró UNO, el voto que comandó el rechazo del amparo lo formuló el vocal Daniel Omar Carubia, quien sostuvo que no existe conducta arbitraria por parte del CGE.
"Es necesario poner de relieve que, en este caso concreto, la improcedencia de esta excepcional acción de amparo resulta evidente (...)", expresó el juez, remarcando que el pago del Fonid correspondía al gobierno nacional y que la Provincia era meramente una intermediaria en la recepción y liquidación de los fondos.
Por su parte, la vocal Laura Soage subrayó que "al Fondo Nacional de Incentivo Docente (FONID), cuyo pago ha sido reclamado por la actora, a la provincia de Entre Ríos le correspondía recepcionar, liquidar y abonar dicho monto, cuyo otorgamiento, financiamiento correspondía al Estado Nacional, que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 280/24 decidió eliminarlo". A dichas posturas adhirió el vocal Miguel Ángel Giorgio, mientras que Gisela Schumacher se abstuvo de emitir su voto ya que la cuestión ya había alcanzado la mayoría necesaria.
Posturas de la docentes y el CGE
En su recurso de apelación, los abogados de la docente señalaron que lo resuelto por el juez Malvasio afectó el derecho a la propiedad y que el no pago de ese adicional "la coloca (a su cliente) en una situación de desprotección y vulnerabilidad frente a un contexto urgente y apremiante como es la falta de pago de un porcentaje de sus haberes".
Asimismo, remarcaron que dicho adicional que se pagaba hace 24 años representaba un porcentaje que significa estimativamente un 15% de sus haberes. Y argumentaron que "la conducta estatal desplegada resulta manifiestamente arbitraria y conculcatoria de la garantía de la inviolabilidad de la propiedad y el principio de igualdad, contradiciendo claras normas plasmadas en leyes de orden público como así también en nuestra Carta Magna".
En ese sentido, recordaron que el Fonid fue creado por la Ley Nacional de Emergencia N° 25.053 del 18 de noviembre de 1998 y que en Entre Ríos se dictaron los Decretos N° 784/99 y N° 4008/99, los cuales fueron ratificados por la Ley Provincial N° 9225, la cual a través del artículo 2°, afirmaron, "transformó en definitivos los pagos de dicha suma".
Por su parte, el Consejo General de Educación (CGE), contra quien fue dirigido el amparo, rechazó los argumentos de los abogados de la docente. Los representantes legales del organismo de educación sostuvieron que "los fondos para atender el pago del Fondo Nacional de Incentivo Docente (Fonid) eran aportados por la Nación y fueron enviados hasta el mes de enero 2024, siendo el último pago del incentivo a los docentes con fondos nacionales el que se realizó con los haberes del mes de enero de 2024 (pagado en febrero)".
Asimismo, manifestaron que la acción debería ser planteada "contra el Ministerio de Cultura y Educación y la Comisión Bicameral del Congreso de la Nación".
Más adelante, aclararon que a pesar de que Nación cortó los giros de fondos de dicho adicional, pero que "la provincia igualmente abonó el FONID correspondiente a los haberes del mes de febrero de 2024, lo cual realizó por planilla complementaria, con recursos propios y genuinos".
También reafirmaron que "los recursos para atender el Fonid provienen ciento por ciento del Estado Nacional y no de la provincia de Entre Ríos, no siendo el CGE el obligado a su pago, que nunca fue pagado con recursos propios o coparticipados de la provincia y ni siquiera fue creado por ella".
A su tiempo, la Fiscalía de Estado acompañó la postura del CGE., considerando que es incorrecto entender que las provincias “pagan” el FONID "como si fuera una obligación propia, ya que, en rigor de verdad, el mismo fondo fue creado por jurisdicción nacional, su autoridad de recaudación es el Estado Federal, el giro se produce por la Nación y, si todo este andamiaje funciona correctamente, Entre Ríos lo recibe y traslada a los haberes docentes".
El STJ se inclinó por estas dos últimas posturas y rechazó el amparo de la educadora.