Escuela Agrotécnica 39 apelará el rechazo del amparo

La Justicia rechazó amparo de la comunidad de la Escuela Agrotécnica N° 39 contra la media de CGE de ceder 4 hectáreas al municipio de Villa Urquiza
11 de febrero 2022 · 11:49hs

La comunidad educativa de la Escuela Agrotécnica Nº 39 de Villa Urquiza, en un comunicado, repudió la sentencia en primera instancia del juez Ángel Moia, quien desestimó al amparo presentado por parte del establecimiento educativo por la sesión de cuatro hectáreas a la municipalidad local por parte del Consejo General de Educación (CGE).

El recurso judicial había sido presentado por un grupo de padres y docentes para lograr revertir la medida del Consejo General de Educación (CGE) , resolución N° 4.267 del 25 de noviembre de 2021, por la cual cedió en comodato al Municipio de Villa Urquiza cuatro hectáreas de la institución escolar para que se construya allí un playón polideportivo.

“No existe en el caso una ilegitimidad con los caracteres que la Ley de Procedimientos Constitucionales exige para sostener el trámite del amparo. En su caso, el planteo formulado requiere un desarrollo probatorio más extenso, resultando inadecuado el estrecho margen que la celeridad del amparo proporciona”, había expresado el magistrado en el fallo difundido este jueves.

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Rechazo

“Consideramos oportuno aclarar que la sentencia no esclarece cuestiones sobre el perjuicio patrimonial a la escuela, el perjuicio por la merma de los espacios didácticos productivos a cielo abierto y el cambio de destino para lo cual el CGE recibió las tierras”, expresaron desde la escuela 39.

En otro párrafo señalan que sigue sin presentarse un proyecto elaborado por un arquitecto donde se determinen dimensiones, etapas de la obra y, lo más importante, con qué fondos se va a realizar tan importante proyecto de 40.000 metros cuadrados. “Sin información no hay certeza de su realización”, apuntaron.

En tanto resaltaron que “no se establece catastralmente cuál es la ubicación exacta del lote cedido. El doctor Moia menciona que el predio en cuestión es usado para el funcionamiento de un kartódromo, cosa que es totalmente mentira. Son tierras productivas y en trabajos previos de siembra”, acotaron.

Finalmente concluyeron: “Con la convicción que la sentencia no está a la altura de las circunstancias, es que apelaremos. No a la quita de tierras comunidad educativa”.

El comunicado lleva la firma de la comunidad educativa de la Escuela Agrotécnica Nº 39 de Villa Urquiza.

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Representantes de CGE, de la Municipalidad de Villa Urquiza y los amparistas asistieron a la conciliación. En Tribunales se realizó una ruidosa manifestación.

Representantes de CGE, de la Municipalidad de Villa Urquiza y los amparistas asistieron a la conciliación. En Tribunales se realizó una ruidosa manifestación.

El rechazo del amparo

El juez Ángel Moia, titular del Juzgado Civil y Comercial N° 9 de Paraná, rechazó el recurso de amparo que había presentado a mediados de enero último un grupo de padres de alumnos que asisten a la Escuela Agrotécnica N° 39 de Villa Urquiza contra la decisión del Consejo General de Educación (CGE) de ceder en comodato cuatro hectáreas del área productiva para que el Municipio de Villa Urquiza construya un complejo polideportivo

Al rechazar la vía del amparo, el magistrado entendió que “no existe en el caso una ilegitimidad con los caracteres que la Ley de Procedimientos Constitucionales exige para sostener el trámite del amparo. En su caso, el planteo formulado requiere un desarrollo probatorio más extenso, resultando inadecuado el estrecho margen que la celeridad del amparo proporciona”.

Moia se apoyó en un informe del actual rector de la Escuela Agrotécnica de Villa Urquiza, Francisco Reyes, que “manifestó en las actuaciones administrativas que el uso de esas hectáreas solicitadas podría ser sustituido por el uso para las labores agrarias en otra parte del predio, mediando obras a cargo del municipio. Obras que en las mismas se pone de manifiesto el consenso en su realización. Esto relativiza el tenor del informe técnico presentado por los actores, en tanto las labores agrícolas desarrolladas en esta parte del instituto, serían mudadas a otro ámbito, fijándose en este extremo la sede de las actividades deportivas y de alojamiento para los alumnos internos”, expresa el texto.

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Se dilata la resolución del conflicto por la cesión de tierras de la Escuela Agrotécnica de Villa Urquiza.

Se dilata la resolución del conflicto por la cesión de tierras de la Escuela Agrotécnica de Villa Urquiza.

Por su parte, el CGE se presentó en la Justicia para responder el amparo y aseguró que “no se advierte claramente la existencia de un derecho de raigambre constitucional afectado por la medida cuestionada”. Señaló Educación que la Escuela Agrotécnica de Villa Urquiza cuenta con una superficie total de 72 has. 12 as. y 82 cas., distribuidas en dos fracciones. Y destacó que «la decisión de celebrar el comodato resulta de un ejercicio regular de las facultades que la Constitución de la Provincia y las leyes reglamentarias le reconocen como ente rector de la materia educativa y respetando el respectivo procedimiento para adoptar la Res. 4.267/21. De este modo descartan la alegada arbitrariedad”.

El juez Moia le dio la razón: “Como puede verse, el dictado de la resolución cuestionada fue precedido por un largo trámite con una amplia y plural participación, que fue perfilando el contenido del contrato de comodato, según las necesidades tanto de la comunidad local como de la Escuela Agrotécnica, garantizándose la funcionalidad de su desempeño». Y explicó que la elección de la figura del comodato «plantea una diferencia sustancial con el pedido originario de donación. En el caso, y a diferencia de otras figuras onerosas, el dueño de la cosa puede solicitar la restitución de la cosa anticipada en los términos del art. 1.539, según las necesidades de la institución”.

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“El acotamiento del plazo, originariamente pensado en 70 años, sumado a la naturaleza del contrato, descalifica la atribución de un supuesto desmembramiento de la propiedad del CGE, en contra de lo dispuesto en la donación originaria, según surge de las escrituras agregadas. En cuanto a la afectación de la labor educativa, que implicaría la lesión a los derechos de los menores, así como la afectación de su interés superior, tampoco se evidencia con el grado exigido por la ley ritual para justificar la vía del amparo”, concluyó el juez.

“No puede pasarse por alto que la ley 26.058 y sus similares locales, no establecen un régimen insular de la educación técnico profesional, sino que la integran en las disposiciones generales (art. 2). Por ello, el desarrollo de las actividades deportivas, integra la formación de los alumnos y resulta adecuado el contar con instalaciones adecuadas para tal fin, como lo informa la Lic. Nesa en su presentación. Del texto del comodato celebrado -a diferencia de las iniciales propuestas obrantes en el expediente- nace que las instituciones educativas de la ciudad, incluida naturalmente la Escuela Agrotécnica, harán uso gratuito de las instalaciones deportivas. En resumidas cuentas, más que evidenciarse el cierre de ´aulas a cielo abierto´, se dispuso una refuncionalización de la distribución de las labores para permitir la ampliación de las instalaciones deportivas”, opinó Moia.

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