En el marco de la Ley N° 14.786, el Ministerio de Trabajo de la Provincia dictó la conciliación obligatoria en el conflicto que involucra a la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) y el Hospital San Martín, en el marco del conflicto existente, debido a la medida de fuerza adoptada por el gremio. El 17 de mayo se realizará la audiencia de conciliación en la sede del Ministerio.
Dictaron la conciliación obligatoria por el conflicto del hospital San Martín
Los trabajadores reclaman una suba en el monto que perciben por arancelamiento, de 300 a 1.000 pesos.
Por esta medida, el gremio, y por ende los trabajadores representados, deberán suspender las medidas de fuerza así como las autoridades del hospital San Martín de Paraná, dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia, no podrán tomar represalias de ningún tipo sobre los trabajadores, en pos de negociar en la audiencia de conciliación a realizarse el 17 de mayo a las 10.
“En estos momentos lo importante es que primen la razonabilidad y el diálogo. Por eso hemos dictado la conciliación obligatoria, lo que implica retrotraer la situación, dejando sin efecto por todo el tiempo que dure la conciliación obligatoria las medidas de acción directa”, explicó el ministro Smaldone.
Luego sostuvo que "la conciliación se dictó teniendo en cuenta que la medida de fuerza dispuesta por ATE, que consiste en estado de asamblea permanente, afecta la prestación de servicios que resultan esenciales para el funcionamiento del hospital San Martín, servicios esenciales y/o vitales para la sociedad, que podrían poner en riesgo la salud y la vida de sus integrantes".
Y agregó que "más allá del derecho de huelga que tienen los trabajadores, debemos priorizar el interés general, por eso hemos dictado la conciliación, a los fines de sentar en el ámbito institucional a los trabajadores y empleadores para abrir una mesa de negociación".
En la resolución, se insta a las partes en conflicto a mantener la mejor disposición y apertura para negociar, fundamentalmente en los temas que mantienen diferencias.
La conciliación obligatoria será por el término de 15 días hábiles, de acuerdo a lo establecido por el artículo 11 de la Ley Nº 14.786.
En el artículo 2 de la resolución mediante la cual se dicta la conciliación, se intima a las partes a retrotraer la situación existente a la hora 0 del día 10 de abril de 2013, dejando sin efecto por todo el tiempo que dure la conciliación obligatoria las medidas de acción directa.
Asimismo, se intimó al gremio, y por ende a los trabajadores representados, a dejar sin efecto toda medida de acción directa que estuvieran implementando y/o tuvieren previsto implementar, por lo que deberán prestar tareas de manera normal y habitual.
En tanto, se requirió a las autoridades del Hospital San Martín de Paraná, dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Entre Ríos a abstenerse de tomar represalias de cualquier tipo con el personal representado por la asociación sindical, ni con ninguna otra persona, en relación al diferendo aquí planteado.
De no cumplirse con lo pautado, desde el Ministerio se aplicarán las sanciones contempladas en el Anexo II de la Ley 25.212. Ello sin perjuicio de iniciar los procedimientos sancionatorios previstos en el artículo 56 de la Ley 23.551.