Ganancias: hasta el jueves se pueden cargar las deducciones

El trámite se realiza en la página de la AFIP, con clave fiscal. Cuáles son las deducciones que se pueden realizar del impuesto a las Ganancias.
28 de abril 2020 · 18:37hs

El jueves vence el plazo que tienen los trabajadores asalariados y jubilados alcanzados por el Impuesto a las Ganancias para cargar las deducciones que pueden percibir por el pago de este tributo, entre los que se encuentran las cuotas del sistema de salud privada e intereses de hipotecas de viviendas únicas, entre otros.

El trámite debe ser realizado en la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a la que se debe ingresar con la clave fiscal del contribuyente, ir a la opción "Siradig-Trabajador" y una vez cumplido la carga de datos el empleador hará la liquidación.

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Los ítems que se pueden deducir son: el cónyuge si no presenta ingresos o si los mismos son menores a $123.861,17 en todo 2020. Por este año se deducen $115.471,38; los hijos menores de 18 años o incapacitados. Esta opción es sólo exclusiva para uno de los padres o deberá dividirse en partes iguales si lo quieren deducir ambos padres; por 2020 se descuentan $58.232,65 por hijo.

También puede deducirse el pago de servicio doméstico con un tope de $123.861,17.

Además se pueden deducir los alquileres de vivienda, hasta un 40% de lo pagado, con el mismo tope que el servicio doméstico; los intereses de créditos hipotecarios, hasta $20.000 anuales; los seguros de vida o retiro, gastos de sepelio del titular o de familiares a cargo, honorarios médicos, cuotas de medicina prepaga y donaciones a instituciones listadas por la AFIP, en cada caso con su tope correspondiente.

Este año pagarán Ganancias los empleados solteros con un salario neto mensual por encima de los $55.261 mientras que para quien declara deducciones por cónyuge y dos hijos, el ingreso más bajo alcanzado es de $73.102.

Si sólo se deducen dos hijos (sin el cónyuge) el ingreso más bajo alcanzado es de $64.220. Para quien deduce solo un hijo tributa desde $59.740 y, en el caso de alguien con deducción solo por cónyuge, la cifra es de $64.143.

En el caso de autónomos, se gravan los ingresos a partir de los $371.583,5 anuales.

Mientras que para los jubilados rige una base imponible especial (con condiciones), que equivale a seis veces el haber mínimo; la cifra mensual es de $84.407,6.

El criterio oficial fue aumentar los valores de las distintas tablas teniendo en cuenta la variación del índice salarial RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) entre octubre de 2018 y octubre pasado, que fue de 44,28%, aunque deduciendo de esta variación el adelanto del 20% del mínimo no imponible decidido por la gestión anterior. Similar criterio se aplica a la "deducción especial".

El impuesto se cobra sobre los salarios o haberes netos de aportes a la seguridad social y de los montos deducibles generales que fija la ley. Además, se restan del ingreso, antes de calcular el tributo, las deducciones eventualmente declaradas (familiares a cargo o gastos).

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