Familia Etchevehere: juez no hizo lugar al desalojo

El juez subrogante de La Paz, Raúl Flores resolvió hoy no hacer lugar la medida cautelar del art. 75 del CPPER (desalojo) peticionada por los fiscales y la querella. La resolución completa
23 de octubre 2020 · 11:58hs

En el conflicto por la herencia de la familia Etchevehere el juez no hizo lugar al desalojo de la propiedad Casa Nueva, ocupada por Dolores Etchevehere, en Santa Elena, solicitado por su madre y sus hermanos.

El juez subrogante de La Paz Raúl Flores resolvió hoy no hacer lugar la medida cautelar del art. 75 del CPPER (desalojo) peticionada por los fiscales Oscar Sobko y María Constanza Bessa y la querella representada por Rubén Pagliotto, contra los sindicados en la I.P.P. Nº 16.614; por los fundamentos expuestos precedentemente y art. 181 C.P.

La parte resolutiva de la sentencia sobre el legajo caratulado “ETCHEVEHERE LEONOR B.M. S/SU DENUNCIA" indica además “tener presente la familia Etchevehere el ofrecimiento del Considerando 7º”.

Los argumentos salientes del texto

1) El ingreso de 40 personas que intimidaron a los trabajadores rurales de Las Margaritas", por su número, pero sin indicar ni probar la fiscalía otro hecho violento más que el número de personas; y que alguno de estos les habrían dicho "que de ahora en más realizarían un determinado tipo de tareas" y que hasta un determinado límite del campo podrán moverse en adelante, lo que les infundió temor.

2) Que al haber aclarado el Sr. Fiscal que el ingreso al Establecimiento en realidad fue pacífico y sin violencia, por haberse atravesado el guarda-ganado para ingresar al campo desde la ruta, que permanece abierto y sin obstáculos al libre acceso, a la par de haberse descartado el uso de cualquier tipo de armas en las denunciadas amenazas ; ello permite descartar el hecho típico de la violencia en la usurpación del inmueble, ya que el ingreso de 40 personas que acompañaban a Dolores Etchevehere no fue acompañado por prueba alguna de que alguno de ellos haya desplegado violencia o algún tipo de amenazas contra los empleados rurales, más allá de señalar el Fiscal la "INCOMODIDAD" de ese numero elevado de personas acompañando a la heredera, les produjera a Martinez, Rodriguez y Barreto, según su testimonial (que la defensa técnica ya afirmó que fueron direccionados por uno de los hermanos Etchevehere).

3) El segundo "medio comisivo" señalado por la Fiscalía, es el engaño producido a los empleados por la Sra. Dolores Etchevehere al hacerse presente y darse a conocer como Heredera y, que eso indujo a error a los presentes (error de prohibición según la Querella), franqueándoles el paso a la finca. De esa aseveración cabe preguntarse en que consiste o consistió el "engaño", ya que la señora dio su nombre y apellido sin ambages, y los empleados saben que los patrones son la familia Etchevehere, aunque nunca hayan visto o conocido a la totalidad de los hermanos o familiares (el lic. Rubiolo a cargo del campo, declaró que conoce a Dolores hace más de 30 años); por su parte, darse también a conocer como "heredera", es lo que la propia Fiscalía probó en la audiencia con la declaratoria de herederos que le enviara el Juez Civil nº 7 (Dr. Furman) a cargo del sucesorio y donde fuera declarada también heredera Dolores Etchevehere. No hubo tal engaño en el proceder de la mencionada, no invocó ella a su ingreso al campo ni más ni menos de "lo que es": una "Etchevehere", heredera de don Luis F. Etchevehere.

4) Que lo que diré en este considerando no hace a la cuestión resuelta, por ello pido disculpas a las partes su mención, pero mi formación judicial desde "el derecho de las familias" me lleva a la necesidad de ofrecer a los hermanos Etchevehere poder pensar una solución pacífica, armónica, desde el ganar-ganar, distinta a lo visto hasta entonces y con la ayuda de operadores bien intencionados, evidenciando con el ejemplo que todo esto es material y por lo tanto quedará en la tierra.

dolores etchevehere.jpg

La resolución completa

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