Desaparecido: 43 años después, una jueza falló que Papetti no se fugó

En la sentencia de la causa Área Paraná II, que se conoció este jueves, se hizo justicia por el concordiense desaparecido en 1977.
21 de mayo 2020 · 15:32hs

Jorge Emilio Papetti ingresó como conscripto en el Regimiento N° 6 de Caballería de Concordia el 20 de abril de 1976. Luego fue ascendido a dragoneante; permanecía durante el día en el cuartel y por las noches volvía a su domicilio. El 14 de marzo de 1977 salió de su casa a las 5.30 de la mañana y ya nunca no regresó. Este jueves el Poder Judicial dictó sentencia en la causa Área Paraná II y reparó una injusticia de 43 años: el soldado Papetti no se fugó, sino que fue desaparecido.

Por el caso Papetti fueron condenados a prisión perpetua Naldo Miguel Dasso y José Anselmo Appelhans. El primero era el jefe del Regimiento y el segundo, director de la cárcel de Paraná. Además, el exmilitar Gonzalo López Belsué recibió una pena de ocho años de prisión como partícipe secundario de este hecho.

Leer más: Causa Área Paraná II: le dieron perpetua a Appelhans y a Dasso por la desaparición de Papetti

Los fundamentos de la sentencia de la jueza Beatriz Aranguren –a la que tuvo acceso UNO– repasan lo sucedido con Jorge, militante de la Juventud Peronista y estudiante de Geología en la Facultad de Ciencias Naturales de La Plata, a quien llamaban Fausto, por el músico italiano del mismo apellido, y Trueno por su voz potente.

En el escrito de 456 páginas se describe que, al no tener noticias sobre su paradero, la familia tomó conocimiento de que había sido arrestado. El 21 de marzo de 1977, Dasso le dijo a la madre, Margarita Alegre, que lo habían llevado tres oficiales por sospecha de subversivo y que se había escapado en el trayecto del traslado a Paraná, en cercanías de Villaguay. Tal fue la versión oficial del Ejercito, que los familiares nunca creyeron.

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Margarita Alegre, con una foto de su hijo desaparecido.

Margarita Alegre, con una foto de su hijo desaparecido.

Por el testimonio de otras dos personas detenidas de Concordia, Jorge Martín Ramírez y Ramón Rogelio Ayala, se supo que Papetti había sido llevado a una dependencia dentro del Regimiento 6, donde fue sometido a torturas. Él tenía una tos persistente que se escuchaba todo el tiempo. Ramírez lo vio allí con el pecho hundido y con sangre en la boca y sin poder mantenerse en pie.

Al día siguiente –sigue la sentencia– lo llevaron en un auto junto con Ramírez hasta las afueras de Concordia, en inmediaciones de Salto Grande. Iban fuertemente atados. Allí continuó la tortura, que incluyó un simulacro de fusilamiento.

El día 19 marzo su tos se escuchó en la Unidad Penal N° 1 de Paraná. Desde el día 21 a ambos los comenzaron a trasladar a la Unidad Familiar, para ser sometidos a nuevas sesiones de tortura. Allí, durante una de esas sesiones, agonizó y su tos se dejó de escuchar.

En su momento quien investigó fue un juez militar, que no hizo otra casa que avalar la hipótesis de la fuga. Después llegaron las leyes de Obediencia Debida y Punto Final y los indultos. A partir de 2005 comenzó la reapertura de las causas; pero el caso Papetti fue excluido de un primer juicio que se realizó en 2012 por hechos sucedidos en la costa del Uruguay. Quedó circunscripto a la causa Área Paraná 2, que finalmente, 43 años después de aquellos hechos, tuvo sentencia este jueves.

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María Ema Papetti, en una marcha. (Foto: Facebook/Sebastián Pittavino).

María Ema Papetti, en una marcha. (Foto: Facebook/Sebastián Pittavino).

Margarita Alegre, Madre de Plaza de Mayo, no pudo vivir este día de Justicia: falleció en 2016. María Ema Papetti, hermana de Jorge, al igual que cientos de amigos y compañeros, siguieron el veredicto por internet desde sus casas, ante la vigencia del aislamiento obligatorio por el coronavirus.

A la fecha, Jorge Papetti permanece desaparecido.

Las condenas

El veredicto condenó a prisión pepetua a José Anselmo Appelhans, como autor mediato de la privación ilegítima de la libertad de Papetti, agravada por su calidad de funcionario público en abuso de funciones; en concurso real con imposición de tormentos y homicidio doblemente calificado por ser cometido con alevosía y con el concurso de dos o más personas. Este asesinato se calificó como infracción a la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. Appelhans también fue condenado por otros hechos.

La misma pena fue para Naldo Miguel Dasso. Se lo consideró autor mediato de la privación ilegítima de la libertad de Papetti, Ramírez y Ayala, agravada por su calidad de funcionario público en abuso de funciones; en concurso real con imposición de vejaciones, severidades o apremios ilegales en perjuicio de Ayala, e imposición de tormentos en perjuicio de Ramírez y Papetti.

Gonzalo López Belsué fue condenado a ocho años de prisión como partícipe secundario de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada por su calidad de funcionario público en abuso de funciones en perjuicio de Ramírez, Ayala y Papetti; en concurso real con imposición de vejaciones, severidades o apremios ilegales en perjuicio de Ayala; e imposición de tormentos en perjuicio de Ramírez y Papetti.

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