La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (Arca) ajustó la modalidad para la presentación anual del Impuesto a las Ganancias dentro del Régimen de Declaración Jurada Simplificada. Mediante la Resolución General 5836/2026 publicada en el Boletín Oficial, el organismo actualizó la normativa recientemente incorporada con nuevas condiciones.
Arca implementó un nuevo régimen simplificado del Impuesto a las Ganancias para las personas físicas
Entre las novedades figuran nuevas pautas en la presentación de la declaración jurada simplificada y se agilizan los procedimientos para cargar la información
Nuevas condiciones para la presentación del Impuesto a las Ganancias
Este nuevo esquema está enfocado en dar previsión para las Personas Humanas y Sucesiones Indivisas. En concreto, la entidad establece que dichas personas deberán realizar la confección de este documento a través del servicio denominado "Ganancias Personas Humanas - Portal Integrado".
Este proceso, que se encuentra disponible en el sitio web de Arca, se realiza con el objetivo de cumplir las obligaciones de determinación anual e ingreso del impuesto a las ganancias, ya sea para aquellos responsables del régimen general o adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada.
En este sentido, habrá dos modalidades diferentes: quienes se encuentren dentro del régimen general tendrán que rellenar el formulario F. 711, mientras que los adheridos al esquema simplificado utilizarán el formulario F. 2711. Para este último, el organismo recaudador cuenta con información precargada para que el contribuyente pueda validar con mayor facilidad.
Los cambios en el régimen de Impuesto a las Ganancias
Esta modificación se incorpora sobre la Resolución General 5692/2025, con la opción nueva para el régimen simplificado: ARCA pondrá a disposición la información que posee en sus bases de datos y la suministrada por terceros, en tanto el contribuyente deberá validar, ajustar o eliminar esos datos antes de presentar la declaración jurada.
Con respecto a las alícuotas se mantienen las escalas progresivas. Sin embargo, se ajustan los parámetros de cómputo para deducciones personales y cargas de familia, las cuales se adaptarán al actual contexto inflacionario.
Este nuevo esquema alcanza a los empleados que se encuentren en relación de dependencia, jubilados y pensionados que tengan ingresos brutos anuales superiores al umbral mínimo fijado en el estatuto.
Los contribuyentes requerirán de dos elementos para utilizar el sistema: la Clave Fiscal con nivel de seguridad 2 o superior y la adhesión previa o ratificación anual al régimen simplificado dentro de los plazos previstos. Para los casos de desistimiento o exclusión, la obligación vuelve automáticamente al régimen general.













