Un informe sobre la situación de la niñez y adolescencia en hogares liderados por mujeres, publicado este mes por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), reveló que el 56% –es decir, más de la mitad– de las madres que viven en Argentina no reciben la cuota alimentaria (56%) cuando el padre no habita en la vivienda, y esa proporción asciende al 68% si se toman en cuenta a quienes no la reciben de manera regular.
El 56% de las madres a cargo de sus hijos no recibe la cuota alimentaria
La cifra surge de un informe de Unicef sobre la situación en la Argentina ¿Qué medidas se pueden tomar ante el incumplimiento del pago de la cuota alimentaria?
Por Vanesa Erbes
Además, entre quienes no reciben este dinero, seis de cada 10 indica que el progenitor tampoco se hace cargo de otros gastos de manera directa y, entre las que sí, un 24% afirma que no es suficiente para cubrir los gastos de las niñas y los niños.
En la provincia existe un Registro de Deudores Alimentarios Morosos, creado en 2002 a través de la Ley 9.424 el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de Entre Ríos, un dispositivo que tiene como objetivo llevar un listado actualizado de las personas que adeuden tres cuotas alimentarias consecutivas o cinco alternadas en el período de un año, fijadas judicialmente, en carácter de alimentos provisorios o definitivos. Según el decreto reglamentario 4.964 del año 2004, la repartición funciona bajo la dependencia de la Dirección General de Asistencia a la Víctima del Delito y desde su creación trabaja en forma coordinada con la Justicia provincial para relevar a aquellas personas que incumplen con sus obligaciones alimentarias.
Sanciones por no pagar la cuota alimentaria
Por el solo hecho de figurar en este listado los deudores no podrán tramitar la Licencia de Conducir, las habilitaciones de negocios, estarán impedidos de ser proveedores del Estado, tampoco ser precandidatos a un cargo electoral, ser jueces o ocupar direcciones de algún organismo.
El año pasado había ascendido a más de 300 el número de alimentantes en falta que estaban registrados. La mayoría son varones, aunque las mujeres inscriptas por no cumplir con la cuota alimentaria rondan el 20%.
La situación de mora de esa persona puede cambiar en forma inmediata cuando se informa de la regularización de la deuda, por lo cual se ordena la baja correspondiente del Registro.
Medidas
La Justicia es quien en primera instancia interviene cuando una de las partes incumple con el pago de la cuota alimentaria, generalmente dictando alguna medida para garantizar ese derecho. Un caso llamativo que se viralizó este semana en redes sociales, pero que data de septiembre del año pasado, fue la sentencia de un juez de Corrientes, quien tras haber agotado todos los recursos previos ordenó cobrarle alimentos a un hombre a través de su factura de luz en beneficio de sus cinco hijos. Y se resolvió que no pueda cambiar la titularidad del servicio para que no evada esa responsabilidad.
Consultada sobre la posibilidad de que en Entre Ríos se pueda tomar una medida similar, la doctora Jorgelina Guilisasti, docente universitaria de la carrera de Derecho y abogada especialista en Derecho de Familia, señaló a UNO: “El problema son los incumplimientos de las cuotas alimentarias cuando no tenemos de dónde descontar la cuota alimentaria, ni hablar después de embargar, que se da mucho con profesionales, o con comerciantes o cuentapropistas. A veces son personas que además no tienen bienes para embargarles a medida que se va generando un crédito. Porque el inconveniente del incumplimiento de la cuota alimentaria en esos casos es que, por un lado, el alimentante incumple; y por el otro, se genera una deuda, pero los hijos necesitan hoy la cuota, y se va generando ese problema”.
“En este caso, la jueza decidió tratar de solucionar el ´hoy´, y determinó un importe que se le adiciona a la cuenta de la luz. Entonces, si esta persona no paga ese monto, más el costo de la luz, le cortan el servicio. Y la empresa de energía tiene la carga de depositar ese dinero al Juzgado. No sé la operatividad de eso. Generalmente suelen verse otros casos para obligar a cumplir con la cuota alimentaria a quien no lo hace, en los que se han establecido prohibiciones, como por ejemplo que no puedan ir a un club”, dijo la especialista, en referencia a un fallo que se dio a conocer hace un mes, por el cual a un hincha de Independiente la Justicia de Avellaneda le prohibió ingresar a la cancha hasta que se ponga al día con el monto que adeuda para sus hijos. A su vez, tampoco puede entrar a la sede social del club, y la medida alcanza además a cualquier cancha del plano local, por lo que no puede asistir a ningún evento deportivo. En 2023 ocurrió algo similar en Córdoba con un simpatizante de Belgrano; y este año hubo otro en Villa Carlos Paz.
Otras sanciones aplicadas en otros casos son la prohibición de salir del país o no poder renovar la licencia de conducir hasta que el progenitor en mora se ponga al día y presente un libre deuda, como ocurre en la provincia de Buenos Aires, en Entre Ríos y en otras partes del país. “Generalmente son prohibiciones que rigen hasta que la persona cumpla con lo que debe de antes, más lo actual. Porque generalmente con los alimentos, lo angustiante es lo que se necesita en el momento para solventar los gastos”, observó Guilisasti.
Otras opciones
La abogada comentó que hay casos en los que no se puede descontar la cuota alimentaria al progenitor, y la Justicia determina que sea algún abuelo paterno el que se haga cargo de la obligación alimentaria del hijo menor o los hijos menores. Para esto se deben hacer presentes ciertos requisitos legales y no como una consecuencia automática del incumplimiento de uno de los progenitores.
Sobre este punto, la letrada aclaró: “Hoy los adultos mayores también están protegidos por una convención que tiene el mismo rango que la convención de los Derechos del Niño. Está en la Constitución, en el inciso 22 del artículo 75, que establece que las decisiones sobre los alimentos que recaen sobre los abuelos se tienen que tomar con mucha prudencia, porque muchos de ellos pueden estar en situaciones muy complicadas. En los casos en los que no hay a quien recurrir para reclamar la cuota alimentaria, el que tiene que hacerse cargo de la infancia y de la adolescencia es el Estado”.
También hay otras posibilidades. El de la cuota alimentaria es un tema muy amplio y cada caso requiere un particular análisis. Pero lo que hay que remarcar es que es un importe que debe pagar el padre que no convive con sus hijos para colaborar con los gastos destinados a su bienestar. Abarca todas las necesidades alimenticias, educativas, de salud y de recreación de niños y adolescentes. Es un derecho que ellos tienen, que se extiende hasta los 21 años y, en casos excepcionales hasta los 25.
En ocasiones son los progenitores los que acuerdan cuánto y cómo se paga; o lo define la Justicia. Lo cierto es que, más allá de que pueda haber desavenencias entre los padres, el bienestar de los hijos debe ser la premisa en todas las situaciones.