Fallan a favor de la UNER en un litigio con un agente no docente

La Cámara rechazó la demanda interpuesta por un empleado que incurrió en diferentes incumplimientos
2 de diciembre 2015 · 06:15hs
La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná dictó sentencia a favor de la Universidad Nacional de Entre Ríos (UNER), en un litigio con un empleado no docente  de la casa de altos estudios que había promovido un recurso  contra la Resolución N° 522/09 fechada el 17 de junio de 2009, que había sido  expedida por el Rectorado de la institución educativa, por la cual se había dispuesto su cesantía. El tribunal conformado por los camaristas Daniel Alonso, Cintia Gómez y Mateo Busaniche, resolvió el 20 de noviembre rechazar la demanda interpuesta por Rubén Stur, un trabajador no docente que fuera sancionado por diferentes incumplimientos. Esta situación surge del expediente administrativo incorporado en la causa donde el demandante “registra una notable cantidad de inasistencias no justificadas y tardanzas en el ingreso laboral  entre el 1º de febrero de 2008 y 27 de febrero de 2009”, según se  señala en el dictamen.

Al fundamentar su decisión, el tribunal consideró que “aún cuando la resolución del Rectorado” solo haya contemplado “parte de tales irregularidades, las 18 inasistencias y las 37 tardanzas no justificadas” representan una importante cantidad. Con ese criterio los jueces entienden que esta conducta “lleva a concluir la imposible prestación de un servicio en forma regular y que ello ha repercutido indudablemente en el aspecto funcional de la Secretaría Económico-Financiera del Rectorado en la cual se desempeñara el agente, siendo incluso reconocido por el propio actor en su descargo”.

Sanción sin sustento

En los planteos formulados por  el empleado contra la resolución de la institución educativa. En uno de ellos el demandante esgrime que la sanción aplicada carece de sustento “en virtud de haber fenecido los plazos establecidos en Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector no Docente de las Instituciones Universitarias Nacionales”.

Aunque -en el mismo fallo- se sostiene que esta afirmación se contrapone con lo establecido por la Ley Nº 14.250, que dispone que una convención colectiva “mantendrá la plena vigencia de todas sus cláusulas hasta que una nueva convención colectiva la sustituya”. De acuerdo a lo expuesto en la presente sentencia, Stur advierte  que el rector de la UNER carecía de las facultades para aplicar la sanción dispuesta. Y lo completa diciendo que “torna su decisión privada de legitimidad, vulnerando sus derechos subjetivos e interés legítimo. Asimismo, afirma que ha mediado desigualdad de tratamiento en relación a otras medidas disciplinarias que fueran adoptadas en caso que considera semejantes”. 

La argumentación fue rebatida con doctrina escogida para la ocasión, y que defiende la figura del rector como autoridad de la universidad, quien tiene facultades estatutarias para adoptar medidas que sean  necesarias “para que dicho personal cumplimente las conductas inherentes a sus respectivas funciones”. En este punto se alude al Estatuto de la UNER (Resolución Consejo Superior Nº 113/05) que precisa en su artículo 5 que el rector, junto con la Asamblea Universitaria y el Consejo Superior, conforma el órgano del gobierno universitario. De esta manera se presentaron los puntos nodales de un fallo que le da la razón a la UNER en un litigio con un trabajador de la institución.

El respaldo que le brinda el Estatuto

La sentencia de los camaristas alude a un elemento sustantivo que finalmente inclinó la balanza a favor de la Universidad Nacional de Entre Ríos. Se trata del inciso K, incluido en el artículo 16 del Estatuto donde se consigna que el rector tiene la potestad de designar  y remover al personal. En tanto, el artículo 112 “del referido cuerpo estatutario le otorga al rector y a los decanos facultades para la aplicación del régimen disciplinario”.

Para desestimar las argumentaciones vertidas por el demandante, y a su vez darle sustento al accionar de la máxima autoridad de la UNER,  la Justicia sostuvo que “la medida disciplinaria adoptada por la Rectoría se encuentra respaldada por las facultades otorgadas por el artículo 104 de los estatutos; además fue decidida previas actuaciones administrativas en las cuales Stur pudo ejercer sus defensas argumentales y recursivas, y fue confirmada por el Consejo Superior de dicha Universidad”.

En referencia al planteo del trabajador acerca de una eventual desigualdad de la sanción en relación a otras medidas disciplinarias adoptadas por la autoridad rectoral, se estableció que “es doctrina aceptada que los vicios de mérito escapan al control de los jueces”.

Los jueces en su dictamen creyeron necesario establecer “una diferencia que existe entre los descuentos salariales derivados de la no prestación total o parcial de la función del agente y la sanción disciplinaria emergente de una evaluación integral de su conducta, donde tales incumplimientos tipifican un mal desempeño que originara la respuesta por parte de la autoridad de aplicación”.


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