La falta de representación dentro de los partidos políticos tradicionales, sumado a una erosión de la legitimidad de esas organizaciones, favorece la creación de nuevas estructuras para ampliar el campo de participación ciudadana. Se trata de un fenómeno que sucede con mayor frecuencia en la antesala de períodos electorales, propiciando el surgimiento de nuevas plataformas de representación dentro del ámbito municipal. Según datos aportados por la Justicia Electoral a UNO, en 2022 fueron reconocidos entre junio y diciembre un total de 5 partidos municipales, una conquista que requiere previamente de haber aprobado diferentes instancias jurídicas. En la práctica no se trata de un procedimiento sencillo, al menos para organizaciones que con pocos recursos asumen el compromiso de construir ciudadanía. Los partidos activos son la agrupación Progreso Cívico Vecinal (departamento Victoria), el Movimiento Vecinalista Hasenkampense (Paraná), Entre Vecinos (Concordia), Unidos Podemos (Colón) y Vecinal Bovril (La Paz).
Es mayor la demanda para crear nuevos partidos municipales
Por Marcelo Comas
El Movimiento Vecinalista de Hasenkampense es uno de los últimos partidos reconocidos en 2022.
Si bien se encuentran en categorías diferentes, en este período fueron reconocidos a nivel provincial el partido Nueva Generación Entre Ríos y a nivel nacional, el Movimiento al Socialismo.
Trabajo de hormiga
Es necesario realizar una aclaración, porque dentro de los estados de los partidos figura la categoría de provisorio, es decir aquellos que para ser considerados activos deben completar el proceso de afiliación. Es un requisito indispensable que no todas las fuerzas políticas pueden cumplir, ya que se obtiene alcanzando el 4 por mil del padrón de la localidad. La fuente consultada brindó un ejemplo para tomar dimensión del número de afiliados que se necesita en función de la cantidad de habitantes de cada localidad. Si se toma el caso de la ciudad de Paraná, con la base del padrón del último año electoral (2021), registra un total de 215.500 electores. Si se calcula el cuatro por mil de esa cifra, da un resultado de 870 personas.
“Es decir que un partido político municipal que ya obtuvo el reconocimiento provisorio y que quiere obtener el definitivo, debe afiliar a cerca de 870 personas”, confiaron a UNO.
Otro de los distritos urbanos con mayor densidad poblacional es Concordia, con un padrón de 128.500 electores. Haciendo el mismo cálculo se determina que es necesario reunir 520 afiliaciones.
Para lograr una mayoría transparencia, la Secretaría Electoral de Entre Ríos controla una por una las afiliaciones para verificar que no existan adhesiones apócrifas. En el caso de detectar alguna irregularidad se le da intervención al Ministerio Público Fiscal.
De hecho al haberse constatado algunos problemas en años anteriores, a partir de 2021 se comenzó a exigir a los partidos la copia del DNI: si una agrupación quiere afiliar a una persona, no solamente tiene que presentar la ficha sino que además debe hacer llegar la copia del DNI.
Incremento notorio
En la actualidad son 87 los partidos municipales reconocidos jurídicamente por el Tribunal de Entre Ríos, un organismo que está compuesto por miembros del Poder Judicial y el Poder Legislativo. Entre las curiosidades que se puede rescatar de ese listado es que solamente 15 departamentos tienen representación de partidos municipales, excepto las jurisdicciones de Gualeguay y Federal.
Según surge de un monitoreo de UNO se está registrando una importante demanda para la conformación de nuevos partidos municipales. Esta tendencia comenzó a tomar mayor fuerza desde el segundo semestre de 2022 y se mantiene en los mismos niveles este año acorde con los tiempos electorales que se avecinan.
“Sí ahora está habiendo mucho movimiento y todo esto se justifica porque los partidos, lógicamente a medida que nos aproximamos a la apertura del proceso electoral, empieza el fervor de querer tener toda la situación al día. Y sobre todo, se producen muchos casos de ciudadanos que no le dan el espacio que merecen en los partidos tradicionales e intentan ir por afuera como habitualmente se dice, generando sus propias estructuras”, se evaluó.
En lo que va del año aún no ha habido reconocimiento definitivo de partidos, ni provisorios tampoco, porque se adelantó que la primera audiencia recién se celebrará el 17 de marzo.
En respuesta a esa demanda el Estado tiene previsto un procedimiento administrativo de contralor, en el que intervienen la Secretaría Electoral, el Tribunal Electoral y en algunos casos el Ministerio Público Fiscal. Al respecto se indicó que “si ese procedimiento marcha bien, se celebra una audiencia y se reconoce provisoriamente al partido”.
Las autoridades judiciales reconocieron que la tarea más compleja para lograr la personería jurídica es conseguir las afiliaciones, por eso es habitual que transcurra mucho tiempo hasta que las agrupaciones logran el reconocimiento definitivo. “No es tan fácil afiliar a la gente, sobre todo porque hay un malhumor social y la gente tiene otras prioridades, no quiere saber nada”, admitieron.
Se acorta el tiempo para la creación de nuevas fuerzas
Durante el año pasado obtuvieron el reconocimiento provisorio 12 partidos municipales, de siete departamentos diferentes.
Por el momento hay una variante que desconocen las autoridades que es el cronograma electoral, el cual va a estar sujeto a la decisión del gobernador Gustavo Bordet. Desde el momento en el que poder político convoca al proceso electoral, el Tribunal Electoral debe suspender el proceso de reconocimiento de los partidos porque deben abocarse a la tarea de la organización y control de los comicios provinciales, la administración del padrón, entre otras potestades. Es decir que el tiempo que tienen las agrupaciones que aún no han obtenido el reconocimiento definitivo se acorta cada vez más.
Para acceder a la personería jurídica-política los partidos deben presentar una serie de requisitos, entre los que se encuentran el acta de fundación y constitución conteniendo el nombre y domicilio del partido, identificación de las autoridades de la Junta promotora y designación de apoderados; declaración de principios y bases de acción política; carta orgánica bajo lineamientos del capítulo II de la Ley 5.170; planillas de adhesiones (mínimas: provincial, 500; municipal, 200) que contendrán: nombre y apellido del adherente, Domicilio, D.N.I. y firma certificada (artículo 6 ap. 2 de la Ley 5.170); controlada la adecuación normativa de la documental y verificado el mínimo de adhesiones, se procede al señalamiento de la audiencia de reconocimiento provisorio (artículo 49 Bis ap. “b” de la Ley 5.170).