Maximiliano Benítez, titular del Ministerio Público de la Defensa de Entre Ríos, firmó un respaldo a la jueza Laura De Marinis, titular del Juzgado Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas N°3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que había declarado inconstitucional, para un caso concreto, la aplicación del artículo 1 de la Ley 27.801 a un adolescente de 14 años acusado de tentativa de robo y había dispuesto su sobreseimiento.
Defensor general de Entre Ríos apoyó a la jueza que declaró inconstitucional la baja de la edad de punibilidad
Maximiliano Benítez respaldó a la jueza Laura De Marinis por declarar inconstitucional, en un caso concreto, la baja de la edad de punibilidad para un adolescente.
Maximiliano Benítez respaldó a la jueza Laura De Marinis por declarar inconstitucional, en un caso concreto, la baja de la edad de punibilidad para un adolescente.
Benítez firmó el apoyo el 22 de septiembre en su rol de secretario del Capítulo Argentina del Comité Panamericano de Juezas y Jueces por los Derechos Sociales y la Doctrina Franciscana (COPAJU). Lo hizo junto a César Raúl Giménez, coordinador del Comité. La organización reúne a magistradas y magistrados de toda América que comparten un compromiso efectivo con la justicia social y la defensa de la dignidad humana.
El comunicado, dice expresamente: "El Capítulo Argentina del Comité Panamericano de Juezas y Jueces por los Derechos Sociales y la Doctrina Franciscana (COPAJU) expresa su respaldo a la Dra. Laura De Marinis, titular del Juzgado Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas N°3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, frente a los ataques públicos recibidos por la resolución dictada en la causa 'M.I.A. y otros sobre 164 – Robo y otros', y adhiere al pronunciamiento emitido en igual sentido por la AJUNAF".
Enseguida, se explicó que "en ejercicio del control difuso de constitucionalidad y convencionalidad que la Constitución confía a toda jueza y juez, la magistrada declaró inconstitucional —para ese caso concreto y respecto de un adolescente de 14 años— la aplicación de la baja de la edad de punibilidad introducida por el art. 1 de la Ley 27.801, por resultar regresiva frente al sistema de protección integral (arts. 75, incs. 19 y 23, CN; art. 10 CCABA; arts. 3 y 40.4 CDN). No declaró la invalidez general de la norma. Tampoco dejó el hecho sin respuesta: dispuso la intervención del Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes".
En otro ítem, se aclaró por qué es derecho y no ideología: "Los derechos de la infancia, como los derechos sociales, no admiten retroceso. La Observación General N°24 (2019) del Comité de los Derechos del Niño exhorta a los Estados cuya edad mínima de punibilidad es de 15 o 16 años a no reducirla. Controlar que una ley respete ese piso no es un capricho: es el deber que la Constitución impone. ¿Desde cuándo cumplirlo se volvió sospechoso?".
En otro párrafo, recuerdan la enseñanza del Papa Francisco al clausurar la Cumbre Panamericana de Jueces que dio origen al Comité, el 4 de junio de 2019, en la Ciudad del Vaticano. Allí, el Sumo Pontífice "recordó que la misión judicial exige que los derechos de las personas, especialmente de los más vulnerables, sean respetados y garantizados, y expresó su preocupación por las presiones que sufren quienes los defienden. Ya en 2014, ante la Asociación Internacional de Derecho Penal, había advertido sobre la incitación a la venganza y el populismo penal promovidos desde sectores de la política y de los medios".
Por último, el Comité rechazó calificar como “manchada de sangre” una sentencia fundada en el interés superior del niño, o reclamar el juicio político de una jueza por el contenido de su fallo, no es crítica: es presión indebida sobre el Poder Judicial. Las sentencias se revisan por las vías recursivas, como ya anunció el Ministerio Público Fiscal, y no en la tribuna mediática. "Un adolescente de 14 años en situación de vulnerabilidad no es un enemigo a neutralizar. Es un sujeto de derechos. Una jueza que lo afirma no merece escarnio: merece respeto institucional", cierra el comunicado.
El caso y el fallo de De Marinis
La jueza porteña De Marinis declaró la inconstitucionalidad de la nueva Ley Penal Juvenil para un caso particular. Así, la magistrada dictó el sobreseimiento de un adolescente de 14 años, identificado bajo las iniciales M.I.A., quien enfrentaba cargos por tentativa de robo.
La resolución, firmada el lunes, determinó que la baja de la edad de punibilidad establecida en la normativa resulta regresiva y vulnera tratados internacionales con jerarquía constitucional. Sin embargo, su fallo no suspende la ley como había ocurrido con el amparo dictado en la provincia de Buenos Aires por la jueza de Lomas de Zamora, Marta Pascual.
El expediente judicial se abrió a raíz de un episodio ocurrido el 10 de septiembre, aproximadamente a las seis de la mañana. Un ciudadano de 47 años caminaba por la vía pública cuando cinco jóvenes intentaron robarle. La víctima logró escapar corriendo y pidió auxilio a un agente policial que patrullaba la zona, lo que derivó en la aprehensión de los presuntos involucrados, entre los cuales se hallaba el menor imputado. La fiscalía calificó provisionalmente el suceso como robo simple en grado de tentativa.
Ante esta situación, el Ministerio Público de la Defensa solicitó la inconstitucionalidad del artículo 1 del nuevo Régimen Penal Juvenil.
A partir de ese planteo, la jueza De Marinis evaluó el principio de progresividad y la prohibición de regresividad en materia de derechos humanos. “No existe legislación, ni doctrina, ni jurisprudencia que avale el derecho a la impunidad. Lo que se cuestiona es si la norma resulta regresiva respecto a esos derechos consagrados en la Convención de los Derechos del Niño”, dictó en su resolución.
“Como adultos, no podemos castigar a los niños, niñas y adolescentes por lo que no hicimos, por haberlos dejado en desamparo en su primera infancia, por no brindarles una figura normativa que les permita constituirse como sujetos responsables”. Y siguió: “No pretendo con estas líneas romantizar la infracción penal juvenil, sólo intento señalar que la incorporación al sistema penal tiene que ser el último recurso y, en algunas trayectorias vitales, lamentablemente es el primero”.
En su fallo, la magistrada porteña subrayó las directrices del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, considerado el máximo intérprete de la convención específica sobre la materia. Este organismo internacional recomendó expresamente a la República Argentina, en 2018 y 2024, que mantuviera la edad mínima de responsabilidad penal en 16 años y evitara cualquier intento de reducirla. De Marinis enfatizó que los descubrimientos científicos en neurociencia demuestran que el desarrollo de la corteza cerebral en etapas adolescentes limita la capacidad de comprender plenamente las consecuencias de las acciones y los procedimientos judiciales.
Para este caso particular, la jueza analizó la gravedad del hecho y determinó que la conducta del adolescente imputado consistió en una tentativa “burda y torpe” que no consumó el desapoderamiento de bienes ni generó lesiones físicas en la víctima. Por tal motivo, consideró desproporcionado aplicar una sanción de carácter punitivo en lugar de activar los mecanismos de protección social previstos para la niñez.
















