Confirmaron fallo que anuló la causa contra un exintendente

Luciano Asselborn fue sobreseído, pero apeló y lo procesaron. En el juicio, el juez Pablo Vírgala anuló lo actuado porque consideró que el acusado había sido perjudicado. El STJ respaldó el veredicto
21 de marzo 2013 · 07:01hs

Marcelo Medina/De la Redacción de UNO
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El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de Casación que presentó la Fiscalía contra el fallo que anuló la causa que se inició contra el exintendente de Valle María Luciano Asselborn, por el cobro de fotomultas. Con esto se cerró un expediente con resoluciones polémicas y errores.


En forma unánime, los vocales de la Sala Penal del STJ consideraron que la resolución que tomó el juez Correccional, Pablo Vírgala, se ajustó a Derecho. A su vez, opinaron que la Sala II de la Cámara del Crimen integrada por Jorge García, Teresita Nazar y Raúl Herzovich se excedió en su injerencia cuando se pronunció sobre el sobreseimiento del imputado, que ya había adquirido firmeza por la inactividad del Ministerio fiscal. También el STJ consideró correcto el análisis de Vírgala sobre que el veredicto del exjuez de Instrucción de Diamante, que dictó el sobreseimiento, estaba fundado, pero erróneamente y no como dijo la Sala II en su resolución.

No me perjudicarás
El paso del tiempo había beneficiado a Luciano Asselborn, exintendente de Valle María, con la desvinculación de una causa iniciada en su contra. Sin embargo, confiado de su inocencia el hombre que gobernó esa localidad diamantina entre 1987 y 2007, apeló el sobreseimiento que le había dictado el exjuez de Instrucción de Diamante, Guillermo Núñez Mihura porque quería que lo declaren inocente y no ser beneficiado por la prescripción. Pero para su sorpresa, ya que la Fiscalía no había apelado, terminó procesado por Abuso de Autoridad, ya que el sobreseimiento estaba infundado, según la Sala II de la Cámara del Crimen porque no tenía en cuenta que Asselborn era funcionario público.


Cuando el expediente le llegó a Vírgala, este hizo lugar al planteo de nulidad que hizo el defensor Aldo Gerosa, que había sostenido que se estaba violando la prohibición de la Reformatio in Pejus, que significa que nadie que apele una resolución puede tener un resultado más disvalioso que el fallo apelado, máxime cuando esa resolución haya sido favorable. El magistrado declaró nulo todo lo actuado y confirmó el sobreseimiento del exintendente de Valle María; mientras que la fiscal Sandra Terreno como el abogado querellante Nelson Schlotahuer pidieron un año y dos meses de prisión condicional para el exsecretario de Obras Públicas de Sergio Montiel.


Planteo fiscal
La Fiscalía interpuso la Casación por errónea aplicación de la garantía de la “reformatio in pejus” para fundar la nulidad de la resolución de la Cámara. En su presentación calificó “...al sobreseimiento como un acto jurisdiccional groseramente inmotivado y por ello, inexistente, por lo que no se puede deducir ni argumentar la adquisición de una situación procesal a partir de él”, y agregó: “...la regla establecida en el artículo 466 Código Procesal Penal presupone la existencia de actividad jurisdiccional válida, por lo que no es aplicable. Finalmente, expresó que la Cámara no se extralimitó en perjuicio del imputado, sino que aplicó la facultad jurisdiccional de control de legalidad, y fue la propia Defensa la que denotó con su actividad recursiva, la decisión de arriesgarse en una nueva chance antes de conformarse con el sobreseimiento”. Por todo esto, solicitó se anule la sentencia del juez Vírgala y se dicte un nuevo juicio.


Pedido rechazado
Claudia Mizawak, Carlos Chiara Díaz y Daniel Carubia indicaron que “la Cámara efectivamente se excedió del marco de injerencia que le permitía el recurso interpuesto, pronunciándose sobre el sobreseimiento del imputado, cuando el mismo ya había adquirido firmeza por la inactividad del Ministerio fiscal”, y sentenció: “Por todo ello, sostengo que el decisorio recurrido se sustenta en una interpretación lógica y acorde a la sana crítica racional. En virtud de todo lo referido, entiendo que la sentencia atacada se ajusta a Derecho, por lo que corresponde confirmar la misma, y rechazar el recurso interpuesto, lo que así propicio”.



Fallo contundente
En el veredicto, Vírgala sostuvo que la Cámara se extralimitó en las facultades que le otorga el artículo 466 del Código Procesal Penal, que determina que se revisen solo los puntos de la resolución a que se refieren los motivos del agravio. Además aclara que los recursos interpuestos por el Ministerio Fiscal permitirán revocar o modificar la resolución, aún a favor del imputado, pero “cuando hubiera recurrido solamente este –procesado– o se interpusiera la impugnación a su favor, la resolución no podrá revocarse o modificarse en su perjuicio”.


En la sentencia de dice el juez que: “La doctrina nacional es prácticamente unánime al respecto. No he hallado un solo autor argentino que repudiara la garantía de la reformatio in pejus, y no digo absolutamente unánime porque pudiera existir alguno que no haya encontrado. Pero lo cierto es que se trata de una cuestión recibida en doctrina, tan elemental como importante”.
En el veredicto, Vírgala sostiene que el sobreseimiento dictado por Núñez Mihura estaba fundado, erróneamente para su punto de vista, pero fundado y no como dijo la Sala II de la Cámara del Crimen, que solo debió limitarse a resolver lo solicitado por el abogado de Asselborn.

Datos
* En 2002 fue la denuncia por abuso de autoridad contra Asselborn por el cobro de fotomultas y no acatar un fallo del STJ que prohibía ese control.
* Recién en 2012 la causa llegó a juicio y se cerró con la sentencia dictada por el juez Vírgala.


 

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