Violó la cuarentena mordió y les arrojó gas pimienta a tres policías

El grave hecho ocurrió en Villa Ballester. "No es estado de sitio, no me podés tocar, un decreto no está por encima de la Constitución", se excusó
23 de abril 2020 · 17:18hs

Una mujer que estaba violando la cuarentena y circulaba por la calle sin barbijos ni protección facial, mordió, rasguñó y atacó con gas pimienta a tres oficiales de la Policía bonaerense que trataron de identificarla por la infracción. Ella justificó su presencia en la vía pública amparándose en la Constitución Nacional.

El hecho ocurrió el martes pasado por la tarde, alrededor de las 16:30. A esa hora, la mujer caminaba por la calle Intendente Witcomb al 2700, entre la Avenida Córdoba y la calle Alberdi, mientras dos uniformados la seguían por detrás, con motivo de cumplimentar la cuarentena.

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“Durante 2024, desde la semana 1 hasta la semana 10, se notificaron 102.898 casos de dengue (lo que representa el 86% de los 120.007 casos registrados en la temporada 2023/2024)”, indica informe sobre dengue en Argentina.

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Tras unos metros, los agentes la interceptaron y le pidieron que se identificara e informara el motivo por el que se encontraba en la calle. Sin embargo, ella se negó y argumentó: “Un decreto no está por encima de la Constitución Nacional. No es estado de sitio, no me podés tocar”.

Ante esta situación, se inició un diálogo que quedó registrado en un teléfono celular por uno de los policías.

— Venga para acá, no la voy a tocar —le pidió el policía—, pero usted está quebrantando la ley.

— Vos la estás quebrantando —respondió ella—. Estás violando el artículo 14, 18 y 19 de la Constitución Nacional.

— ¿Qué Constitución? Estamos en una pandemia.

— No importa, un decreto no está por encima de la Constitución.

— Usted va a ir a la comisaría.

— A vos te voy a mandar a la comisaría.

— ¿Dónde vive usted?

— No tengo por qué decírtelo.

— Se está negando a identificarse, ¿se está resistiendo? Va a tener una resistencia también.

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La mujer tiene una causa judicial.

La mujer tiene una causa judicial.

El intercambio verbal se interrumpió cuando el policía se colocó delante de la mujer. En ese momento, ella extrajo un aerosol de gas pimienta, lo atacó rociándolo en la zona de los ojos y trató de alejarse.

De inmediato los otros oficiales persiguieron a la mujer. Según relataron fuentes policiales, ella luego le mordió la mano derecha a uno de esos agentes y al otro lo rasguñó en el brazo izquierdo. La tensa situación culminó cuando dos efectivos femeninos la redujeron.

La mujer, de 29 años, identificada como Laura Turzanski, empleada doméstica -según registros públicos-, fue aprehendida y trasladada a la Comisaría 2da de San Martín. La UFI Nº 06 de San Martín y el Juzgado Federal de Tres de Febrero resolvieron imputarla por resistencia a la autoridad, lesiones e infracción del artículo 205 (violación de la cuarentena).

Amante de los animales y ex estudiante de la Facultad de de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la UBA, los vecinos cuentan que se la ve poco por la calles, ocasionalmente cuando sale a hacer las compras. Luego de estar demorada, regresó a su domicilio de Villa Ballester. No obstante, la causa penal sigue adelante. El Juzgado Federal de Tres de Febrero planea pedir una evaluación psicológica para conocer su estado mental y la existencia de un posible diagnóstico.

El delito de resistencia a la autoridad se encuentra contemplado en el artículo 237 del Código Penal y prevé que “será reprimido con prisión de un mes a un año, el que empleare intimidación o fuerza contra un funcionario público o contra la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de un deber legal, para exigirle la ejecución u omisión de un acto propio de sus funciones”.

Por otro lado, la figura penal de las lesiones leves está contemplada en el artículo 89 y establece que “se impondrá prisión de un mes a un año, al que causare a otro, en el cuerpo o en la salud, un daño que no esté previsto en otra disposición de este código”.

Ambos delitos son excarcelables, siempre y cuando el acusado no cuente con antecedentes.

En tanto que en el caso del artículo 205, el principal implementado por el aparato judicial y las fuerzas de seguridad para quienes incumplen el aislamiento, se dispone que “será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.

Por otra parte, el artículo 14 de la Constitución Nacional al cual citó la mujer para defenderse, dice lo siguiente: “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender”.

Ella también mencionó al artículo 18, en el que se establece que “ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice”.

Por último, refirió al artículo 19, a través del que se indica que “las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”.

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