Caso Fornerón: La Corte Interamericana de DDHH ordenó la vinculación de padre e hija y otras reparaciones

Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró el cumplimiento de la sentencia por el caso Fornerón, iniciada en 2000 con la entrega de una niña en adopción sin el consentimiento de su padre, quien inició el proceso para reconocer y recuperar a la entonces menor de edad.
12 de marzo 2019 · 14:06hs

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, informó al Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, que el 28 de noviembre de 2018 la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró el cumplimiento total de las medidas de reparación dispuestas oportunamente en el marco de la causa "Fornerón e hija vs. Argentina".


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Las mismas consistieron en la implementación de un programa o curso obligatorio dirigido a operadores judiciales, incluyendo jueces, defensores, fiscales, asesores y demás funcionarios de la Provincia de Entre Ríos. Todos ellos estuvieron vinculados a la administración de justicia respecto de niños y niñas que contemplaron, entre otros, los estándares internacionales en derechos humanos, particularmente, en materia de los derechos de los niños y niñas y su interés superior y el principio de no discriminación.


Por otra parte se requirió la publicación del resumen oficial de la sentencia elaborado por la Corte en el Boletín Oficial y en el Boletín de la Provincia de Entre Ríos.


La Corte resolvió que:

1. El Estado es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial consagrados en los arts 8.1 y 25.1 de la Convención, en relación con los arts 1.1 y 17.1 de la misma, en perjuicio de Fornerón y de su hija M, así como en relación con el art. 19 del mismo instrumento en perjuicio de esta última.


2. El Estado es responsable por la violación del derecho a la protección a la familia reconocido en el art. 17.1 de la Convención, en relación con los arts. 1.1, 8.1 y 25.1 de la misma, en perjuicio de Fornerón y de su hija M, así como en relación con el art. 19 del mismo instrumento en perjuicio de esta última.


3. El Estado incumplió su obligación de adoptar disposiciones de derecho interno, establecida en el art. 2 de la Convención, en relación con los arts. 19, 8.1, 25.1 y 1.1 de la misma, en perjuicio de la niña M y de Fornerón.


En consecuencia, se dispone que esta sentencia constituye una forma de reparación y, adicionalmente, se ordena como medidas de reparación que el Estado:


a) se establezca de manera inmediata un procedimiento orientado a la efectiva vinculación entre Fornerón y su hija M;


b) verifique la conformidad a derecho de la conducta de determinados funcionarios que intervinieron en los distintos procesos internos y, en su caso, establezca las responsabilidades que correspondan;


c) adopte las medidas que sean necesarias para tipificar la venta de niños y niñas;


d) implemente un programa o curso obligatorio dirigido a operadores judiciales de la Provincia de Entre Ríos vinculados a la administración de justicia respecto de niños y niñas que contemple, entre otros, los estándares internacionales en derechos humanos, particularmente, en materia de los derechos de los niños y niñas y su interés superior y el principio de no discriminación;


e) publique, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de este fallo, el resumen oficial de la presente sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, tanto en el Boletín Oficial del Estado como en el Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos, y f) pague determinadas cantidades por concepto de indemnización por daño material e inmaterial y por el reintegro de costas y gastos, así como por el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.


Esta Corte Interamericana de Derechos Humanos supervisará el cumplimiento íntegro de la sentencia y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.


Resumen de la causa


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