"Es un fallo político", cuestionó una asociación de consumidores por la demanda que frenó el STJ

En 2016 se denunció al Estado provincial por la aplicación "ilegal" de un aumento de la tarifa de luz. Un fallo de la Sala Civil ordenó paralizar el proceso.
2 de enero 2023 · 06:59hs

La Asociación de Defensa de Consumidores Entrerrianos (Adecen) cuestionó el fallo de la Sala Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia (STJ) ordenó suspender la tramitación de un proceso donde se discute la legitimidad de los aumentos de la tarifa eléctrica en Entre Ríos. La demanda lleva un largo recorrido en la Justicia y ya se dictaron dos sentencias favorables al reclamo de la asociación de consumidores. En este caso, la denuncia iniciada en 2016 contra Enersa y el Ente Provincial Regulador de la Energía (EPRE), solicitaba que se declare “la nulidad o ilegitimidad de los incrementos de tarifa registrados entre el 1 de enero de 2016 al 31 de octubre de 2016” teniendo en cuenta que los mismos no cumplieron con una cláusula prevista en la Ley de Marco Regulatorio Eléctrico: su publicación en el Boletín Oficial.

Si bien el reclamo obtuvo dos fallos favorables, en primer lugar del Juzgado Civil y Comercial N° 6, de Paraná, y tiempo después de la Sala Segunda Civil y Comercial, el STJ hizo lugar al recurso de “inaplicabilidad” de ley presentado por el Estado provincial, que admitió la excepción de litispendencia por conexidad interpuesta y, en consecuencia, dispuso “casar la sentencia de la Sala Segunda de la Cámara Segunda de Apelaciones de Paraná”. Por lo tanto, se resolvió “suspender la tramitación de ese proceso hasta tanto se emita sentencia en otro juicio que se está tramitando en el fuero Contencioso Administrativo”, ilustró el abogado de la Adecen, Raúl Muñoz. La decisión estuvo a cargo de los vocales Martín Carbonell y Leonardo Portela, mientras que Miguel Giorgio se abstuvo de emitir su voto al considerar que ya se había alcanzado la mayoría. El vocal intervino en reemplazo de su colega, Gisela Schumacher, que se excusó por haber intervenido previamente en el proceso.

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Si no se hubieran revocado las resoluciones de los tribunales inferiores, el Estado provincial se tendría que haber hecho cargo de la devolución de esos cobros irregulares, calculado en una cifra millonaria.

Respecto del expediente que se sustancia en ese fuero, el abogado de la asociación reprochó que ya acumula “siete años y todavía se encuentra en la etapa inicial”. A su vez puso en crisis la figura de la litispendencia, la herramienta legal escogida por el Estado provincial para frenar una demanda millonaria. “Es una litispendencia que es inventada, no existe como tal, que había sido tratada por los jueces de primera instancia y por la Cámara, que lo rechazó. En realidad esa litispendencia fue creada por la abogacía del Estado para tener argumentos a los efectos de impedir el avance de este proceso. Pero son cosas totalmente diferentes porque en el proceso civil lo que se está discutiendo es la ilegitimidad de los aumentos, porque se aplicaron sin estar publicadas las resoluciones en el Boletín Oficial”, advirtió el letrado.

En cambio, planteó que en el juicio Contencioso Administrativo “se está discutiendo la invalidez de esas resoluciones, pero que van a tener efecto desde su publicación para adelante, no para atrás. El proceso en el fuero Civil y Comercial está discutiendo la etapa previa a la vigencia de las normas, es decir el tiempo entre enero y junio donde las resoluciones no estuvieron publicadas. O al menos la primera, que era aquella de la que dependían las sucesivas resoluciones que se dictaron”.

Para Muñoz es evidente que se trata de dos problemáticas y un espacio de tiempo diferente. Y retomó el debate sobre la estrategia del Estado para impedir el avance esta demanda: “Lo que hizo es anclarlo al proceso (del Contencioso Administrativo) que hoy funciona como lastre de éste, porque viene muy lento”.

El expediente en cuestión cuenta con la participación de varios actores, entre ellas las 18 cooperativas eléctricas, el Ente Provincial Regulador de la Energía (EPRE), lo que tiene como primer consecuencia que su tramitación sea más lenta. De la misma forma, el legajo por su gran voluminosidad se ha tornado complejo y de difícil resolución, informó el representante de la Asociación.

“La Sala Civil acogió este argumento, es un fallo netamente político. ¿Por qué digo político y no jurídico? Porque si hubiera jurídico y si efectivamente hubiera conexidad entre ambas causas, debería haber aplicado la solución que prevé el reglamento de procesos colectivos para el caso de conexidad y asignarle competencia al juez que previno. Y el magistrado que previno es del fuero Civil y Comercial; y no se debió haber suspendido la causa, se tuvo que aplicar la solución que contempla el reglamento de procesos colectivos y no es la paralización del proceso”, criticó el profesional.

Ahora la posibilidad que la Adecen tiene de recurrir esta resolución es a través de un recurso extraordinario, luego elevar un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia. Por lo pronto, las autoridades de la entidad junto al asesor legal analizarán los pasos a seguir.

Para Rodríguez Signes “es una sentencia fundamental”

El fiscal de Estado de Entre Ríos, Julio Rodríguez Signes, se pronunció sobre el dictamen de la Sala Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia. “Esa sentencia es fundamental”, opinó. Luego habló de la estrategia encarada por el Estado provincial en relación al litigio: “Planteamos una litispendencia. Es decir, dijimos que hay otro juicio conexo a este, en el cual somos parte, radico en la Cámara Contencioso Administrativo. La sentencia hizo lugar a nuestro planteo, suspende los efectos de la sentencia, y manda a sustancia primero el juicio en contencioso administrativo. Según la suerte de ese juicio será el efecto de este juicio de Adecen. Para nosotros es triunfo enorme esta sentencia porque para los efectos de una sentencia que patrimonialmente es devastadora para el patrimonio de Enersa”.

La Fiscalía había intentado sin suerte hacer valer esta figura legal en las anteriores etapas del proceso.

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