El Comité Nacional para la Prevención de la Tortura y el Consejo Federal de Mecanismos Locales instaron al Ministerio de Seguridad que encabeza Patricia Bullrich, a "rever el protocolo de libre circulación" que busca evitar cortes de calle anunciado esta semana y advirtieron que "desconoce el derecho a la protesta" establecido en el artículo 14 de la Constitución.
Protocolo de libre circulación: instan a rever medida
"Instamos al Ministerio de Seguridad de la Nación a rever el Protocolo referido y ratificamos nuestra plena disposición a trabajar con las autoridades competentes en la adopción de directrices para el uso racional de la fuerza por parte de los agentes públicos. A tal efecto, hemos solicitado una reunión con la señora ministra de Seguridad de la Nación", informaron las organizaciones en un comunicado de prensa.
El texto lleva también la firma de la Comisión Provincial por la Memoria de la provincia de Buenos Aires
"El derecho a la protesta surge de la Constitución Nacional (art. 14) y los tratados internacionales de derechos humanos que ha ratificado la República Argentina, de jerarquía constitucional. El Protocolo emitido por el Ministerio de Seguridad desconoce este derecho, avanzando sobre facultades de los poderes Legislativo y Judicial, al definir el alcance del tipo penal previsto en el artículo 194 del Código Penal de la Nación y autorizar la detención de personas sin orden judicial", advierte el comunicado.
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Del mismo modo, sostienen que "avanza sobre las competencias de las autoridades provinciales, desnaturalizando las condiciones fijadas en la Ley de Seguridad Interior para la intervención de fuerzas de seguridad federales en sus territorios".
"La interrupción del tránsito de vehículos o peatones o de las actividades diarias es un medio necesario para ejercer el derecho a la protesta y no habilita el uso de la fuerza por parte de los agentes públicos", advierten y precisan que "solo puede recurrirse al uso de la fuerza con carácter excepcional, como medida de último recurso, ante hechos de violencia o cuando peligre la integridad personal de quienes se manifiestan o de terceras personas".
"Desde el fin preventivo que guía el trabajo de las instituciones firmantes, corresponde resaltar que cualquier directiva a las fuerzas de seguridad que intervienen en situaciones de protesta social debe prohibir taxativamente la portación de armas letales y munición de plomo por parte de los funcionarios que pudieran entrar en contacto con los manifestantes, así como el uso de gases lacrimógenos y camiones hidrantes por sus efectos indiscriminados. Este Protocolo no prevé tales prohibiciones y vulnera los límites que surgen del derecho internacional de los derechos humanos y nuestra Constitución Nacional", puntualizaron.
Del mismo modo, añadieron que "las diversas disposiciones del Protocolo sobre identificación y registro de manifestantes y organizaciones colisionan con las prohibiciones establecidas en la Ley de inteligencia Nacional".
Firman también el comunicado el Comité Provincial de Evaluación del Seguimiento y Aplicación de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, lnhumanos o Degradantes de chaco; de Corrientes; de Entre Ríos; de Jujuy; de Mendoza; de Misiones; de Neuquén; de Salta; de Santiago del Estero; de Tierra del Fuego; de Tucumán; y la Procuración Penitenciaria de la Nación.