Blanqueo: el Gobierno reglamentó la Ley de Inocencia Fiscal II

El Gobierno reglamentó la Ley de Inocencia Fiscal II: claves para entender la norma, quiénes se benefician y cómo acceder

9 de octubre 2026 · 14:22hs

Con la reglamentación de la Ley 27.826 de Inocencia Fiscal II publicada en el Boletín Oficial, se ponen en marcha reducciones de multas e incentivos tributarios para formalizar ahorros en la economía ("la plata en el colchón").

1. ¿Qué es la Ley de Inocencia Fiscal II y cuál es su objetivo?

El Gobierno reglamentó la Ley 27.826, conocida como Inocencia Fiscal II, la cual fue sancionada por el Congreso en septiembre. Esta norma modifica regímenes tributarios, implementa una declaración simplificada para el Impuesto a las Ganancias, establece reducciones de multas e incorpora nuevos criterios de fiscalización.

El objetivo central de la reglamentación es dar un marco de mayor seguridad jurídica a los contribuyentes. De esta manera, el Poder Ejecutivo busca incentivar que las personas y empresas saquen los "dólares del colchón" y los aporten al circuito formal de la economía para colaborar con la reactivación.

2. ¿A quiénes beneficia la norma?

Los beneficios contemplados en la reglamentación abarcan a distintos sectores de contribuyentes:

  • MiPyMEs, personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro: Recibirán una reducción automática del 25% en las multas previstas por incumplimientos formales en la ley de procedimiento tributario (como no presentar declaraciones juradas o no responder requerimientos de información de los artículos 38 y 39 de la Ley 11.683). Este alivio aplica siempre que no pertenezcan a la categoría de Grandes Contribuyentes Nacionales.
  • Contribuyentes con multas previas no pagadas: Se crea un régimen especial que reduce en un 50% las multas formales cometidas antes de la vigencia de la ley, siempre que las sanciones no estén firmes o permanezcan impagas (para obligaciones vencidas desde la Ley 27.799).
  • Personas humanas y sucesiones indivisas residentes: Pueden adherir a la declaración jurada simplificada de Ganancias para los períodos fiscales que se inicien desde el 1 de enero de 2025, exigiendo mantener la residencia fiscal en el país.

Excepciones: Los Grandes Contribuyentes Nacionales y los funcionarios públicos de alta jerarquía (o quienes hayan ocupado cargos desde secretario de Estado hacia arriba en los últimos cinco años) solo podrán usar la modalidad simplificada para presentar la declaración y pagar en término, sin acceder a las presunciones ni a los demás beneficios del régimen.

3. ¿Cómo se tramita el beneficio?

Para poder acceder a los alivios y quitas contemplados en la norma, se deben cumplir los siguientes pasos y requisitos:

  • Regularizar la obligación omitida: Para obtener la rebaja del 50% en la multa, el contribuyente debe cumplir la obligación formal que originó la infracción antes de tramitar la adhesión o en el mismo momento.
  • Aceptar las condiciones legales: La solicitud requiere allanarse sin condiciones al reclamo fiscal por la parte de la multa no reducida, renunciar a acciones o derechos vinculados con la sanción y asumir las costas o gastos judiciales si correspondiera. (Aclaración: La norma no contempla devoluciones de multas que ya hayan sido abonadas).
  • Plazo de adecuación de ARCA: La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dictará las disposiciones operativas y adaptará los sistemas informáticos en un plazo de 30 días posteriores a la publicación de la norma.
  • Bancarización de operaciones: Para respaldar los beneficios de la declaración simplificada hasta el 31 de diciembre de 2027, las operaciones financieras deberán canalizarse a través de medios autorizados por el Banco Central (BCRA) o la Comisión Nacional de Valores (CNV).
  • Prevención de lavado de activos: La constancia de adhesión servirá como antecedente favorable ante los sujetos obligados a prevenir el lavado de dinero, mientras que la Unidad de Información Financiera (UIF) emitirá su reglamentación complementaria dentro de los 15 días hábiles.
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4. Sanciones más severas para el trabajo rural no registrado

En contraste con los alivios tributarios, la reforma contempla un incremento en las sanciones para empleadores rurales que omitan o registren con falsedades a sus trabajadores ante el RENATRE:

  • Faltas leves (declaraciones inconsistentes): Multas de $120.000 a $187.500 por trabajador.
  • Faltas graves (declaraciones falsas): Multas de $375.000 a $1.500.000 por trabajador.
  • Faltas muy graves (omisión total de la declaración): Multas de $1.500.000 a $7.500.000 por trabajador.

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